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Estatuto especial para el Trentino-Alto Adigio
TEXTO MODIFICADOpor el artículo 4, apartado 1 de la ley const.
de 31 de enero de 2001, n.° 2 CONSTITUCION DE LA REGION “TRENTINO - ALTO ADIGIO” Y DE El Trentino-Alto Adigio, que comprende el territorio de las provincias de Trento y de Bolzano, se constituye en Región autónoma, dotada de personalidad jurídica, dentro de la unidad política de la República italiana, una eindivisible, con arreglo a los principios de la Constitución y al presente estatuto.
2. La ciudad de Trento es la capital de la Región Trentino-Alto Adigio.
En la región se reconoce igualdad de derechos a los ciudadanos, cualquiera que sea el grupo lingüístico de pertenencia, y se protegen las respectivas características étnicas y culturales.
La Región abarca las provincias de Trento y Bolzano.
Se incorporan a la provincia de Bolzano los municipios de Proves, Senale, Termeno, Ora, Bronzolo, Valdagno, Lauregno, San Felice, Cortaccia, Egna, Montagna, Trodena, Magré, Salorno, Anterivo y la aldea de Sinablana delMunicipio de Rumo, todos ellos de la provincia de Trento.
3. A las provincias de Trento y Bolzano se les atribuyen formas y condiciones especiales de autonomía, según el Sin perjuicio de las disposiciones sobre el uso de la bandera nacional, la Región, la Provincia de Trento y la de Bolzano disponen de estandartes y escudos propios, aprobados por decreto del Presidente de la República.
De acuerdo con la Constitución y los principios del ordenamiento jurídico de la República y acatando las obligaciones internacionales y los intereses nacionales -entre los que se encuentra la protección de las minoríaslingüísticas locales -, así como las normas fundamentales de las reformas económicas y sociales de la República, laRegión tiene potestad para promulgar normas legislativas en las siguientes materias:1) ordenamiento de los departamentos regionales y del personal de los mismos; ordenamiento de las entidades para-regionales; organización de las corporaciones locales y de sus respectivas circunscripciones; expropiación por motivos de utilidad pública que no atañe obras por cuenta prevaleciente y directa del Estado y asignaturas de competencia provincial;5) ordenamiento de los entes sanitarios y hospitalarios; ordenamiento de las cámaras de comercio; Dentro de los límites del artículo anterior y de los principios establecidos por las leyes del Estado, la Región promulga normas legislativas en las siguientes materias:1) omissis2) ordenamiento de las instituciones públicas de asistencia y beneficencia;3) ordenamiento de las entidades de crédito inmobiliario y de crédito agrario, de las cajas de ahorro y de las cajasrurales, así como de las entidades de crédito de carácter regional.
En las materias que conciernen la previsión y los seguros sociales la Región puede promulgar normas legislativas de desarrollo de las disposiciones contenidas en las leyes estatales, y tiene competencia para crearinstituciones autónomas específicas o facilitar su constitución.
2. Las mutuas de enfermedad existentes en la región que hayan sido incorporadas en el Instituto para la asistencia por enfermedades de trabajo podrán ser reconstituidas por el Consejo regional, con la excepción del reglamento derelaciones patrimoniales.
3. Las prestaciones de estas mutuas a favor de los interesados no podrán ser inferiores a las del mencionado Mediante leyes regionales, y luego de escuchar a las poblaciones interesadas, pueden constituirse nuevos municipios y modificarse sus circunscripciones y denominaciones.
2. Cuando estas modificaciones influyan de algún modo sobre el ámbito territorial de las delegaciones estatales, sólo tendrán efectos después de dos meses desde la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la Región Las provincias tienen potestad para promulgar normas legislativas, dentro de los límites indicados por el art. 4, en las siguientes materias:1) ordenamiento de los departamentos provinciales y del personal de los mismos;2) toponimia, sin perjuicio de la obligación del bilingüismo en el territorio de la provincia de Bolzano;3) protección y conservación del patrimonio histórico, artístico y popular;4) usos y costumbres locales e instituciones culturales (bibliotecas, academias, institutos, museos) de carácterprovincial; manifestaciones y actividades artísticas, culturales y educativas locales, y en el caso de la Provincia deBolzano, también a través de medios de radio y televisión, excluida la facultad de instalar estaciones de radiotelevisión;5) urbanismo y planes de urbanización;6) defensa del paisaje;7) costumbres cívicas;8) ordenamiento de las pequeñas propiedades de cultivo, incluso según el art. 847 del código civil; ordenamiento de los"masi chiusi" (masías indivisibles por ley) y de las comunidades familiares regidas por antiguos estatutos o costumbres;9) artesanía;10) construcción subvencionada, total o parcialmente, por fondos públicos, incluidas las facilidades para laconstrucción de viviendas populares en localidades que hayan padecido alguna calamidad y las actividades que entes decarácter extraprovincial lleven a cabo en las provincias con financiación pública;11) puertos lacustres;12) ferias y mercados;13) organización de la prevención y de los primeros auxilios en los casos de calamidades públicas;14) minería, incluidas las aguas minerales y termales, canteras y turberas;15) caza y pesca;16) agricultura de montaña y parques para la protección de la flora y de la fauna;17) viabilidad, acueductos y obras públicas de interés provincial;18) comunicaciones y transportes de interés provincial, incluidas la reglamentación técnica y la gestión de lasinstalaciones de teleféricos;19) asunción directa de servicios públicos por medio de empresas especiales;20) turismo e industria hotelera, incluidos a los guías y a los portadores alpinos, a los maestros y las escuelas de esquí;21) agricultura, bosques y cuerpo forestal, patrimonio pecuario y piscícola, institutos fitopatológicos, consorciosagrarios y granjas agrarias experimentales, servicios antigranizo y saneamiento de terrenos para el cultivo;22) expropiación por motivos de utilidad pública en todas las materias de competencia provincial;23) creación y funcionamiento de comisiones municipales y provinciales para la asistencia y orientación a lostrabajadores en búsqueda de empleo;24) obras hidráulicas de tercera, cuarta y quinta categoría;25) asistencia y beneficencia públicas;26) educación preescolar;27) asistencia escolar en los sectores de la enseñanza en los que la s provincias tienen competencia legislativa;28) construcción de escuelas;29) capacitación y formación profesional.
Las provincias promulgan normas legislativas, dentro de los límites del art. 5, en las siguientes materias: enseñanza EGB y secundaria (media, clásica, científica, magistral, técnica, profesional y artística); aprendizaje; cartillas de trabajo; niveles y calificaciones profesionales; constitución y funcionamiento de las comisiones municipales y provinciales para el control sobre las colocaciones; normas de seguridad en los espectáculos públicos; establecimientos públicos, sin perjuicio de los requisitos subjetivos establecidos por la legislación estatal para la concesión de las licencias, los poderes de vigilancia del Estado en materia de seguridad pública, la facultad delMinisterio del Interior para anular de oficio, de acuerdo con la legislación del Estado, las medidas adoptadas en estamateria, incluso si son definitivas. Los recursos ordinarios contra estas medidas se substanciarán en la parcela de lasinstancias autónomas de la provincia;8) aprovechamiento de las aguas públicas, excluidas las grandes canalizaciones y contenciones hidroeléctricas; 10) higiene y sanidad, incluida la asistencia hospitalaria y sanitaria;11) actividades deportivas y de ocio, con sus instalaciones y equipamientos.
Las provincias tienen la potestad de promulgar normas legislativas de desarrollo de las leyes del Estado en materia de colocación y preparación para el empleo, pudiendo servirse, hasta la creación de sus propias oficinas, de lasoficinas periféricas del Ministerio de Trabajo para el ejercicio de los poderes administrativos vinculados a aquellasfacultades legislativas que corresponden a las Provincias en materia de trabajo.
2.
Los empleados municipales de la colocación serán seleccionados y nombrados por los órganos estatales, luego de oír al Presidente de la Provincia y a los alcaldes involucrados.
3.
Los ciudadanos residentes en la provincia de Bolzano tienen un derecho de precedencia para la colocación laboral en el territorio de la propia provincia, excluyéndose toda distinción basada en la pertenencia a un grupolingüístico o en la antigüedad de residencia.
La Provincia, luego de oír el parecer del Ministerio de Hacienda, podrá autorizar la abertura y el traslado de ventanillas de entidades bancarias de crédito de carácter local, provincial y regional.
2. La autorización para la abertura y el traslado en la provincia de ventanillas bancarias de las demás entidades de crédito se concederá por el Ministerio de Hacienda, oído el parecer de la provincia involucrada.
3. La Provincia nombra al presidente y al vicepresidente de la Caja de Ahorros, luego de recibir el parecer del En las concesiones de grandes canalizaciones y contenciones hidroeléctricas, y en las relativas prórrogas, las provincias territorialmente competentes podrán presentar sus alegaciones y motivos de rechazo que considerenoportunos en cualquier momento antes de la promulgación por parte del consejo superior de obras públicas de sudictamen definitivo.
2.
Las provincias podrán incluso elevar recurso contra el decreto de concesión y de prórroga ante el tribunal superior para las aguas públicas.
3. Los Presidentes de las Provincias territorialmente competentes, o sus delegados, participarán con voto consultivo en las reuniones del consejo superior de obras públicas en las que se estudian las medidas apuntadas en elprimer apartado.
4. El ministerio competente adopta, oída a la Provincia interesada, las medidas necesarias para la actividad del Ente Nacional para la Energía Eléctrica (ENEL) en la Región.
En las concesiones de grandes canalizaciones y contenciones hidroeléctricas los concesionarios tienen la obligación de proporcionar anual y gratuitamente a las provincias de Trento y de Bolzano - para servicios públicos ycolectivos de usuarios que se determinarán por ley provincial - 220 kWh por cada kW de potencia nominal media deconcesión que se entregarán en el centro de producción o en la línea de transporte y distribución de alta tensiónconectada a ese centro, en el punto más ventajoso para la Provincia.
2.
Las provincias establecerán mediante ley los criterios para la determinación del precio de la energía, mencionada en el apartado anterior, que se cede a las empresas distribuidoras así como los criterios para los precios alos usuarios, que no podrán superar, en ningún caso, los establecidos por el CIP [Comité Interministerial de Precios].
3. Los concesionarios de grandes canalizaciones y contenciones hidroeléctricas deberán entregar semestralmente a las provincias 6,20 liras por cada kWh de energía no retirado por éstas. Dicha compensación económica cambiaráproporcionalmente a las variaciones, no inferiores al 5 por ciento, del precio medio de venta de la energía eléctrica porENEL tal y como se desprenda de su balance.
4. En las demandas de concesión, en las provincias de Trento y de Bolzano, para grandes canalizaciones y contenciones hidroeléctricas en las que concurran ENEL, de una parte, y las corporaciones locales, determinadas mediante posterior ley del Estado de otra, decidirá el Ministro de Obras Públicas de acuerdo con el Ministro deIndustria, Comercio y Artesanía, y con la Provincia territorialmente interesada.
Es obligatorio que se consulte a la Provincia para todas las concesiones en materia de transportes y comunicaciones relativas a líneas que atraviesen el territorio provincial.
