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SEGURO DE FIANZA – SUSTITUCIÓN DE FONDO DE REPARO - CONDICIONES
GENERALES


Condiciones vigentes para pólizas emitidas a partir de 01/01/2013
ACLARACIONES PREVIAS

mala calidad de los materiales objeto del contrato individualizado en las Condiciones Particulares de la póliza, constatados después de la recepción provisoria y hasta la TOMADOR: persona física o jurídica que cumpliendo con los requisitos exigidos solicita la contratación del seguro. ASEGURADO: persona física o jurídica a la que se le 4. RIESGOS NO ASEGURADOS.
garantiza el cumplimiento de la obligación afianzada. Se conviene que el Asegurador quedará liberado del pago de ASEGURADOR: MAPFRE LA URUGUAYA S.A, una vez que haya emitido la Póliza correspondiente. a. Cuando pruebe que el incumplimiento del Tomador
acaeciera a consecuencia del estado de guerra, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo perfeccionamiento del contrato de seguro. Comprende la Solicitud del seguro, las presentes Condiciones Generales, internacional; de guerra civil u otras conmociones las Condiciones Particulares y todos los anexos que se interiores: revolución, insurrección, rebelión, motín y emitan al momento de la suscripción o durante la vigencia sedición a mano armada o no-armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; de huelgas, cierres patronales (no propios), así cómo del ejercicio de algún 1. LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES.
acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, Las partes contratantes se someten a las estipulaciones de la destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier presente póliza como a la ley misma y estas estipulaciones gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, serán aplicadas con preferencia sobre las de la ley general a erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra los contratantes, salvo las normas de orden público, convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica. debiéndose aplicar las disposiciones del Código de Comercio solamente a las cuestiones no contempladas en b. Cuando el incumplimiento derive de disposiciones
esta póliza y en cuanto ello sea compatible. legales o reglamentarias vigentes a la suscripción o que entren en vigencia con posterioridad a la suscripción de En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, se estará a lo que establezcan éstas últimas. 2. VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR.
5. SUMA ASEGURADA.
La suma máxima asegurada indicada en las Condiciones La solicitud del seguro forma parte integrante del contrato. Particulares, deberá entenderse como suma nominal no Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por susceptible a los efectos del pago, de ninguna clase de lo establecido en la solicitud del seguro, accesoria a esta incremento por depreciación monetaria u otro concepto. No póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al obstante cuando el Pliego de Condiciones o el Contrato Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones exijan expresamente el ajuste de la garantía o prevean el del Tomador de la póliza, que importen violación a lo ajuste de los créditos que el Tomador tenga contra el establecido en dicha solicitud-convenio, incluida la falta de Asegurado, la suma asegurada será reajustada en forma pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en automática y durante toda la vigencia, mediante la aplicación ningún modo los derechos del Asegurado frente al del índice establecido en las Condiciones Particulares de esta Asegurador. La utilización de esta póliza implica póliza. La suma asegurada reajustada en la forma descripta ratificación de los términos de la solicitud-convenio constituirá el límite máximo de la responsabilidad del 3. OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO.
6. VINCULACIONES ENTRE EL ASEGURADO Y
EL TOMADOR.
Por la presente póliza, que se emite de conformidad con la Solicitud del Seguro firmada por el Tomador, el Asegurador Esta póliza será nula cuando entre el Tomador y el cubre, hasta la suma máxima que estipulen las Condiciones Asegurado, al tiempo de la celebración de este Contrato, Particulares, el pago que el Tomador deba realizarle al existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, Asegurado, por los defectos de construcción de la obra o asociación o dependencia recíproca, o se trate de sociedades controladas o vinculadas en los términos de la Ley 16.060 11. DETERMINACION Y CONFIGURACION DEL
(Ley de Sociedades Comerciales), y sus modificativas. El SINIESTRO.
mismo efecto tendrá la relación de parentesco hasta cuarto El Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago grado por consanguinidad o afinidad, cuando se trate de pertinente cuando se hayan cumplido las siguientes personas físicas. Cuando estas vinculaciones nazcan con posterioridad a la fecha de emisión de esta póliza, deberán a. Que el Tomador no haya dado cumplimiento a las ser denunciadas en un plazo de 20 días, y producirán la obligaciones mencionadas en el Art. 3 de estas
caducidad de los derechos derivados de ella, salvo Condiciones Generales, por causas que le sean conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador. b. Que el Asegurado haya intimado previamente al 7. CESION.
Tomador el pago en forma fehaciente con un plazo de 15 días, mediante el envío de Telegrama colacionado Los derechos emergentes de esta póliza no podrán ser con copia y acuse de recibo (TCCPC) o acta notarial. cedidos o transferidos total o parcialmente, sin conformidad c. En el texto de la intimación el Asegurado deberá previa, expresa y fehaciente (por escrito) del Asegurador, establecer el monto de las penalidades que se propone cobrar en virtud de las obligaciones incumplidas por el Tomador. 8. MODIFICACION DEL RIESGO.
