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Anexo I al acta de la Reunión del Consejo de Administración de 10.8.2009 de Itaú Unibanco Holding S.A. ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. (nueva denominación de ITAÚ UNIBANCO BANCO MÚLTIPLO S.A.) POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE 1. PRINCIPIOS GENERALES
1.1. Escopo 1.2. Comité de Divulgación y Negociación
CONCEPTO DE ACTO O HECHO RELEVANTE 2.1. Acto o hecho relevante 2.2. Ejemplos de actos o hechos relevantes 3. DEBERES Y RESPONSABILIDADES EN LA DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE 3.1. Deberes y responsabilidades del Director de Relaciones con Inversores 3.2. Personas vinculadas 3.3. Deberes y responsabilidades de las personas vinculadas 3.4. Deber de sigilo (subapartado 6.2.) 3.5. Pronóstico de resultados 4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE A) Procedimiento de elaboración
4.1. Órganismos participantes 4.2. Modelo del documento de divulgación
4.3. Destinatarios de la divulgación y organismos responsables 4.4. Divulgación simultánea 4.5. Momento de la divulgación 4.6. Suspensión de la negociación 4.7. Hipótesis de no divulgación de acto o hecho relevante
4.8. Rumores 4.9. Medio y forma de divulgación 4.10. Persona autorizada a manifestarse sobre el contenido del acto o hecho relevante
5. DIVULGACIÓN DE INFORMACIONES REFERENTES A LOS RESULTADOS TRIMESTRALES, SEMESTRALES Y ANUALES 5.1. Informaciones referentes a resultados 5.2. Informaciones preliminares o divulgación anticipada 6. MECANISMOS DE CONTROL DE SIGILO DE LAS INFORMACIONES REFERENTES A ACTO O HECHO RELEVANTE 6.1. Objetivo 6.2. Deber de sigilo 6.3. Mecanismos subjetivos de control 6.4. Mecanismos objetivos de control 7. CONTROLADAS
7.1. Políticas de Divulgación de Acto o Hecho Relevante de las empresas abiertas controladas
TRANSGRESIÓN DE LA POLÍTICA 8.1. Sanciones 8.2. Comunicación de transgresión 1. PRINCIPIOS GENERALES Escopo POLÍTICA establece directrices y procedimientos que deben
observarse respecto a la divulgación de acto o hecho relevante y al mantenimiento del sigilo de tales informaciones aún no divulgadas, en conformidad con la Instrucción CVM nº 358, de 3 de enero de 2002, con objeto de divulgar a los organismos competentes y al mercado informaciones completas y oportunas sobre actos y hechos relevantes relacionados con la compañía, de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado 2.1., asegurando la igualdad y transparencia de esa divulgación a todos los interesados, sin favorecer a algunos en detrimento de otros.
Comité de Divulgación y
1.2. Al Comité de Divulgación y Negociación, constituido en
Negociación
conformidad con lo previsto en la Política de Negociación de la compañía, le corresponde en lo que se refiere a la POLÍTICA:
a) aconsejar al Director de Relaciones con Inversores; b) evaluar permanentemente su actualización y proponer los
c) deliberar sobre dudas de interpretación de su texto; d) determinar las acciones necesarias para su divulgación y
difusión, incluso junto al plantel de la compañía;
e) analizar previamente el contenido de los comunicados a la
prensa (press releases),reuniones con inversores y analistas (road shows), teleconferencias y presentaciones públicas que contengan informaciones relevantes sobre la compañía;
g) averiguar y tomar decisiones sobre casos de transgresión; h) examinar objeciones oficiales de los organismos reguladores y
autorreguladores y elaborar las respectivas respuestas;
proponer soluciones para casos de omisión y otros.
2. CONCEPTO DE ACTO O HECHO RELEVANTE
Acto o hecho relevante
2.1. Se considera relevante cualquier decisión del accionista controlante,
resolución de la asamblea general o de los organismos de administración de la compañía, o cualquier otro acto o hecho de carácter político administrativo, técnico, de negocios o económico financiero que haya ocurrido o que guarde relación con sus negocios, que pueda influir de modo ponderable:
2.1.1. en la cotización de los valores mobiliarios cuya emisión
corresponda a la compañía o referentes a ellos;
2.1.2. en la decisión de los inversores de comprar, vender o mantener
2.1.3. en la decisión de los inversores de ejercer cualquier derecho
inherente a la condición de titular de valores mobiliarios emitidos por la compañía o referentes a ellos.