2. Deberá también consultarse obligatoriamente a la Provincia sobre las obras hidráulicas de primera y segunda categoría. El Estado y la Provincia establecen, de acuerdo con un entendimiento, un plan anual para la coordinación delas obras hidráulicas de competencia de cada uno de ellos.
3. La utilización de las aguas públicas por parte del Estado y la Provincia, en el ámbito de las respectivas competencias, tiene lugar en base a un plan general acordado por un comité específico integrado por representantes delEstado y de la Provincia.
A no ser que las normas generales sobre la programación económica no dispongan un sistema distinto de financiación, el Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía asigna a las provincias de Trento y Bolzano cuotas de losfondos anuales previstos en los Presupuestos del Estado para la ejecución de las leyes estatales que prevénintervenciones financieras para el incremento de las actividades industriales. Estas cuotas se fijarán después de oír a laProvincia y teniendo en cuenta las cantidades previstas en los Presupuestos estatales y las necesidades de la poblaciónde la propia provincia. Las cantidades asignadas se utilizarán con arreglo a un acuerdo entre el Estado y la Provincia.
Siempre que el Estado intervenga con fondos propios en las provincias de Trento y Bolzano, en ejecución de planesnacionales extraordinarios de construcción de escuelas, la utilización de estos fondos se efectuará fundamentándose enun acuerdo con la Provincia.
2. La provincia de Bolzano utiliza sus propios fondos destinados a objetivos asistenciales, sociales y culturales en proporción y relación directa con la consistencia de cada grupo lingüístico y en relación con la magnitud de lasnecesidades de cada grupo, con la excepción de casos extraordinarios que exijan intervenciones inmediatas porcircunstancias particulares3.
La Provincia de Trento asegura el destino de asignaciones en una medida adecuada con vistas a promover la protección y el desarrollo cultural, social y económico de la población ladina y de las mochenas y cimbra residentes ensu territorio, habida cuenta de su magnitud y necesidades específicas.
Disposiciones comunes a la Región y a las provincias En las materias y dentro de los límites en los que la Región o la Provincia pueden promulgar normas legislativas, las potestades legislativas, anteriormente atribuidas por el ordenamiento al Estado, se ejercerán por laRegión y la Provincia respectivamente.
2. Las atribuciones de las provincias de acuerdo con la legislación vigente se mantendrán en la medida en que resulten compatibles con el presente estatuto.
3. El Estado podrá delegar mediante ley a la Región, a la Provincia y a otras corporaciones públicas locales, funciones propias de su administración. En estos casos los gastos ligados al ejercicio de dichas funciones correrán acargo del Estado.
4. La delegación de funciones administrativas del Estado, incluso si se efectúa con la presente ley, podrá ser modificada o revocada por ley ordinaria de la República.
Mediante ley del Estado podrá atribuirse a la Región y a las provincias la potestad de promulgar normas legislativas para servicios relativos a materias ajenas a las competencias de aquéllas previstas por el presente estatuto.
La Región ejercerá normalmente las funciones administrativas delegándolas a las provincias, a los municipios y a otras corporaciones locales o sirviéndose de sus estructuras. La delegación a las provincias es obligatoria en materiade servicios antiincendios.
2. Las provincias pueden delegar algunas de sus funciones administrativas a los municipios o a otras corporaciones locales o servirse de sus estructuras.
En la provincia de Bolzano la enseñanza en los centros de educación preescolar, EGB y ciclo secundario se impartirá en la lengua materna italiana o alemana de los alumnos por docentes para quienes dicha lengua sea igualmentematerna. En las escuelas primarias, empezando por la segunda o tercera clase, de acuerdo con lo establecido mediante ley provincial a petición vinculante del grupo lingüístico interesado y en las escuelas secundarias es obligatoria laenseñanza de la segunda lengua impartida por docentes para quienes esta lengua sea la lengua materna.
2. La lengua ladina se usará en la educación preescolar y se enseñará en las escuelas primarias de las localidades ladinas. Dicha lengua se empleará también como instrumento de enseñanza en las escuelas de cualquier nivel y grado enaquellas localidades. En estas escuelas la enseñanza en italiano y alemán se impartirá de manera paritaria en horas yresultados finales.
3. La inscripción del alumno en las escuelas de la provincia de Bolzano se producirá mediante simple instancia del padre o de quien le substituya. Contra la denegación de la inscripción, el padre o quien actúe en su nombre podráinterponer recurso ante la sección autónoma de Bolzano del tribunal regional de justicia administrativa.
4. Para la administración de la escuela en lengua italiana y para el control sobre las escuelas en lengua alemana y sobre las escuelas de las localidades ladinas a las que se refiere el segundo apartado, el Ministerio de Educaciónnombra, oída a la Junta Provincial de Bolzano, a un superintendente escolar.
5. Para la administración de los centros de educación preescolar, elementales y ciclo secundario en lengua alemana, la Junta Provincial de Bolzano, oído al Ministerio de Educación, nombrará a un intendente escolar, a partir deuna tríada formada por los representantes del grupo lingüístico alemán en el consejo escolar provincial.
6. Para la administración de las escuelas a las que se refiere el segundo apartado de este artículo, el Ministerio de Educación nombra a un intendente escolar a partir de una tríada formada por los representantes del grupo lingüísticoladino en el consejo escolar provincial.
7. El Ministerio de Educación pública nombrará, de acuerdo con la Provincia de Bolzano, a los presidentes y a los miembros de los tribunales que llevarán a cabo los exámenes de Estado en las escuelas de lengua alemana.
8. Para asegurar la equivalencia de los diplomas finales, deberá recibirse el dictamen del consejo superior de educación pública sobre los programas de enseñanza y de examen para las escuelas de la provincia de Bolzano.
9. El personal administrativo de la superintendencia provincial de educación, así como el de las escuelas secundarias y el de las inspecciones escolares y direcciones didácticas, pasarán a depender de la Provincia de Bolzano,manteniendo su puesto de trabajo en la escuela correspondiente a su lengua materna.
10. Sin perjuicio de la dependencia del Estado del personal docente, serán competencia del intendente para las escuelas en lengua alemana y del que se establezca para las escuelas a las que se refiere el segundo párrafo, las medidasen materia de transferencias, permisos, excedencias y sanciones disciplinarias hasta la suspensión de empleo y sueldopor un mes, referidas al personal docente en las escuelas de la respectiva competencia.
11. Contra las medidas adoptadas por los intendentes escolares de acuerdo con el apartado anterior se admitirá recurso ante el Ministro de Educación pública, que decidirá definitivamente luego de recibir el parecer delsuperintendente escolar.
12. Los grupos lingüísticos italiano, alemán y ladino estarán representados en los consejos provinciales escolar y de disciplina para los maestros.
13. Los representantes de los docentes en el consejo provincial escolar se designarán, mediante elección, por el personal docente y en proporción al número de docentes de los respectivos grupos lingüísticos. El número derepresentantes del grupo ladino no será, en ningún caso, inferior a tres.
14. El consejo escolar, además de desarrollar las funciones previstas por las leyes vigentes, expresará un parecer obligatorio sobre la creación y supresión de escuelas; sobre los programas y horarios y sobre las materias objeto deenseñanza y su agrupación.
15. Para la eventual constitución de universidades en el Trentino-Alto Adigio, el Estado necesitará del parecer previo de la Región y de la provincia involucrada.
Los Presidentes de las Provincias ejercen las atribuciones que corresponden a la autoridad de seguridad pública, de acuerdo con las leyes vigentes, en materia de industrias peligrosas, de actividades incómodas y ruidosas,locales públicos, agencias, tipografías, trabajos ambulantes, operarios y trabajadores domésticos, enfermos mentales,intoxicados y mendigos, menores de dieciocho años.
2. A los efectos del ejercicio de estas atribuciones los Presidentes de las Provincias podrán servirse también de los órganos de la policía estatal o bien de la policía local, urbana y rural.
3. Las demás atribuciones que las leyes de seguridad pública vigentes confieren al prefecto se otorgan a los jefes Los alcaldes conservan las atribuciones que les son propias en su condición de oficiales de seguridad pública; otro tanto sucede con los funcionarios de seguridad pública transferidos.
Las medidas de la autoridad estatal adoptadas por motivos de orden público y que incidan, suspendan o de cualquier modo limiten la eficacia de autorizaciones de los Presidentes de las Provincias en materia de policía o de otrascuestiones de competencia de la Provincia, se promulgarán luego de haber oído al Presidente de la Provinciacompetente, quien deberá expresar su parecer dentro de los plazos indicados en la solicitud.
Para el cumplimiento de las leyes y de los reglamentos regionales y provinciales, el Presidente de la Región y los Presidentes de las Provincias pueden solicitar la intervención y la asistencia de la policía estatal, así como de lapolicía local urbana y rural.
La Región y las provincias aplican - en el marco de las normas contenidas en las legislaciones respectivas - las sanciones penales previstas por las leyes del Estado para los mismos tipos.
Son órganos de la Región: el Consejo regional, la Junta regional y el Presidente de la Región.
El Consejo regional está integrado por los miembros de los Consejos provinciales de Trento y Bolzano.
Para ejercer el derecho electoral activo en la provincia de Bolzano se exige el requisito de la residencia en el territorio regional durante un período ininterrumpido de cuatro años. Para el ejercicio del derecho electoral activo en laProvincia de Trento hay que cumplir el requisito de la residencia en el territorio provincial durante un períodoininterrumpido de un año. El elector que cumpla dicho período de residencia ininterrumpido por cuatro años en elterritorio de la región estará inscrito, a los efectos de las elecciones de los Consejos provinciales, en las listas electoralesdel Municipio de la provincia donde haya residido la mayor parte de los cuatro años o bien, en caso de períodos de igualduración, en el municipio de su última residencia. Para la elección de los consejos provinciales y de los consejoscomunales prevista en el artículo 63, el elector ejerce su derecho de voto, durante el cuatrienio, en el Municipio de suanterior residencia.
El Consejo regional ejerce las potestades legislativas atribuidas a la Región y las demás funciones que le confieren la Constitución, el presente estatuto y las otras leyes del Estado.
La actividad del Consejo regional se realiza en dos sesiones de igual duración celebradas cada una y de manera alternada en las ciudades de Trento y de Bolzano.
2. El nuevo Consejo se reúne dentro de veinte días desde la proclamación de los miembros electos de los consejos provinciales de Trento y Bolzano, previa convocatoria del Presidente de la Región en funciones.
Los miembros del Consejo regional representan a toda la región.
No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas y los votos expresados en el ejercicio de su cargo.
El cargo de vocal provincial y regional resulta incompatible con el de miembro de una de las Cámaras, de otro Consejo regional o bien del Parlamento Europeo.
El Consejo regional elige entre sus miembros al Presidente, a dos vicepresidentes y a los Secretarios.
El Presidente y los vicepresidentes ostentan su cargo durante dos años y medio.