A los efectos indemnizatorios el Asegurado deberá entregar al Asegurador las constancias de lo indicado en los puntos a., Esta Póliza cubre las modificaciones o alteraciones al b. y c. precedentes justificando fehacientemente los motivos contrato referidas a esta cobertura que el Asegurado de su reclamo; la rescisión del Contrato afianzado si el conviniere con el tomador, siempre y cuando tales incumplimiento fuere definitivo, con excepción de los casos situaciones estén previstas en el mismo. Toda modificación de incumplimientos que no requieran la rescisión del o alteración convenida y no prevista en el contrato deberá ser contrato por haberse extinguido el mismo por el vencimiento aprobada previamente por el Asegurador, so pena de la de todos los plazos contractuales; así como el monto de la pérdida de los derechos indemnizatorios acordados para esta indemnización a pagar según lo establecido en el Art. 10 de
El siniestro quedará configurado en la fecha en que el Asegurador reciba la comunicación y las constancias a que 9. CARGAS INFORMATIVA DEL ASEGURADO –
se refieren los párrafos anteriores, no siendo necesaria AVISO AL ASEGURADOR.
ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes El Asegurado deberá dar aviso en forma expresa y del Tomador, y sin perjuicio del derecho del Asegurador de solicitar la información complementaria y necesaria para incumplimientos del Tomador que puedan dar lugar a la verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su indemnización estipulada en esta póliza dentro de un plazo cargo, y la documentación que razonablemente pueda de 10 días contados desde que la obligación es incumplida, conforme a los términos del contrato afianzado. El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los El asegurado deberá intimar al Tomador el pago de las derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza. penalidades previstas en el contrato afianzado, teniendo en
cuenta el plazo de caducidad de un año previsto en el Art.
Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el Tomador y si por no hacerlo se produjera una agravación del riesgo o provocara la configuración del 12. DENUNCIA DEL SINIESTRO.
siniestro en los términos previstos en el Art. 11 de estas
Condiciones Generales, el Asegurador quedará liberado de la La Denuncia del Siniestro se considerará efectuada responsabilidad asumida por esta póliza. Los derechos a la simultáneamente a la configuración del siniestro, debiéndose indemnización quedarán igualmente extinguidos si la acreditar en dicha oportunidad, toda la documentación subrogación del Asegurador en los derechos y acciones requerida detallada en el Art. 11. El incumplimiento de esta
contra el Tomador se hubiera hecho imposible por un acto carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios 10. AFECTACION DE ESTA GARANTIA.
13. PAGO DE LA INDEMNIZACION Y EFECTOS.
El monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será Configurado y denunciado el siniestro en los términos de los el que resulte del daño efectivamente sufrido, o que se Arts. 11 y l2, el Asegurador procederá a abonar la
indemnización al Asegurado, dentro del plazo de treinta días incumplimiento del Contrato y que hubiera sido acreditado hábiles siguientes a contar desde la presentación de toda la por el Asegurado, hasta su concurrencia con la proporción de documentación requerida por el Asegurado para la corresponderá al daño efectivamente sufrido, excluyéndose de la misma el lucro cesante, y sin que la garantía asumida pueda considerarse como cláusula penal. 14. CADUCIDAD.
20 . LIBERACION DE RESPONSABILIDAD.
El Asegurado deberá configurar el siniestro al Asegurador Queda expresamente convenido que el Asegurador quedará dentro del plazo de un año de constatados los defectos de liberado de toda responsabilidad, luego de extinguida la construcción o la mala calidad de los materiales, sin vigencia de esta póliza, en los términos establecidos los perjuicio del plazo establecido para la denuncia del siniestro. Arts. 3 y 4 de estas Condiciones Generales.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza. 21. TERMINOS – JURISDICCION.
Toda comunicación entre el Asegurador y Asegurado deberá 15. PRESCRIPCIÓN.
realizarse por telegrama colacionado y otro medio de comunicación fehaciente. La acción para reclamar el pago de la indemnización del siniestro prescribe en el plazo de un año contado desde la Los términos o plazos indicados en la presente póliza se fecha en que dicha obligación es exigible de acuerdo a lo establecido en el Art. 13. La prórroga del plazo de
Las diferencias contractuales que se planteen con relación al prescripción convenida entre el Asegurado y el Tomador, o presente Contrato entre el Asegurado, el Asegurador y/o con la renuncia por este último a la prescripción ocurrida no el Tomador, se substanciarán por la Jurisdicción Ordinaria de la República Oriental del Uruguay y ante los jueces del 16. ACUERDOS ENTRE ASEGURADO Y
TOMADOR.
Todo acuerdo de cualquier naturaleza, celebrado entre el Asegurado y el Tomador, sin intervención del Asegurador y que afecte la obligación garantizada, puede ser opuesto por el Asegurador al Asegurado inclusive las del Tomador, aún cuando éste no las hubiera hecho valer o hubiera renunciado a ellas. 17. SUBROGACIÓN.
La Aseguradora se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Tomador, los Fiadores del Tomador y/o cualquier tercero para recuperar el monto de la indemnización abonada, sin perjuicio de la acción directa que le corresponda contra el Tomador y/o sus Fiadores conforme a las Condiciones de la Solicitud del Seguro de Fianza. El Asegurado responderá personalmente frente al Asegurador de todo acto u omisión que perjudique los derechos del Asegurador contra el Tomador, Fiadores y/o terceros. 19. PLURALIDAD DE GARANTIAS.
El Asegurado está obligado a solicitar la previa conformidad fehaciente del Asegurador, para la celebración de otros seguros que cubran el mismo interés y el mismo riesgo y la misma obligación de esta póliza, bajo pena de caducidad. Como consecuencia de la conformidad previa dada por el Asegurador a que hace referencia el párrafo anterior, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía que se exija. La existencia de otras fianzas o garantías aceptadas por el Asegurado sin consentimiento de la Aseguradora, que cubran la totalidad del riesgo asumido por este seguro, implicará la pérdida de los derechos indemnizatorios previstos por la póliza.

Source: http://www.dyscrasia.us/pdf_soa/sustitucionFondoDeReparo.pdf

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