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SEGURO DE FIANZA – SUSTITUCIÓN DE FONDO DE REPARO - CONDICIONES GENERALES
Condiciones vigentes para pólizas emitidas a partir de 01/01/2013 ACLARACIONES PREVIAS
mala calidad de los materiales objeto del contrato individualizado en las Condiciones Particulares de la póliza,
constatados después de la recepción provisoria y hasta la
TOMADOR: persona física o jurídica que cumpliendo con
los requisitos exigidos solicita la contratación del seguro.
ASEGURADO: persona física o jurídica a la que se le
4. RIESGOS NO ASEGURADOS.
garantiza el cumplimiento de la obligación afianzada.
Se conviene que el Asegurador quedará liberado del pago de
ASEGURADOR: MAPFRE LA URUGUAYA S.A, una vez
que haya emitido la Póliza correspondiente.
a. Cuando pruebe que el incumplimiento del Tomador
acaeciera a consecuencia del estado de guerra, invasión
o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo
perfeccionamiento del contrato de seguro. Comprende la
Solicitud del seguro, las presentes Condiciones Generales,
internacional; de guerra civil u otras conmociones
las Condiciones Particulares y todos los anexos que se
interiores: revolución, insurrección, rebelión, motín y
emitan al momento de la suscripción o durante la vigencia
sedición a mano armada o no-armada, poder militar,
naval o aéreo, usurpado o usurpante; de huelgas, cierres patronales (no propios), así cómo del ejercicio de algún
1. LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES.
acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa,
Las partes contratantes se someten a las estipulaciones de la
destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier
presente póliza como a la ley misma y estas estipulaciones
gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores,
serán aplicadas con preferencia sobre las de la ley general a
erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra
los contratantes, salvo las normas de orden público,
convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
debiéndose aplicar las disposiciones del Código de Comercio solamente a las cuestiones no contempladas en
b. Cuando el incumplimiento derive de disposiciones
esta póliza y en cuanto ello sea compatible.
legales o reglamentarias vigentes a la suscripción o que entren en vigencia con posterioridad a la suscripción de
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y
las Particulares, se estará a lo que establezcan éstas últimas.
2. VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR. 5. SUMA ASEGURADA.
La suma máxima asegurada indicada en las Condiciones
La solicitud del seguro forma parte integrante del contrato.
Particulares, deberá entenderse como suma nominal no
Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por
susceptible a los efectos del pago, de ninguna clase de
lo establecido en la solicitud del seguro, accesoria a esta
incremento por depreciación monetaria u otro concepto. No
póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al
obstante cuando el Pliego de Condiciones o el Contrato
Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones
exijan expresamente el ajuste de la garantía o prevean el
del Tomador de la póliza, que importen violación a lo
ajuste de los créditos que el Tomador tenga contra el
establecido en dicha solicitud-convenio, incluida la falta de
Asegurado, la suma asegurada será reajustada en forma
pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en
automática y durante toda la vigencia, mediante la aplicación
ningún modo los derechos del Asegurado frente al
del índice establecido en las Condiciones Particulares de esta
Asegurador. La utilización de esta póliza implica
póliza. La suma asegurada reajustada en la forma descripta
ratificación de los términos de la solicitud-convenio
constituirá el límite máximo de la responsabilidad del
3. OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO. 6. VINCULACIONES ENTRE EL ASEGURADO Y EL TOMADOR.
Por la presente póliza, que se emite de conformidad con la Solicitud del Seguro firmada por el Tomador, el Asegurador
Esta póliza será nula cuando entre el Tomador y el
cubre, hasta la suma máxima que estipulen las Condiciones
Asegurado, al tiempo de la celebración de este Contrato,
Particulares, el pago que el Tomador deba realizarle al
existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad,
Asegurado, por los defectos de construcción de la obra o
asociación o dependencia recíproca, o se trate de sociedades
controladas o vinculadas en los términos de la Ley 16.060
11. DETERMINACION Y CONFIGURACION DEL
(Ley de Sociedades Comerciales), y sus modificativas. El
SINIESTRO.