En los primeros treinta meses de actividad del Consejo regional se elegirá al Presidente entre los vocales pertenecientes al grupo de lengua italiana. Para el período sucesivo se elegirá al Presidente entre los vocalespertenecientes al grupo de lengua alemana. Puede ser elegido un vocal perteneciente al grupo lingüístico ladino, previoconsentimiento, para los períodos en cuestión de la mayoría de los vocales del grupo lingüístico italiano o alemán. Losvicepresidentes son elegidos entre los vocales pertenecientes a grupos lingüísticos que no sean el grupo del Presidente.
4. En caso de dimisión, muerte, cese u otra causa del Presidente o de los vicepresidentes del Consejo regional, el Consejo procederá a la elección del nuevo Presidente o de los nuevos vicepresidentes acatando los modos previstos enel tercer apartado. La elección debe tener lugar en la primera sesión posterior a la vacante y será válida hasta quefinalicen los dos años y medio en curso.
Los vicepresidentes ayudan al Presidente quien escoge al vicepresidente que debe substituirle en caso de Las normas relativas al funcionamiento del Consejo regional serán establecidas por un Reglamento interno aprobado por la mayoría absoluta de los vocales.
2. El reglamento interno establecerá también las normas para la determinación de la pertenencia de los vocales a El Presidente y los vicepresidentes del Consejo regional que no cumplan con las obligaciones propias de su cargo serán revocados si así lo pide la mayoría de los miembros del propio Consejo.
2. A este propósito el Consejo puede ser convocado en sesión de urgencia a petición de, al menos, una tercera Cuando el Presidente o los vicepresidentes no procedan a la convocatoria dentro de los quince días siguientes a dicha petición, el Consejo regional será convocado por el Presidente de la Región.
4. Si el Presidente de la Región no convoca el Consejo regional dentro de los quince (15) días siguientes al plazo indicado en el apartado anterior, la convocatoria correrá por cuenta del Comisario del Gobierno.
5. Las causas de disolución según el artículo 49 bis, primer y segundo apartados, se extienden al Consejo regional. En el supuesto de disolución del Consejo regional se procede, dentro de tres meses, a nuevas elecciones de losConsejos provinciales.
2. La disolución se dispone acatando los procedimientos previstos por el artículo 49 bis. Mediante el decreto de disolución se nombra a una comisión de tres miembros, de los que uno de lengua alemana, elegidos entre losciudadanos elegibles al Consejo provincial.
3. Los Consejos provinciales disueltos siguen ejerciendo sus funciones hasta la elección de los nuevos Consejos El Consejo regional será convocado por su Presidente en sesión ordinaria la primera semana de cada semestre y, en sesión extraordinaria, a instancias de la Junta regional o del Presidente de ésta, o también de un quinto de losvocales en el ejercicio de sus funciones, y en todos los demás casos previstos en este estatuto.
En las materias que no sean competencia de la Región, pero que presenten para ésta un particular interés, el Consejo regional podrá expresar su juicio mediante votos y formular proyectos. Ambos serán enviados por el Presidentede Región al Gobierno para su presentación a las Cámaras y transmitidos en copia al Comisario del Gobierno.
La Junta regional se compone del Presidente de la Región, quien la preside, de dos vicepresidentes y de consejeros titulares y suplentes.
2. El Presidente, los vicepresidentes y los consejeros serán elegidos por el Consejo regional de entre sus miembros mediante voto secreto y por mayoría absoluta.
3. La composición de la Junta regional deberá adecuarse a la consistencia de los grupos lingüísticos presentes en el Consejo de la Región. Los vicepresidentes pertenecerán uno al grupo lingüístico italiano y otro al grupo lingüísticoalemán. Al grupo lingüístico ladino está garantizada la representación en la Junta regional incluso en derogación a larepresentación proporcional.
4. El Presidente elige al vicepresidente llamado a sustituirle en caso de ausencia o impedimento.
Los consejeros suplentes están llamados a sustituir a los titulares en su cargo teniendo en cuenta el grupo lingüístico al cual pertenecen los substituidos.
El Presidente y los miembros de la Junta regional permanecen en su cargo mientras dure el Consejo regional; tras la finalización de la legislatura, y hasta el nombramiento del Presidente y de los demás integrantes de la Junta por elnuevo Consejo, se limitarán únicamente a la gestión de los asuntos de administración ordinaria.
Los miembros de la Junta regional pertenecientes a un Consejo provincial disuelto siguen ejerciendo su oficio hasta la elección del nuevo Consejo provincial.
El Presidente de la Región o los consejeros que no cumplan las obligaciones establecidas por la ley serán revocados por el Consejo regional.
2. Cuando por causa de muerte, dimisión o revocación del Presidente de la Región o de los consejeros sea necesario proceder a sus sustituciones, el Presidente del Consejo regional convoca a este órgano en un plazo de quincedías.
El Presidente de la Región representa a la Región.
Interviene en las sesiones del Consejo de Ministros cuando se traten asuntos que afecten a la Región.
El Presidente de la Junta regional dirige las funciones administrativas delegadas por el Estado a la Región adecuándose a las instrucciones del Gobierno.
El Presidente de la Región establece por decreto, que se publica en el Boletín de la Región, el reparto de funciones entre los consejeros titulares.
1. El Presidente de la Región promulga, mediante decreto, los reglamentos aprobados por la Junta.
La Junta regional es el órgano ejecutivo de la Región. A estos efectos le corresponden: la aprobación de los reglamentos para la ejecución de las leyes aprobadas por el Consejo regional; la actuación administrativa en los asuntos de interés regional; la administración del patrimonio de la Región así como el control sobre la gestión, mediante empresas especiales, de los servicios públicos regionales de naturaleza industrial o comercial; las demás atribuciones que le confieran la presente ley u otras disposiciones; la adopción en caso de urgencia de medidas que sean competencia del Consejo y que habrán de someterse a la ratificación de éste en la primera sesión que celebre con posterioridad a las mismas.
Art. 45
La Junta regional debe ser consultada para la creación y reglamentación de los servicios nacionales de
comunicaciones y transportes que afecten de modo particular a la Región.
Art. 46
El Consejo regional puede delegar en la Junta la decisión sobre cuestiones de su competencia, excepto la
Capítulo II - Organos de la Provincia
Art. 47
Los órganos de la Provincia son: el Consejo provincial, la Junta provincial y su Presidente.
Art. 48
Cada Consejo provincial se compone de los miembros del Consejo regional elegidos en la respectiva provincia;
dura en sus funciones cinco años y elige en su seno al Presidente, el Vicepresidente y los Secretarios.
En caso de dimisión o muerte del Presidente, el Consejo provincial elige al nuevo Presidente en la primera El Vicepresidente ayuda al Presidente y le sustituye en los casos de ausencia o impedimento.
Art. 49
Las disposiciones contenidas en los Art. s 27, 28, 29, 31, 32, 33 y 34 se aplican, en cuanto sean compatibles, a
En los primeros treinta meses de actividad del Consejo provincial de Bolzano el Presidente se elegirá de entre los consejeros pertenecientes al grupo de lengua alemana y el Vicepresidente de entre los pertenecientes al grupo delengua italiana; para el período posterior el Presidente se elegirá entre los consejeros pertenecientes al grupo de lenguaitaliana y el Vicepresidente entre los del grupo de lengua alemana. En la provincia de Bolzano la composición de la Comisión prevista en el art. 33 deberá adecuarse a la consistencia de los grupos lingüísticos que integran la poblaciónde dicha provincia.
Art. 50
La Junta provincial de Trento se compone del Presidente y de asesores titulares y suplentes elegidos por y de
entre los miembros del Consejo provincial, en la primera sesión y mediante escrutinio secreto.
El Consejo provincial establece qué asesor debe sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de En la provincia de Bolzano la Junta provincial se compone del Presidente, de dos Vicepresidentes y de asesores titulares y suplentes elegidos por y de entre los miembros del Consejo provincial mediante voto secreto y por mayoríaabsoluta.
La composición de la Junta provincial de Bolzano deberá adecuarse a la consistencia de los grupos lingüísticos tal y como están representados en el Consejo de la provincia. Los Vicepresidentes pertenecerán uno al grupo lingüísticoalemán y el otro al grupo lingüístico italiano. El Presidente elige al Vicepresidente llamado a sustituirle en caso deausencia o impedimento.
Loa asesores suplentes de la Junta provincial de Bolzano sustituirán a los titulares en sus funciones teniendo en cuentael grupo lingüístico al que pertenecían los sustituidos.
Art. 51
Las disposiciones contenidas en los Art. s 37, 38 y 39, se aplican al Presidente y a los asesores provinciales.
Art. 52
El Presidente de la Junta provincial representa a la Provincia.
Adopta las medidas contingentes y de urgencia en materia de seguridad y de higiene públicas cuando se
encuentren afectados dos o más municipios.
El Presidente de la Junta provincial decide, por decreto que se publica en el "Boletín Oficial" de la Región, el reparto de competencias entre los asesores titulares.
El Presidente de la Junta interviene en las sesiones del Consejo de Ministros cuando se traten cuestiones que Art. 53
El Presidente de la Junta provincial emana mediante decreto los reglamentos aprobados por la Junta.
Art. 54
Corresponde a la Junta provincial:
la aprobación de los reglamentos para la ejecución de las leyes aprobadas por el Consejo provincial; la aprobación de los reglamentos en aquellas materias que, según el ordenamiento vigente, se transfieren a la potestad reglamentaria de las provincias;3) la actividad administrativa relativa a los asuntos de interés provincial; la administración del patrimonio de la Provincia y el control sobre la gestión de empresas provinciales especiales para los servicios públicos;5) la vigilancia y el control sobre las administraciones municipales, las instituciones públicas de asistencia y beneficencia y sobre los consorcios y cualesquiera otros entes o institutos locales, comprendida la facultad parala suspensión y disolución de sus órganos de acuerdo con la ley. En tales casos, y cuando las administracionesno estén por cualquier motivo en grado de funcionar, corresponde también a la Junta provincial elnombramiento de comisarios, que en la provincia de Bolzano deberán pertenecer al grupo lingüístico que tienela mayoría de los administradores en el seno del órgano más representativo del ente afectado. Las medidasextraordinarias aludidas en el párrafo precedente serán competencia del Estado cuando sean debidas a motivosde orden público y cuando afecten a municipios con una población superior a los 20.000 habitantes;6) cualesquiera otras atribuciones conferidas a la Provincia por el presente Estatuto o por otras leyes de la la adopción, en caso de urgencia, de medidas que sean competencia del Consejo y que habrán de someterse a éste para su ratificación en la primera sesión posterior a la adopción de las mismas TITULO III - Aprobacion, promulgacion y publicacion de las leyes y de los reglamentos regionales y
provinciales

Art. 55
Los proyectos de ley aprobados por el Consejo regional o por el Consejo provincial se comunicarán al
Comisario del Gobierno en Trento, si se trata de la Región o de la provincia de Trento, y al Comisario del Gobierno enBolzano, si se trata de la provincia de Bolzano. Los proyectos de ley se promulgarán dentro de los treinta días siguientesal de su comunicación salvo si el Gobierno los reenvía al Consejo regional o al Consejo provincial, respectivamente,con la indicación de que exceden a las respectivas competencias o de que entran en conflicto con los interesesnacionales o con los de una de las dos Provincias de la Región.
Cuando el Consejo regional o el provincial aprueben nuevamente tales proyectos por mayoría absoluta de sus componentes, aquéllos serán promulgados salvo si, dentro de los quince días siguientes a su comunicación, el Gobiernopromueve el juicio de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, o la cuestión de competencia por conflicto deintereses ante las Cámaras. En caso de duda la Corte decidirá a quién corresponde la competencia.
Si una ley se declara urgente por el Consejo regional o por el provincial, por mayoría absoluta de los respectivos integrantes, su promulgación y su entrada en vigor no estarán subordinadas, si el Gobierno lo consiente, alos plazos indicados.
Las leyes regionales y las provinciales se promulgarán por el Presidente de la Junta regional y por el Presidente de la Junta provincial, respectivamente, y recibirán el visto bueno del Comisario del Gobierno competente.
Art. 56
Cuando una iniciativa legislativa sea considerada lesiva para la igualdad de derechos entre los ciudadanos de
los distintos grupos lingüísticos, o para las características técnicas y culturales de los mismos grupos, la mayoría de losconsejeros de un grupo lingüístico en el Consejo regional o en el Consejo provincial de Bolzano, podrá solicitar que sevote por grupos lingüísticos.
En el supuesto de que la petición de votación separada no sea acogida, o bien si la iniciativa legislativa resulta aprobada a pesar del voto contrario de las dos terceras partes de los componentes del grupo lingüístico que hayaformulado la petición, la mayoría de este mismo grupo podrá impugnar dicha ley ante la Corte Constitucional dentro delos treinta días siguientes a su publicación y por los motivos aludidos en el anterior apartado.
El recurso no tendrá efectos suspensivos.
Art. 57
Las leyes regionales y provinciales, al igual que los reglamentos regionales y provinciales, se publicarán en el
“Boletín Oficial” de la Región en versiones italiana y alemana, y entrarán en vigor el decimoquinto día posterior al desu publicación, salvo disposición en contrario de la propia ley.
En caso de duda la interpretación de la norma tendrá lugar a partir del texto italiano.
Se enviará al Comisario del Gobierno una copia del “Boletín Oficial”.
Art. 58
En el “Boletín Oficial” de la Región se publicarán también en lengua alemana, sin incidencia sobre su entrada
en vigor, las leyes y los decretos de la República que afecten a la Región.
Art. 59
Las leyes aprobadas por los Consejos regionales y provinciales, y los reglamentos emanados por la Junta
regional y las provinciales deberán ser publicados, a efectos informativos, en una sección específica del Boletín Oficialde la República.
Art. 60
Mediante ley regional se regulará el ejercicio de la iniciativa popular y el referéndum sobre leyes regionales y
TITULO IV - Entes locales
Art. 61
En el ordenamiento de los entes públicos locales se establecerán las normas necesarias para asegurar la
representación proporcional de los grupos lingüísticos a los efectos de la constitución de los órganos de dichos entes. En los municipios de la provincia de Bolzano todo grupo lingüístico tiene derecho a estar representado en la Junta municipal si en el Consejo municipal hay al menos dos miembros pertenecientes al mismo grupo.
Art. 62
Las leyes sobre las elecciones del Consejo regional y del Consejo provincial de Bolzano, así como las normas
sobre la composición de los órganos colegiados de los entes públicos locales en la provincia de Bolzano, garantizarán larepresentación del grupo lingüístico ladino.
Art. 63
Para el ejercicio del derecho electoral activo en las elecciones de los Consejos municipales de la provincia de
Bolzano se aplicarán las disposiciones del último apartado del art. 25.
Art. 64
Corresponde al Estado la regulación de la organización y el funcionamiento de los entes públicos que lleven a
cabo su actividad también fuera del territorio de la Región.
Art. 65
La ordenación del personal municipal se llevará a cabo por los propios municipios en el respeto de los
principios generales que podrán establecerse por una ley regional TITULO V - Dominio publico y patrimonio de la Region y de las Provincias
Art. 66
Las carreteras, las autopistas, los ferrocarriles y los acueductos que tengan un interés exclusivamente regional,
y que se establecerán en las normas de desarrollo del presente Estatuto, constituyen el dominio público regional Art. 67
Los bosques de propiedad estatal en la Región, las minas, las cavas y turberas, cuando su disponibilidad esté
sustraída al propietario del fundo, los edificios y su mobiliario destinados a sede de los departamentos públicosregionales, y los demás bienes destinados a un servicio público regional, constituyen el patrimonio indisponible de laRegión.
Los bienes inmuebles patrimoniales del Estado situados en la Región se transferirán al patrimonio de la En las normas de desarrollo de la presente ley se establecerán las modalidades para la entrega por parte del Estado de los bienes arriba mencionados.
Los bienes inmuebles situados en la Región que no tengan propietario corresponden al patrimonio de la Las Provincias, en correspondencia con las materias atribuidas a su competencia, se suceden, en el ámbito del propioterritorio, en la titularidad de los bienes y de los derechos de propiedad y patrimoniales de naturaleza inmobiliaria delEstado y de los bienes y derechos de propiedad y patrimoniales de la Región, excluidos en todo caso los referidos a lapropiedad militar y a los servicios de carácter nacional y a materias de competencia regional TITULO VI - Hacienda de la Region y de las Provincias
Art. 69
Se devolverán a la Región los ingresos provenientes de los impuestos hipotecarios percibidos en su territorio y
relativos a bienes situados en el mismo.
Se devolverán igualmente a la Región las siguientes cuotas referidas a ingresos tributarios del Estado las nueve décimas partes de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre el valor neto global las dos décimas partes del impuesto sobre el valor añadido, excluido el relativo a la importación, sobre el total de los ingresos obtenidos de acuerdo con cuanto dispone el Art. 38 bis del decreto del Presidente de laRepública de 26 de octubre de 1972, núm. 633, y las sucesivas modificaciones al mismo;c) las nueve décimas partes de los ingresos provenientes de la lotería, tras la deducción de los premios; las 0,5 décimas partes del impuesto sobre el valor añadido relativo a las importaciones recaudado en el Art. 70
Se devolverán a las Provincias los ingresos provenientes, en los respectivos territorios, del impuesto sobre el
Art. 71
El Estado cederá a la respectiva Provincia las nueve décimas partes del importe total del canon anual
establecido por ley en los casos de concesión, para cualquier finalidad, de grandes obras de contención y canalizaciónde aguas públicas.
Art. 72
Las Provincias podrán establecer impuestos y tasas sobre el turismo.
Art. 73
La Región y las Provincias tienen facultades para establecer, mediante leyes, tributos propios en armonía con
los principios del sistema tributario del Estado y en las materias de su respectiva competencia.
Art. 74
La Región y las Provincias podrán emitir deuda exclusivamente garantizada por ellas y para hacer frente a
inversiones en obras de carácter permanente, por una cifra no superior a los ingresos ordinarios.
Art. 75
Se atribuyen a las Provincias las siguientes cuotas sobre los ingresos tributarios del Estado percibidos en los
las nueve décimas partes de los impuestos sobre actos jurídicos documentados, así como de las tasas las nueve décimas partes de los impuestos de circulación relativos a los vehículos matriculados en los las nueve décimas partes del impuesto sobre consumo de tabaco por las ventas realizadas en cada uno las siete décimas partes del impuesto sobre el valor añadido, excluido el relativo a la importación, sobre el total de los ingresos obtenidos de acuerdo con cuanto dispone el Art. 38 bis del decreto del Presidentede la República de 26 de octubre de 1972, núm. 633, y las sucesivas modificaciones al mismo;e) las cuatro décimas partes del impuesto sobre el valor añadido relativo a la importación y recaudado en el territorio regional, a repartir en la proporción del 53% a la provincia de Bolzano y del 47% a la provincia deTrento;f) las nueve décimas partes de los ingresos por el impuesto de fabricación de gasolina, de gasoil para automoción y de gases licuados derivados del petróleo también para automoción, obtenidos en las instalacionesde distribución situadas en el territorio de las dos provincias;g) las nueve décimas partes de todos los demás ingresos tributarios del Estado, directos o indirectos, cualquiera que sea su denominación, incluido el impuesto local sobre los ingresos, a excepción de los quecorrespondieran a la Región o a otros entes públicos.
En el total de las cuotas referidas en los anteriores apartados se comprenden los ingresos correspondientes al ámbito provincial que, en ejecución de disposiciones legislativas o administrativas, tuvieron lugar en oficinas situadasfuera del territorio de las respectivas provincias Art. 78
Con el objetivo de adecuar las finanzas de las Provincias autónomas a la consecución de los objetivos y al
ejercicio de las funciones establecidas por la ley, se devolverá a aquéllas una cuota no superior a las cuatro décimaspartes del ingreso por el impuesto sobre el valor añadido en la importación recaudado en el territorio regional, que serepartirá en la proporción del 47% para la Provincia de Trento y del 53% para la Provincia de Bolzano. La devoluciónse producirá sin que se obligue a su utilización para finalidades determinadas, sin perjuicio de cuanto dispone el art. 15del Estatuto y su norma de desarrollo.
Para la fijación de dicha cuota se tendrán en cuenta, de acuerdo con los parámetros de la población y del territorio, los gastos efectuados por el Estado, en el resto del territorio nacional, en los mismos sectores de competenciade las provincias. La cuota se establecerá anualmente por acuerdo entre el Gobierno y el Presidente de la Juntaprovincial.
Art. 79
El tercer apartado del Art. 119 de la Constitución se aplicará también a las Provincias autónomas de Trento y
Art. 80
Las Provincias tienen competencia legislativa, dentro de los límites establecidos por el Art. 5, en materia de
Art. 81
La Provincia de Bolzano podrá asignar a los municipios una cuota de integración para hacer frente a las
Para adecuar las finanzas de los municipios a la consecución de las finalidades y al ejercicio de las funciones establecidas por las leyes, las Provincias de Trento y de Bolzano otorgarán a dichos municipios los medios financierosnecesarios, que se acordarán entre el Presidente de la Junta respectiva y una representación unitaria de aquellosmunicipios.
Art. 82
La Región y las Provincias colaborarán en la verificación de los impuestos sobre los ingresos de los sujetos con
domicilio fiscal en los respectivos territorios.
A tal fin, la Junta regional y las Juntas provinciales tienen facultades para, antes del 31 de diciembre del año anterior a aquél en el que finaliza el plazo para la inspección, poner en conocimiento de las delegaciones de hacienda enla Región y en las Provincias, datos, hechos y elementos relevantes para la determinación de una base imponiblesuperior, proporcionando toda la documentación apta al respecto.
Las delegaciones del Estado en la Región y en las Provincias deberán informar a las respectivas Juntas de las medidas adoptadas en base a las indicaciones por ellas proporcionadas.
Art. 83
La Región, las Provincias y los Municipios dispondrán de un presupuesto propio para el ejercicio financiero,
Art. 84
Los presupuestos elaborados por la Junta regional o por la provincial, y las cuentas generales acompañadas por
un informe de la propia Junta, serán aprobados mediante ley regional o provincial, respectivamente.
La votación de cada capítulo del presupuesto de la Región y de la Provincia de Bolzano tendrá lugar, a petición de la mayoría de un grupo lingüístico, por grupos lingüísticos.