mismo efecto tendrá la relación de parentesco hasta cuarto
El Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago
grado por consanguinidad o afinidad, cuando se trate de
pertinente cuando se hayan cumplido las siguientes
personas físicas. Cuando estas vinculaciones nazcan con
posterioridad a la fecha de emisión de esta póliza, deberán
a. Que el Tomador no haya dado cumplimiento a las
ser denunciadas en un plazo de 20 días, y producirán la
obligaciones mencionadas en el Art. 3 de estas
caducidad de los derechos derivados de ella, salvo
Condiciones Generales, por causas que le sean
conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador.
b. Que el Asegurado haya intimado previamente al
7. CESION.
Tomador el pago en forma fehaciente con un plazo de 15 días, mediante el envío de Telegrama colacionado
Los derechos emergentes de esta póliza no podrán ser
con copia y acuse de recibo (TCCPC) o acta notarial.
cedidos o transferidos total o parcialmente, sin conformidad
c. En el texto de la intimación el Asegurado deberá
previa, expresa y fehaciente (por escrito) del Asegurador,
establecer el monto de las penalidades que se propone
cobrar en virtud de las obligaciones incumplidas por el Tomador.
8. MODIFICACION DEL RIESGO.
A los efectos indemnizatorios el Asegurado deberá entregar
al Asegurador las constancias de lo indicado en los puntos a.,
Esta Póliza cubre las modificaciones o alteraciones al
b. y c. precedentes justificando fehacientemente los motivos
contrato referidas a esta cobertura que el Asegurado
de su reclamo; la rescisión del Contrato afianzado si el
conviniere con el tomador, siempre y cuando tales
incumplimiento fuere definitivo, con excepción de los casos
situaciones estén previstas en el mismo. Toda modificación
de incumplimientos que no requieran la rescisión del
o alteración convenida y no prevista en el contrato deberá ser
contrato por haberse extinguido el mismo por el vencimiento
aprobada previamente por el Asegurador, so pena de la
de todos los plazos contractuales; así como el monto de la
pérdida de los derechos indemnizatorios acordados para esta
indemnización a pagar según lo establecido en el Art. 10 de
El siniestro quedará configurado en la fecha en que el
Asegurador reciba la comunicación y las constancias a que
9. CARGAS INFORMATIVA DEL ASEGURADO –
se refieren los párrafos anteriores, no siendo necesaria
AVISO AL ASEGURADOR.
ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes
El Asegurado deberá dar aviso en forma expresa y
del Tomador, y sin perjuicio del derecho del Asegurador de
solicitar la información complementaria y necesaria para
incumplimientos del Tomador que puedan dar lugar a la
verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su
indemnización estipulada en esta póliza dentro de un plazo
cargo, y la documentación que razonablemente pueda
de 10 días contados desde que la obligación es incumplida,
conforme a los términos del contrato afianzado. El
incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los
El asegurado deberá intimar al Tomador el pago de las
derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
penalidades previstas en el contrato afianzado, teniendo en cuenta el plazo de caducidad de un año previsto en el Art.
Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado está obligado a
adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su
alcance contra el Tomador y si por no hacerlo se produjera
una agravación del riesgo o provocara la configuración del
12. DENUNCIA DEL SINIESTRO.
siniestro en los términos previstos en el Art. 11 de estas
Condiciones Generales, el Asegurador quedará liberado de la
La Denuncia del Siniestro se considerará efectuada
responsabilidad asumida por esta póliza. Los derechos a la
simultáneamente a la configuración del siniestro, debiéndose
indemnización quedarán igualmente extinguidos si la
acreditar en dicha oportunidad, toda la documentación
subrogación del Asegurador en los derechos y acciones
requerida detallada en el Art. 11. El incumplimiento de esta
contra el Tomador se hubiera hecho imposible por un acto
carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios
10. AFECTACION DE ESTA GARANTIA. 13. PAGO DE LA INDEMNIZACION Y EFECTOS.
El monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será
Configurado y denunciado el siniestro en los términos de los
el que resulte del daño efectivamente sufrido, o que se
Arts. 11 y l2, el Asegurador procederá a abonar la
indemnización al Asegurado, dentro del plazo de treinta días
incumplimiento del Contrato y que hubiera sido acreditado
hábiles siguientes a contar desde la presentación de toda la
por el Asegurado, hasta su concurrencia con la proporción de
documentación requerida por el Asegurado para la
corresponderá al daño efectivamente sufrido, excluyéndose de la misma el lucro cesante, y sin que la garantía asumida pueda considerarse como cláusula penal.