Los capítulos del presupuesto que no hayan obtenido la mayoría de los votos de cada grupo lingüístico se someterán, en el plazo de tres días, a una Comisión, compuesta por cuatro consejeros regionales o provinciales, elegidapor el Consejo al inicio de cada legislatura y para toda la duración de ésta e integrada paritariamente por los dosmayores grupos lingüísticos y conforme a la designación llevada a cabo por cada uno de ellos.
La Comisión a la que se refiere el precedente apartado establecerá, en un plazo de quince días y con decisión vinculante para el Consejo, la denominación definitiva de los capítulos y las sumas de las respectivas partidas. Estadecisión se adoptará por mayoría simple, sin que ningún consejero posea voto de calidad.
Si en la Comisión no se alcanzase dicha mayoría, el Presidente del Consejo regional, o provincial, enviará, dentro de los siete días siguientes, a la sección autónoma de Bolzano del Tribunal administrativo regional, el proyectode presupuesto y todas las actas y diarios de sesiones referidos a los debates desarrollados en el Consejo y en laComisión, para que dicho Tribunal se pronuncie, en un plazo de treinta días y mediante laudo arbitral, sobre ladenominación de los capítulos no aprobados y las sumas de las respectivas partidas.
El procedimiento arriba detallado no será de aplicación a los capítulos de ingresos, a los capítulos de gastos que implican sumas determinadas y necesarias en base a específicas disposiciones legales, y a los capítulos referidos alos gastos normales de funcionamiento de los órganos y departamentos del ente.
Las decisiones a las que se refieren el cuarto y el quinto apartados del presente Art. no son susceptibles de impugnación alguna ni de recurso ante la Corte Constitucional. En lo que se refiere a los capítulos caracterizados por el procedimiento a que se ha hecho referencia en los apartados precedentes, la ley de aprobación del presupuestopodrá ser reenviada o impugnada por el Gobierno sólo por motivo de violación de la Constitución o del presenteEstatuto.
Para la aprobación de los presupuestos y de las cuentas generales de la Región será necesario el voto favora ble de la mayoría de los consejeros de la provincia de Trento y de los consejeros de la provincia de Bolzano. Si no sealcanza dicha mayoría, la aprobación se remite a un órgano de nivel regional. Este órgano no puede modificar lasdecisiones que tengan que ver con los capítulos del presupuesto eventualmente definidos de acuerdo con cuanto prevénlos párrafos tercero, cuarto y quinto del presente Art. .
Art. 85
Mientras que el intercambio de productos con el extranjero se encuentre sometido a limitaciones y permisos
por parte del Estado, será facultad de la Región autorizar operaciones del género dentro de los límites que seestablecerán por acuerdo entre el Gobierno y la Región.
En el caso de intercambios con el extranjero sobre la base de contingentes que afecten a la economía de la Región, se asignará a ésta una cuota del contingente de importación y exportación que se establecerá de acuerdo entre elGobierno y la Región.
Art. 86
Las disposiciones generales sobre el control de cambios emanadas del Estado, serán también de aplicación en
Sin embargo, el Estado destinará para las necesidades de importación de la Región una cuota de la diferencia activa que exista entre las divisas provenientes de las exportaciones trentinas y las que se utilicen para lasimportaciones.
TITULO VII - Relaciones entre el Estado, la Region y las Provincias
Art. 87
Se crean en el territorio regional un Comisario del Gobierno para la Provincia de Trento y un Comisario del
Gobierno para la provincia de Bolzano. Corresponde a los mismos: coordinar, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, el ejercicio de las atribuciones del Estado en la Provincia y vigilar la marcha de los respectivos departamentos, salvo los referidos a laadministración de justicia, la defensa y los ferrocarriles;2) vigilar la actuación por parte de las provincias y de los otros entes públicos locales de las funciones a ellos delegadas por el Estado y comunicar al Presidente de la Junta provincial eventuales observaciones;3) llevar a cabo las actuaciones que eran competencia del Prefecto en la medida en que las mismas no estén atribuidas por el presente Estatuto o por otras leyes a órganos de la Región o de las Provincias o a otrosórganos del Estado.
El comisario del Gobierno en Trento ejerce respecto de la Región y de las demás administraciones públicas que tengan competencia sobre todo el territorio de la Región, las atribuciones a las que se refiere el número 2 del párrafoprecedente .
Art. 88
El Comisario del Gobierno estará encargado del mantenimiento del orden público, respondiendo ante el
A estos efectos podrá servirse de los órganos y de las fuerzas de policía del Estado, solicitar el empleo de las otras fuerzas armadas de acuerdo con la legislación vigente y adoptar las medidas previstas en el art. 2 del textorefundido de las leyes de seguridad pública.
El Ministerio del Interior conserva las atribuciones que le confieren las leyes vigentes TITULO VIII - El personal de los departamentos estatales en la Provincia de Bolzano
Art. 89
En la Provincia de Bolzano se instituirán plantillas del personal civil, diferenciadas por empleo, en las
Administraciones estatales con sede en la provincia. Tales plantillas se establecerán sobre la base de los orgánicos dedichas sedes tal y como se definan, cuando fuera necesario, mediante normas específicas. no se aplicará a los empleos directivos del Ministerio del Interior, al personal para la seguridad pública y al personaladministrativo del Ministerio de Defensa.
Las plantillas referidas en el primer apartado, consideradas por administración y por empleo, se reservarán a ciudadanos pertenecientes a cada uno de los tres grupos lingüísticos, en proporción a la consistencia de tales grupos taly como resulta de la declaración de pertenencia efectuada en el censo oficial de población.
La atribución de los puestos reservados a ciudadanos de lengua alemana y ladina se efectuará gradualmente, hasta la consecución de las cuotas aludidas en el apartado anterior, mediante las nuevas incorporaciones que seproduzcan como consecuencia de las vacantes que tengan lugar por cualquier motivo en las diferentes plantillas.
Al personal de las plantillas referidas en el primer apartado se le garantiza la estabilidad en el puesto de trabajo en la provincia, salvo en los casos de funcionarios pertenecientes a administraciones o empleos en los cuales seannecesarias transferencias por motivos de servicio o para la preparación del personal.
Las transferencias del personal de lengua alemana no sobrepasarán, en ningún caso, el diez por ciento de los puestos por ellos ocupados en su conjunto. Las disposiciones sobre la reserva y el reparto proporcional entre los gruposlingüísticos italiano y alemán de los puestos existentes en la provincia de Bolzano se aplicarán también al personal de lamagistratura. Se garantiza la estabilidad en su puesto en la provincia a los magistrados pertenecientes al grupolingüístico alemán, sin perjuicio de las normas del ordenamiento judicial sobre incompatibilidades. Se aplican tambiénal personal de la magistratura en la provincia de Bolzano los criterios para la atribución de los puestos reservados a losciudadanos de lengua alemana establecida en el cuarto apartado del presente Art.
TITULO IX - Organos jurisdiccionales
En Trentino-Alto Adigio se crea un tribunal administrativo regional con una sección autónoma para la provincia deBolzano, según cuanto se establecerá al respecto.
Los componentes de la sección de la provincia de Bolzano aludida en el art. 90 del presente Estatuto deberán pertenecer en igual número a los dos mayores grupos lingüísticos.
La mitad de los componentes de dicha sección serán nombrados por el Consejo provincial de Bolzano.
Se sucederán como Presidentes de la sección, y por un período idéntico de tiempo, un juez de lengua italiana y un juez de lengua alemana pertenecientes al órgano judicial. El Presidente será nombrado de entre los magistrados decarrera que componen el colegio, mediante decreto del Presidente de la República y a propuesta del Presidente delConsejo de Ministros.
En caso de empate el Presidente de la sección tendrá voto de calidad excepto en los recursos contra medidas administrativas lesivas del principio de paridad entre los grupos lingüísticos y contra el procedimiento de aprobación delos presupuestos regionales y provinciales.
Los actos administrativos de los entes y órganos de la administración pública con sede en la Región considerados lesivos del principio de igualdad de los ciudadanos en cuanto pertenecientes a un grupo lingüístico,podrán ser impugnados ante la sección autónoma de Bolzano del Tribunal administrativo regional por parte delos consejeros regionales o provinciales y, en el caso de que se trate de medidas tomadas por los municipios de laProvincia de Bolzano, por los concejales de los Ayuntamientos de dicha provincia siempre que la lesión hayasido reconocida como tal por la mayoría del grupo lingüístico municipal que se considera lesionado.
2.
Parimenti los actos administrativos según el primer apartado considerados perjudiciales del principio de paridad entre los ciudadanos de lengua italiana, ladina, mochena y cimbra, residentes en la provincia deTrento, pueden impugnarse ante el Tribunal regional de justicia administrativa de Trento por parte de los edilesregionales o provinciales y, en caso de medidas de los municipios, incluso por parte de los ediles municipales delos municipios de los lugares ladinos, mochenos o cimbros, , si el perjuicio es reconocido por una quinta partedel pleno comunal.
Un consejero perteneciente al grupo de lengua alemana de la provincia de Bolzano formará parte de las secciones del Consejo de Estado encargadas de conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de la secciónautónoma de Bolzano del Tribunal administrativo regional al que se refiere el art. 90 del presente Estatuto.
Art. 94
El Presidente de la Junta regional, por delegación del Presidente de la República, y de acuerdo con las normas
en la materia establecidas por el ordenamiento judicial, procede al nombramiento, revocación, dispensa y cese de losjueces de paz y de sus sustitutos.
El Presidente de la Junta regional autoriza para el ejercicio de las funciones de secretario y de ujier en los juzgados de paz a quienes reúnan los requisitos establecidos por el ordenamiento judicial.
El mismo Presidente procede, en los supuestos establecidos por el ordenamiento judicial, a la revocación y a la suspensión temporal de la autorización.
En los municipios del territorio de la provincia de Bolzano se exigirá el pleno conocimiento de las lenguas alemana e italiana para el nombramiento como juez de paz, sustituto, secretario y ujier de los juzgados de paz.
Art. 95
Las Juntas provinciales controlarán el buen funcionamiento de los juzgados de paz.
Art. 96
En los municipios divididos en pedanías podrán crearse, mediante ley provincial, diversos juzgados de paz
TITULO X - Control por la Corte Constitucional
Art. 97
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los Art. s 56 y 84, apartados sexto y séptimo, del presente
Estatuto, las leyes regionales y provinciales podrán ser impugnadas ante la Corte Constitucional por violación de laConstitución, del presente Estatuto o del principio de igualdad entre los grupos lingüísticos.
La impugnación podrá ser ejercitada por el Gobierno.
Las leyes regionales podrán ser recurridas también por cualquiera de los Consejos provinciales de la Región; las leyes provinciales por el Consejo regional o por el otro Consejo provincial de la Región.
Art. 98
Las leyes y los actos con valor de ley de la República podrán ser impugnados por el Presidente de la Junta
regional o por cualquiera de los Presidentes de las Juntas provinciales, previa decisión del respectivo Consejo, y pormotivo de violación del presente Estatuto o del principio de protección de las minorías lingüísticas alemana y ladina.
Si el Estado invade con un acto propio la esfera de competencia atribuida por el presente Estatuto a la Región o a las Provincias, la Región o la Provincia respectivamente interesada podrán interponer recurso ante la CorteConstitucional por conflicto de competencia.
El recurso se planteará por el Presidente de la Junta regional o por el de la Junta provincial, previa decisión de Se enviará una copia del acuerdo de impugnación y del recurso por conflicto de competencia al Comisario del Gobierno en Trento, si se trata de la Región o de la Provincia de Trento, y al Comisario del Gobierno en Bolzano, si setrata de la Provincia de Bolzano TITULO XI - Empleo de la lengua alemana y del ladino
Art. 99
La lengua alemana se encuentra equiparada, en la Región, a la italiana, que es la lengua oficial del Estado. En
los actos de carácter legislativo y en los casos en los que el presente Estatuto prevea la redacción bilingüe, la lenguaitaliana dará fe.
Art. 100
Los ciudadanos de lengua alemana de la provincia de Bolzano tienen el derecho a usar su propia lengua en sus
relaciones con los órganos judiciales y con los órganos y departamentos de la Administración Pública situados en laprovincia o con competencia regional, así como con los concesionarios de un servicio de interés público que se lleve acabo en la propia provincia.
En las sesiones de los órganos colegiados de la Región, de la Provincia de Bolzano y de los entes locales de dicha provincia podrán usarse las lenguas italiana y alemana.
Los departamentos, órganos y concesionarios aludidos en el primer párrafo, usarán en la correspondencia y en las relaciones orales la lengua del solicitante y responderán en la lengua en la que los actos hayan sido iniciados por otroórgano o departamento. Cuando tales actos se inicien de oficio, la correspondencia se redactará en la lengua presuntadel ciudadano a la que va dirigida.
Excepto en los casos expresamente previstos -y en la regulación mediante normas de actuación de los supuestos de uso conjunto de las dos lenguas en los actos destinados a la generalidad de los ciudadanos, en los actosindividuales destinados a uso público y en los actos destinados a una pluralidad de departamentos- se permite el usoindistinto de una u otra de las dos lenguas. En los ordenamientos de tipo militar se usará únicamente la lengua italiana.
Art. 101
En la provincia de Bolzano las Administraciones Públicas deberán usar, en sus relaciones con los ciudadanos
de lengua alemana, la toponimia alemana siempre que la ley haya comprobado su existencia y aprobado su dicción.
Las poblaciones ladinas y las modernas, las mochenas y cimbras de los municipios de Fierozzo, Frassilongo, Palù del Fersina y Luserna tienen derecho la valorización de sus iniciativas y actividades culturales,de prensa y de recreo, así como al respeto de la toponimia y las tradiciones de las propias poblaciones.
2.
En las escuelas de los municipios de al provincia de Trento donde se habla ladino, mocheno o el cimbro está garantizada la enseñanza de la lengua y la cultura ladina o alemana.
Para las modificaciones de este estatuto aplícase el procedimiento establecido por la Constitución para les leyes constitucionales. a las modificaciones del presente Estatuto se aplica el procedimiento establecido porla Constitución para las leyes constitucionales.
2.
La iniciativa para las modificaciones del presente Estatuto corresponde también al Consejo regional a petición de los Consejos de las Provincias autónomas de Trento y Bolzano y deliberación posterior deconformidad del Consejo regional.
3.
Los proyectos de mo dificación del presente Estatuto de iniciativa gubernamental o parlamentaria son comunicados por el Gobierno de la República al Consejo regional y a los Consejos provinciales que expresan suaviso dentro de dos meses.
4.
Las modificaciones al Estatuto aprobadas no están sometidas sin embargo a refrendo nacional.
TITULO XII - Disposiciones finales y transitorias
Para la reforma de la presente ley se aplicará el procedimiento establecido por la Constitución para las leyesconstitucionales.
La iniciativa para la reforma corresponde también al Consejo provincial.
Art. 104
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 103, las normas del Título IV y las del Art. 13 podrán ser modificadas
mediante una ley ordinaria del Estado a petición conjunta del gobierno y, dentro de su respectiva competencia, de la
Región o de las dos Provincias.
Las disposiciones contenidas en los Art. s 30 y 49, relativas al cambio del Presidente del Consejo regional y al del
Presidente del Consejo provincial de Bolzano, podrán ser modificadas por una ley ordinaria del Estado a petición
conjunta del Gobierno y, respectivamente, de la Región o de la Provincia de Bolzano.
Art. 105
En las materias atribuidas a la competencia de la Región y de la Provincia, y hasta que no se disponga
diversamente por leyes regionales o provinciales, se aplicarán las leyes del Estado.
Art. 106
En las materias transferidas de la competencia regional a la de las provincias, las leyes regionales vigentes en
el momento de la entrada en vigor de la Ley constitucional de 10 de noviembre de 1971, núm. 1, continuaránaplicándose hasta que se disponga diversamente mediante ley provincial.
Art. 107
Mediante Decreto legislativo se emanarán las normas de actuación del presente Estatuto, oída una Comisión
paritaria compuesta por doce miembros de los que seis lo serán en representación del Estado, dos del Consejo regional,dos del Consejo provincial de Trento y otros dos del de Bolzano. Tres de sus integrantes deberán pertenecer al grupolingüístico alemán.
En el seno de la Comisión aludida en el anterior apartado se creará una comisión especial para las normas de desarrollo relativas a las materias atribuidas a la competencia de la Provincia de Bolzano. Dicha Comisión se integrarápor seis miembros, de los que tres lo serán en representación del Estado y otros tres de la Provincia. Uno de losmiembros en representación del Estado deberá pertenecer al grupo lingüístico alemán; uno de los que representen a laProvincia deberá pertenecer al grupo lingüístico italiano.
Art. 108
Excepto en los casos expresamente previstos, los Decretos legislativos que contengan las normas de desarrollo
del Estatuto serán aprobados dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley constitucional de 10 denoviembre de 1971, número 1.
Si en los primeros dieciocho meses las Comisiones a las que se refiere el Art. precedente no han emitido total o parcialmente sus propios criterios definitivos sobre los esquemas de las normas de desarrollo, el Gobierno procederá, enlos seis meses sucesivos, a la emanación de los respectivos Decretos, prescindiendo de los criterios de tales Comisiones.
Los bienes que según el Art. 68 del presente Estatuto se transfieren a las Provincias, así como las modalidades para su transferencia, se establecerán mediante normas de actuación que habrán de emanarse dentro del año posterior ala entrada en vigor de la Ley constitucional de 10 de noviembre de 1971, núm. 1.
Art. 109
Mediante normas de desarrollo que se aprobarán dentro del año pos terior a la entrada en vigor de la Ley
constitucional de 10 de noviembre de 1971, núm. 1, se definirán los bienes del patrimonio histórico y artístico de interésnacional que se excluyen de la competencia provincial referida en el Art. 8, núm 3) del presente Estatuto.
Dentro del mismo plazo se dictarán las normas de actuación del art. 19 del presente Estatuto.
Si las normas aludidas en los párrafos precedentes no han sido emanadas dentro del plazo establecido, las Provincias asumirán, mediante ley, las funciones administrativas respectivas.
Art. 110
La fecha de inicio y las modalidades técnicas para la aplicación de las normas en materia financiera contenidas
en la Ley constitucional de 10 de noviembre de 1971, núm. 1, que completan y modifican las disposiciones contenidasen la Ley constitucional de 26 de febrero de 1948, núm. 5, se establecerán mediante normas de actuación que seemanarán tempestivamente en relación con el traspaso de las funciones a las Provincias y, en todo caso, no más tardedel plazo al que se refiere el primer apartado del art. 108 del presente Estatuto.
Art. 111
En orden al traspaso de competencias de la Región a las Provincias dispuesto por la Ley constitucional de 10
de noviembre de 1971, núm. 1, se procederá a la transferencia de departamentos y personal mediante Decreto delPresidente de la Junta regional, oída la Junta provincial interesada, respetando el empleo y remuneración económica delpersonal transferido, y teniendo en cuenta la situación familiar, la residencia y el grupo lingüístico de los empleados.
Mediante acuerdos concertados entre la Región y la Provincia afectada se procederá al arreglo de las cargas financierasrelativas a los intereses a largo plazo estipulados por las competencias devueltas por la Región a las Provincias por laLey constitucional de 10 de noviembre de 1971, núm. 1, así como a la regulación de cualesquiera otras relacionespatrimoniales y financieras.
Art. 113
Continuarán vigentes las disposiciones contenidas en la Ley de la Provincia de Bolzano de 5 de enero de 1958,
núm. 1, sobre asistencia a estudiantes universitarios, a salvo siempre la potestad de la propia Provincia para poner al díalos límites de la cuantía y modificar el número de becas de estudio.
Art. 114
La traducción a la lengua alemana del presente Texto Unico concerniente al Estatuto especial de la Región
Trentino-Alto Adige (Trentino-Südtirol) se publicará en el “Boletín Oficial” de la Región.
Art. 115
Las disposiciones del art. 25, segundo y cuarto apartados , del presente Estatuto se aplicarán desde el término de
la legislatura del Consejo regional que se encontrara en el ejercicio de sus funciones a la entrada en vigor de la Leyconstitucional de 10 de noviembre de 1971, núm. 1 como el control de gestión por medio de empresas especiales, servicios públicos regionales de naturaleza industrial ocomercial;4) otras atribuciones otorgadas por la presente ley u otras disposiciones; la adopción en caso de urgencia de medidas de competencia del Consejo, a someter para ratificación al Consejo mismo en su primera siguiente sesión.
La Junta regional debe ser consultada para la institución y reglamentación de los servicios nacionales de comunicaciones y transportes que afecten de modo particular a la Región.
El Consejo regional puede delegar en la Junta la decisión sobre cuestiones de su competencia, excepto la promulgación de medidas legislativas.
Los órganos de la Provincia son: el Consejo provincial, la Junta provincial y el Presidente de la Provincia.
Con arreglo a la Constitución y los principios del ordenamiento jurídico de la República, al respeto de las obligaciones internacionales y el cumplimiento de lo dispuesto por el presente capítulo, la ley provincial, aprobada porel Consejo provincial con la mayoría absoluta de sus miembros, determina la forma de gobierno de la provincia y, demanera específica, los modos de elección del Consejo provincial, del Presidente de la Provincia y de los consejeros, lasrelaciones entre los órganos de la Provincia, la presentación y la aprobación de la moción motivada de desconfianzapara con el Presidente de la Provincia, los casos de no elegibilidad e incompatibilidad con los cargos antes apuntados,así como el ejercicio del derecho de iniciativa popular de las leyes provinciales y del referéndum provincial deabrogación, de proposición y consultivo. Para lograr el equilibrio de la representación de los sexos, la misma leypromueve condiciones paritarias para el acceso a las consultas electorales. La dimisión contextual de la mayoría de losmiembros del Consejo provincial conlleva la disolución del Consejo mismo y la elección contextual del nuevo Consejoy del Presidente de la Provincia, si electo por sufragio universal y directo. En el supuesto de que el Presidente de laProvincia sea nombrado por el Consejo provincial, se disuelve al Consejo cuando no puede funcionar por laimposibilidad de formar una mayoría dentro de noventa días de las elecciones o de la dimisión del proprio Presidente.