14. CADUCIDAD. 20 . LIBERACION DE RESPONSABILIDAD.
El Asegurado deberá configurar el siniestro al Asegurador
Queda expresamente convenido que el Asegurador quedará
dentro del plazo de un año de constatados los defectos de
liberado de toda responsabilidad, luego de extinguida la
construcción o la mala calidad de los materiales, sin
vigencia de esta póliza, en los términos establecidos los
perjuicio del plazo establecido para la denuncia del siniestro.
Arts. 3 y 4 de estas Condiciones Generales.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado
los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
21. TERMINOS – JURISDICCION.
Toda comunicación entre el Asegurador y Asegurado deberá
15. PRESCRIPCIÓN.
realizarse por telegrama colacionado y otro medio de comunicación fehaciente.
La acción para reclamar el pago de la indemnización del siniestro prescribe en el plazo de un año contado desde la
Los términos o plazos indicados en la presente póliza se
fecha en que dicha obligación es exigible de acuerdo a lo
establecido en el Art. 13. La prórroga del plazo de
Las diferencias contractuales que se planteen con relación al
prescripción convenida entre el Asegurado y el Tomador, o
presente Contrato entre el Asegurado, el Asegurador y/o con
la renuncia por este último a la prescripción ocurrida no
el Tomador, se substanciarán por la Jurisdicción Ordinaria
de la República Oriental del Uruguay y ante los jueces del
16. ACUERDOS ENTRE ASEGURADO Y TOMADOR.
Todo acuerdo de cualquier naturaleza, celebrado entre el Asegurado y el Tomador, sin intervención del Asegurador y que afecte la obligación garantizada, puede ser opuesto por el Asegurador al Asegurado inclusive las del Tomador, aún cuando éste no las hubiera hecho valer o hubiera renunciado a ellas.
17. SUBROGACIÓN.
La Aseguradora se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Tomador, los Fiadores del Tomador y/o cualquier tercero para recuperar el monto de la indemnización abonada, sin perjuicio de la acción directa que le corresponda contra el Tomador y/o sus Fiadores conforme a las Condiciones de la Solicitud del Seguro de Fianza. El Asegurado responderá personalmente frente al Asegurador de todo acto u omisión que perjudique los derechos del Asegurador contra el Tomador, Fiadores y/o terceros.
19. PLURALIDAD DE GARANTIAS.
El Asegurado está obligado a solicitar la previa conformidad fehaciente del Asegurador, para la celebración de otros seguros que cubran el mismo interés y el mismo riesgo y la misma obligación de esta póliza, bajo pena de caducidad. Como consecuencia de la conformidad previa dada por el Asegurador a que hace referencia el párrafo anterior, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía que se exija.
La existencia de otras fianzas o garantías aceptadas por el Asegurado sin consentimiento de la Aseguradora, que cubran la totalidad del riesgo asumido por este seguro, implicará la pérdida de los derechos indemnizatorios previstos por la póliza.
Informaciones sobre la separación y el divorcio Mi esposo es violento ¿Qué tengo que hacer? Usted puede solicitar en el juzgado del distrito correspondiente la tramitación de un juicio de protección de matrimonio (en caso de que el deseo de separación sea solamente por una sola de las partes) y pedir la separación. Usted misma o a través de una abogada puede iniciar el proc
The effect of the levonorgestrel-releasing intrauterinesystem and the copper intrauterine device onsubendometrial microvascularization and uterineartery blood flowenez, M.D.,Elisangela Arbo, M.D.,Daniela Vetori, M.D.,Fernando Monteiro de Freitas, Ph.D.,and Jo~ao Sabino Lahorgue Cunha-Filho, Ph.D. a Programa de Pos-graduacx~ao em Medicina: Ci^encias Medicas, and b Obstetrics and Gynecology De