3. En la Provincia autónoma de Bolzano se elige al Consejo provincial con el sistema proporcional. Cuando esté prevista la elección del Presidente de la Provincia de Bolzano por sufragio universal y directo, la ley provincial seaprueba por la mayoría de los dos tercios de los miembros que integran al Consejo provincial.
4. Las leyes provinciales en el segundo y tercer apartados no son comunicadas al Comisario de Gobierno conforme al primer apartado del artículo 55. Sobre aquéllas, el Gobierno de la República puede promover la cuestión delegitimidad constitucional ante el Tribunal Constitucional dentro de treinta días de su publicación.
5. Las leyes provinciales según el segundo apartado están sometidas a refrendo provincial, cuya disciplina está prevista por ley específica de cada Provincia, si en un plazo de tres meses desde su publicación presente una peticiónuna quincuagésima parte de los electores o una quinta parte de los miembros del Consejo provincial. La ley sometida areferéndum no se promulga de no aprobarse por la mayoría de los votos válidos.
6. Si se han aprobado las leyes por mayoría de las dos terceras partes de los miembros del Consejo provincial, tiene lugar el referéndum sólo si, en un espacio de tres meses desde su publicación, suscriba la petición unadecimoquinta parte de quienes tienen derecho al voto para la elección del Consejo provincial.
Se elige a cada Consejo provincial por sufragio universal, directo y secreto; se compone de treinticinco vocales y dura en sus funciones cinco años. El quinquenio comienza de la fecha de las elecciones. Las elecciones tienen lugarde manera contextual en el mismo día. Si un Consejo provincial se renueva por adelantado respecto de otro, dura en susfunciones hasta el vencimiento del quinquenio del Consejo no renovado.
2. La ley para la elección del Consejo provincial de Bolzano garantiza la representación del grupo lingüístico Un escaño del Consejo provincial de Trento se asigna al territorio que coincide con el territorio de los municipios Moena, Soraga, Vigo di Fassa, Pozza di Fassa, Mazzin, Campitello di Fassa y Canazei donde está el grupolingüístico ladino-dolomítico de Fassa, y se atribuye de acuerdo con las normas establecidas en el segundo apartado delartículo 47.
4. Los comicios para el nuevo Consejo provincial son convocadas por el Presidente de la Provincia y tienen lugar a correr del cuarto domingo anterior y a más tardar el segundo domingo siguiente después de cumplirse el quinquenio.
El decreto que convoca las elecciones se publica a más tardar el cuadragesimoquinto día que precede la fechaestablecida para el voto.
5. La primera reunión del nuevo Consejo provincial tiene lugar dentro del vigésimo día desde la proclamación de los electos previa convocatoria del Presidente de la Provincia en funciones.
Los miembros del Consejo provincial representan a toda la Provincia. Antes de ser admitidos al ejercicio de sus funciones juran su fidelidad a la Constitución.
2. Los miembros del Consejo provincial no pueden ser llamados a responder de sus opiniones y los votos expresados en el ejercicio de su funciones.
El Consejo provincial de Trento elige al Presidente, a un vicepresidente y a los Secretarios entre sus miembros.
El Consejo provincial de Bolzano elige al Presidente, a dos vicepresidentes y a los Secretarios entre sus miembros. Se eligen a los vicepresidentes entre sus vocales pertenecientes a grupos lingüísticos diferentes del grupo delPresidente. El Presidente designa al vicepresidente llamado a substituirle en caso de ausencia o impedimento.
3. En los primeros treinta meses de actividad del Consejo provincial de Bolzano se elige al Presidente entre los vocales pertenecientes al grupo de lengua alemana; para el siguiente periodo se elige al Presidente entre los vocalespertenecientes al grupo lingüístico de lengua italiana. Puede ser elegido a un vocal que pertenece al grupo lingüísticoladino, previo consentimiento, para los periodos correspondientes, de la mayoría de los vocales del grupo lingüísticoalemán o italiano.
A los Consejos provinciales se aplican, puesto que son compatibles, las disposiciones de los artículos 31, 32, El Consejo provincial puede ser disuelto cuando cumpla actos contrarios a la Constitución o severas violaciones de ley o no substituya a la Junta o a su Presidente que hayan cumplido parecidos actos o violaciones.
2. El Consejo provincial puede ser disuelto asimismo por razones de seguridad nacional.
La disolución se decide por decreto motivado del Presidente de la República previa deliberación del Consejo de ministros, después de oír a una comisión de diputados y senadores constituida, para las cuestiones regionales, deacuerdo con los modos establecidos por medio de ley de la República.
4. Por medio del mismo decreto de disolución se nombra a una comisión de tres miembros, escogidos entre los ciudadanos elegibles al Consejo provincial. Para la Provincia de Bolzano la comisión debe adaptarse a la consistenciade los grupos lingüísticos que constituyen a la población de la provincia misma. La comisión elige al Presidente entresus miembros, quien ejerce las atribuciones del Presidente de la Provincia. La comisión convoca las elecciones delnuevo Consejo provincial en un plazo de tres meses y toma medidas de competencia de la Junta provincial y las decarácter inaplazable. Estas últimas pierden su eficacia, cuando no se hayan ratificado por parte del Consejo provincialen un mes desde su convocatoria.
5. Convoca al nuevo Consejo provincial la comisión en un plazo de veinte días desde las elecciones.
La disolución del Consejo provincial no conlleva la disolución del Consejo regional. Los miembros del Consejo provincial disuelto siguen ejerciendo las funciones de vocales regionales hasta la elección del nuevo Consejoprovincial.
7. Mediante decreto motivado del Presidente de la República y acatando las formas previstas en el tercer apartado se dispone la destitución del Presidente de la Provincia, si electo por sufragio universal y directo, que haya cumplidoactos contrarios a la Constitución o violaciones de ley repetidas y graves. La destitución puede ser decidida también porrazones de seguridad nacional.
La Junta de la provincia de Trento está integrada por el Presidente, el vicepresidente y los concejales. La Junta de la provincia de Bolzano está integrada por el Presidente, dos vicepresidentes y los concejales.
2. La composición de la Junta provincial de Bolzano debe adaptarse a la consistencia de los grupos lingüístico así como están representados en el Consejo de la provincia. Los miembros de la Junta de la provincia de Bolzano que nopertenecen al Consejo son nombrados por el Consejo provincial con la mayoría de las dos terceras partes de susmiembros, previa propuesta de uno o más grupos del Consejo siempre y cuando haya el consenso de los ediles delgrupo lingüístico de los designados, con el límite de los ediles que constituyen la mayoría que apoya a la Juntaprovincial. Los vicepresidentes pertenecen uno al grupo lingüístico alemán y otro al grupo lingüístico italiano. ElPresidente elige al vicepresidente quien debe substituirle en caso de ausencia o impedimento.
3. Al grupo lingüístico ladino puede ser reconocida la representación en la Junta provincial de Bolzano incluso por derogación a la representación proporcional. En el supuesto de que haya tan sólo un representante ladino en elConsejo provincial y éste resulte electo en la Junta, debe renunciar al cargo de Presidente o de vicepresidente delConsejo provincial.
4. La aprobación de la moción de desconfianza para con el Presidente de la Provincia electo por sufragio universal y directo, así como la destitución o la dimisión del mismo conllevan la dimisión de la Junta y la disolución delConsejo provincial.
1. Se aplican al Presidente y a los concejales provinciales las disposiciones del artículo 37, puesto que resultan El Presidente de la Provincia ostenta la representación de la Provincia.
Adopta las medidas contingentes y de urgencia en materia de seguridad y de higiene pública cuando se encuentren afectados dos o más municipios.
3. El Presidente de la Provincia decide, por decreto que se publica en el Boletín Oficial de la Región, el reparto de competencias entre los concejales titulares.
4. El Presidente interviene en las sesiones del Consejo de Ministros cuando se traten cuestiones que afecten a la 1. El Presidente de la Provincia promulga mediante decreto los reglamentos aprobados por la Junta la aprobación de los reglamentos para la ejecución de las leyes aprobadas por el Consejo provincial; la aprobación de los reglamentos en aquellas materias que, según el ordenamiento en vigor, se transfieren a la potestad reglamentaria de las provincias;3) la actividad administrativa relativa a los asuntos de interés provincial; la administración del patrimonio de la Provincia y el control sobre la gestión de empresas provinciales especiales para los servicios públicos;5) la vigilancia y el control sobre las administraciones municipales, las instituciones públicas de asistencia y beneficencia y sobre los consorcios y cualesquiera otros entes o institutos locales, incluida la facultad para la suspensióny disolución de sus órganos de acuerdo con la ley. En los casos apuntados y cuando las administraciones no seancapaces por cualquier motivo de funcionar, corresponde también a la Junta provincial el nombramiento de comisarios,que en la provincia de Bolzano deberán pertenecer al grupo lingüístico que tiene la mayoría de los administradores en elmarco del órgano más representativo del ente involucrado. Las medidas extraordinarias apuntadas en el párrafo anteriorserán competencia del Estado cuando sean debidas a motivos de orden público y cuando afecten a municipios con unapoblación superior a los 20.000 habitantes;6) cualesquiera otras atribuciones otorgadas a la Provincia por el presente estatuto o por otras leyes de la la adopción, en caso de urgencia, de medidas que sean competencia del Consejo y que habrán de someterse a éste para su ratificación en la primera sesión posterior a la adopción de las mismas.
APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS REGIONALES Los proyectos de ley aprobados por el Consejo regional o por el Consejo provincial se comunicarán al Comisario del Gobierno en Trento, si se trata de la Región o de la provincia de Trento, y al Comisario del Gobierno enBolzano, si se trata de la provincia de Bolzano. Los proyectos de ley se promulgarán dentro de los treinta días siguientesal de su comunicación salvo si el Gobierno los reenvía al Consejo regional o al Consejo provincial, respectivamente,con la indicación de que exceden las respectivas competencias o de que entran en conflicto con los intereses nacionaleso con los de una de las dos provincias de la región.
2. Cuando el Consejo regional o el provincial aprueben nuevamente estos proyectos por mayoría absoluta de sus miembros, aquéllos serán promulgados salvo si, dentro de los quince días siguientes a su comunicación, el Gobiernopromueve el juicio de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, o la cuestión de competencia por conflicto deintereses ante las Cámaras. En caso de duda el Tribunal decidirá a quién corresponde la competencia.
3. Si una ley se declara urgente por el Consejo regional o por el provincial, por mayoría absoluta de los respectivos integrantes, su promulgación y su entrada en vigor no estarán supeditadas, si el Gobierno lo permite, a losplazos indicados.
4. Las leyes regionales y las provinciales se promulgarán por el Presidente de la Región y por el Presidente de la Provincia, respectivamente, y recibirán el visto bueno del Comisario del Gobierno competente.
Cuando una iniciativa legislativa sea considerada perjudicial para la igualdad de derechos entre los ciudadanos de los distintos grupos lingüísticos, o para las características étnicas y culturales de los mismos grupos, la mayoría delos vocales de un grupo lingüístico en el Consejo regional o en el Consejo provincial de Bolzano, podrá solicitar que sevote por grupos lingüísticos.
2. En el supuesto de que la petición de votación separada no sea acogida, o bien si la iniciativa legislativa resulta aprobada a pesar del voto contrario de las dos terceras partes de los integrantes el grupo lingüístico que haya formuladola petición, la mayoría de este mismo grupo podrá impugnar dicha ley ante el Tribunal Constitucional dentro de lostreinta días siguientes a su publicación y por los motivos aludidos en el apartado anterior.
3. El recurso no tendrá efectos suspensivos.
Las leyes regionales y provinciales, al igual que los reglamentos regionales y provinciales, se publicarán en el Boletín Oficial de la Región en versiones italiana y alemana, y entrarán en vigor el decimoquinto día posterior al de supublicación, salvo disposición contraria de la propia ley.
2. En caso de dudas, la interpretación de la norma tendrá lugar a partir del texto italiano.
Se enviará al Comisario del Gobierno una copia del Boletín Oficial.
En el Boletín Oficial de la Región se publicarán también en lengua alemana, sin incidencia sobre su entrada en vigor, las leyes y los decretos que interesan a la región.
Las leyes aprobadas por los Consejos regionales y provinciales, y los reglamentos promulgados por la Junta regional y las provinciales deberán ser publicados, a efectos informativos, en una sección específica del Boletín Oficialde la República.
Mediante ley regional se regulan el ejercicio de la iniciativa popular y el refrendo para las leyes regionales.
En el ordenamiento de las corporaciones públicas locales se establecerán las normas necesarias para asegurar la representación proporcional de los grupos lingüísticos a los efectos de la constitución de los órganos de dichos entes.
2. En los municipios de la provincia de Bolzano cada grupo lingüístico tiene derecho a estar representado en la Junta municipal si en el Consejo municipal hay al menos dos miembros pertenecientes al mismo grupo.
1. Las normas sobre la composición de los órganos colegiados de las corporaciones públicas en la provincia de Bolzano garanticen la representación del grupo lingüístico ladino.
Para el ejercicio del derecho electoral activo en las elecciones de los consejos municipales de la provincia de Bolzano se aplicarán las disposiciones del último apartado del art. 25.
Corresponde al Estado la regulación de la organización y el funcionamiento de los entes públicos que lleven a cabo su actividad también fuera del territorio de la región.
La clasificación del personal municipal se llevará a cabo por los propios municipios en el respeto de los principios generales que podrán establecerse por una ley regional PROPIEDADES Y PATRIMONIO DE LA REGION Y DE LAS PROVINCIAS Las carreteras, las autopistas, los ferrocarriles y los acueductos que tengan un interés exclusivamente regional, y que se establecerán en las normas de aplicación del presente estatuto, constituyen la propiedad regional.
Los bosques de propiedad estatal en la región, las minas, las canteras y turberas, cuando se quitó su disponibilidad al propietario del predio, los edificios y su mobiliario destinados a sede de los departamentos públicosregionales con su mobiliario, y los demás bienes destinados a un servicio público regional, constituyen el patrimonioindisponible de la Región.
2. Los bienes inmuebles patrimoniales del Estado situados en la Región se transfieren al patrimonio de la Región.
En las normas de aplicación de la presente ley se establecerán las modalidades para la entrega por parte del Estado de los bienes arriba mencionados.
4. Los bienes inmuebles situados en la Región que no tengan propietario corresponden al patrimonio de la Las provincias, en función de las materias atribuidas a su competencia, suceden, en el ámbito del propio territorio, a la titularidad de los bienes y de los derechos de propiedad y patrimoniales de naturaleza inmobiliaria delEstado y de los bienes y derechos de propiedad y patrimoniales de la Región, con la exclusión de todas formas de losreferidos a la propiedad militar y a los servicios de carácter nacional y a materias de competencia regional.
HACIENDA DE LA REGION Y DE LAS PROVINCIAS Se devolverán a la Región los ingresos procedentes de los impuestos hipotecarios recaudados en su territorio y relativos a bienes situados en el mismo.
2. Se devolverán igualmente a la Región las siguientes cuotas referidas a ingresos tributarios del Estado Los nueve décimos de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre el valor neto global de las los dos décimos del impuesto sobre el valor añadido, excluido el impuesto relativo a la importación, al neto de los ingresos obtenidos de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 bis del decreto del Presidente de la República de 26 deoctubre de 1972, núm. 633, y siguientes modificaciones;c. los nueve décimos de los ingresos provenientes de la lotería, al neto de los premios; los 0,5 décimos del impuesto sobre el valor añadido relativo a las importaciones recaudado en el territorio Se devolverán a las provincias los ingresos del impuesto fiscal en los respectivos territorios, sobre el consumo de energía eléctrica allí consumida.
El Estado cederá a favor de la Provincia respectiva los nueve décimos del importe total del canon anual establecido por ley en los casos de concesión, para cualquier finalidad, de grandes obras de contención y canalizaciónde aguas públicas.
Las provincias podrán establecer impuestos y tasas sobre el turismo.
La Región y las provincias tienen facultades para establecer, mediante leyes, tributos propios en armonía con los principios del sistema tributario del Estado, en las materias de su respectiva competencia.
La Región y las provincias podrán emitir deuda exclusivamente garantizada por ellas y para hacer frente a inversiones en obras de carácter permanente, por una cifra no superior a los ingresos ordinarios.
Se atribuyen a las provincias las siguientes cuotas sobre la recaudación fiscal del Estado conseguida en los Los nueve décimos de los impuestos sobre actos jurídicos documentados, así como de las tasas sobre los nueve décimos de los impuestos de circulación relativos a los vehículos matriculados en los territorios los nueve décimos del impuesto sobre consumo de tabaco por las ventas realizadas en cada uno de los los siete décimos del impuesto sobre el valor añadido, excluido el impuesto relativo a la importación, sobre el total de los ingresos obtenidos de acuerdo con lo que dispone el artículo 38 bis del decreto del Presidente de laRepública de 26 de octubre de 1972, núm. 633, y siguientes modificaciones;e) los cuatro décimos del impuesto sobre el valor añadido relativo a la importación recaudada en el territorio regional, a repartir en la proporción del 53% a la Provincia de Bolzano y del 47% a la Provincia de Trento;f) los nueve décimos de los ingresos por el impuesto de fabricación sobre gasolina, sobre gasoil para automoción y gases licuados derivados del petróleo también para automoción, obtenidos en las instalaciones de distribución situadasen el territorio de las dos provincias;g) los nueve décimos de todos los demás ingresos tributarios del Estado, directos o indirectos, cualquiera que sea su denominación, incluido el impuesto local sobre los ingresos, a excepción de los que correspondieran a la región o aotros entes públicos.
2. En el total de las cuotas referidas en los anteriores apartados están incluidos los ingresos correspondientes al ámbito provincial que, en ejecución de disposiciones legislativas o administrativas, tuvieron lugar en departamentossituados fuera del territorio de las respectivas provincias.
Con el objetivo de adecuar las finanzas de las provincias autónomas para la consecución de los objetivos y el ejercicio de las funciones establecidas por la ley, se devolverá a aquéllas una cuota no superior a los cuatro décimos dela recaudación por el impuesto sobre el valor añadido en la importación cobrado en el territorio regional, que serepartirá en la proporción del 47% para la Provincia de Trento y del 53% para la Provincia de Bolzano. La devoluciónse producirá sin que se obligue a su utilización para finalidades determinadas, sin perjuicio de lo que dispone el artículo15 del estatuto y su norma de aplicación respectiva.
2. Para la fijación de dicha cuota se tendrán en cuenta, de acuerdo con los parámetros de la población y del territorio, los gastos efectuados por el Estado, en el resto del territorio nacional, en los mismos sectores de competenciade las provincias. La cuota se establecerá cada año con arreglo a un acuerdo entre el Gobierno y el Presidente de laProvincia.
1. El tercer apartado del artículo 119 de la Constitución se aplicará también a las provincias autónomas de Trento y de Las Provincias tienen competencia legislativa, dentro de los límites establecidos por el artículo 5, en materia de La Provincia de Bolzano podrá asignar a los municipios una cuota de integración para hacer frente a las Para adecuar las finanzas de los municipios a la consecución de las finalidades y al ejercicio de las funciones establecidas por las leyes, las provincias de Trento y de Bolzano otorgarán a dichos municipios los medios financierosnecesarios, que se acordarán entre el Presidente de la Provincia respectiva y una representación unitaria de esosmunicipios.
La Región y las provincias colaborarán en la verificación de los impuestos sobre las rentas de los sujetos con domicilio fiscal en los respectivos territorios.
2. A este fin, la Junta regional y las Juntas provinciales tienen facultades, antes del 31 de diciembre del año anterior sobre aquél en el que finaliza el plazo para la inspección, para poner en conocimiento de las delegaciones dehacienda en la región y en las provincias, datos, hechos y elementos relevantes para la determinación de una baseimponible superior, proporcionando toda la documentación apta al respecto.
3. Las delegaciones del Estado en la región y en las provincias deberán informar a las respectivas Juntas de las medidas adoptadas en base a las indicaciones que las mismas habrán proporcionado.
La Región, las provincias y los municipios dispondrán de un presupuesto propio para el ejercicio financiero, Los presupuestos elaborados por la Junta regional o por la provincial, y las cuentas financieras acompañadas de la memoria de la propia Junta serán aprobados mediante ley regional o provincial, respectivamente.
2. La votación de cada capítulo del presupuesto de la Región y de la Provincia de Bolzano tendrá lugar, a petición de la mayoría de un grupo lingüístico, por grupos lingüísticos.
3. Los capítulos del presupuesto que no hayan obtenido la mayoría de los votos de cada grupo lingüístico se someterán, en el plazo de tres días, a una Comisión, compuesta por cuatro vocales regionales o provinciales, elegida porel Consejo al inicio de cada legislatura y para toda la duración de ésta e integrada paritariamente por los dos mayoresgrupos lingüísticos y de conformidad con la designación llevada a cabo por cada uno de ellos.
4. La comisión a la que se refiere el anterior apartado establecerá, en un plazo de quince días y con decisión vinculante para el Consejo, la denominación definitiva de los capítulos y las sumas de las respectivas partidas. Estadecisión se adoptará por mayoría simple, sin que ningún vocal tenga voto de calidad.
5. Si en la comisión no se alcanzase dicha mayoría, el Presidente del Consejo regional, o provincial, enviará, dentro de los siete días siguientes, a la sección autónoma de Bolzano del Tribunal administrativo regional, el proyectode presupuesto y todas las actas y diarios de sesiones referidos a los debates desarrollados en el Consejo y en laComisión, para que dicho Tribunal se pronuncie, en un plazo de treinta días y mediante laudo arbitral, sobre ladenominación de los capítulos no aprobados y las sumas de las respectivas asignaciones.
6.

Source: http://www.autonomia.provincia.tn.it/binary/pat_autonomia/statuti/stat_spa.1123837756.1236768053.pdf

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