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Ejemplos de actos o
2.2. Son ejemplos de actos o hechos relevantes, siempre y cuando hechos relevantes puedan ocasionar cualquiera de los efectos anteriormente enumerados, entre otros, los siguientes: 2.2.1. suscripción de acuerdo o contrato de transferencia del control
accionario de la compañía, incluso bajo condición suspensiva o resolutiva;
2.2.2. cambio en el control de la compañía, incluso mediante
celebración, modificación o rescisión de acuerdo de accionistas;
2.2.3. celebración, modificación o rescisión de acuerdo de
accionistas del que la compañía forme parte o participe, o que se haya anotado en el libro propio de la compañía;
2.2.4. ingreso o egreso de socio que mantenga con la compañía
contrato o colaboración operacional, financiera, tecnológica o administrativa;
2.2.5. autorización para negociación de los valores mobiliarios de
emisión de la compañía en cualquier mercado, nacional o extranjero;
2.2.6. decisión de cancelar el registro de la compañía; 2.2.7. absorción, fusión o escisión que involucre la compañía o
2.2.8. cambio en la composición del patrimonio de la compañía; 2.2.9. adquisición o enajenación de inversión relevante; 2.2.10. transformación o disolución de la compañía; 2.2.11. cambio de criterios contables adoptados por la compañía; 2.2.12. renegociación de deudas; 2.2.13. aprobación de plan de otorgamiento de opción de compra de
2.2.14. modificación de los derechos y ventajas de los valores
2.2.15. desdoblamiento o agrupación de acciones o asignación de
2.2.16. adquisición de acciones de la compañía para su permanencia
en tesorería o cancelación, y enajenación de acciones así adquiridas;
2.2.17. utilidad o pérdida de la compañía y asignación de proventos,
2.2.18. celebración o extinción de contrato o el malogro en su
realización, cuando la idea de su materialización sea de dominio público;
2.2.19. aprobación, modificación o abandono de proyecto o retraso en
2.2.20. inicio, reanudación o paralización de la fabricación o
comercialización de producto o de la prestación de servicio;
2.2.21. descubrimiento, cambio o desarrollo de tecnología o de
2.2.22. modificación de pronósticos divulgados por la compañía; 2.2.23. solicitud de concurso civil, pedido o declaratoria de quiebra o
proposición de acción judicial que pueda afectar la situación económico financiera de la compañía.
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3. DEBERES Y RESPONSABILIDADES EN LA DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE Deberes y
3.1. Al Director de Relaciones con Inversores le corresponde:
responsabilidades del
3.1.1. divulgar y comunicar a los mercados y organismos
Director de Relaciones
competentes (subapartado 4.3., “a”) cualquier acto o hecho
con Inversores
relevante que haya ocurrido o que guarde relación con los negocios de la compañía;
3.1.2. velar por la amplia e inmediata divulgación del acto o hecho
3.1.3. divulgar el acto o hecho relevante simultáneamente a todos los
mercados en los que se admitan a negociación los valores mobiliarios emitidos por la compañía;
3.1.4. prestar a los organismos competentes, cuando éstos así lo
exijan, aclaraciones adicionales a la divulgación de acto o hecho relevante;
3.1.5. indagar a las personas que tengan acceso a actos o hechos
relevantes si se diera el caso recogido en el subapartado anterior o si hubiera una oscilación atípica en la cotización, precio o cantidad negociada de los valores mobiliarios emitidos por la compañía, o referentes a ellos, con el objetivo de averiguar si dichas personas disponen de información que deba divulgarse al mercado.
Personas vinculadas
3.2. Son personas vinculadas a la compañía:
a) (i) sus accionistas controlantes, directos o indirectos, directores,
miembros del Consejo de Administración, del Consejo Fiscal y de cualquier organismo con funciones técnicas o consultivas constituido por disposición estatutaria; (ii) las mismas personas de su controlante, controladas, éstas bajo efectiva gestión de la compañía, y asociadas que tengan conocimiento de información referente al acto o hecho relevante;
b) los empleados de la compañía, o de su controlante, controladas,
éstas bajo efectiva gestión de la compañía, y asociadas que, en virtud del cargo, función o posición que ocupan, tengan conocimiento de información referente al acto o hecho relevante;
c) cualquier otra persona que, por cualquier circunstancia, pueda
disponer de información relevante, tales como consultores, auditores externos, analistas de empresas de rating y asesores.
Expectativa del mercado 3.3. Cabe a las personas vinculadas referidas en el punto “a) (i)” del
subapartado 3.2., y únicamente a ellas:
3.3.1. comunicar al Director de Relaciones con Inversionistas o, en
su defecto, al Presidente de la compañía, el acto o hecho relevante de que tengan conocimiento;
3.3.2. comunicar a la CVM (Comisión de Valores Mobiliarios),
después de escuchar al Comité de Divulgación y Negociación,
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el acto o hecho relevante que conozcan en el caso de que el Director de Relaciones con Inversionistas haga caso omiso del cumplimiento de su deber de divulgar o informar.
Deber de Sigilo
3.4. Las personas vinculadas deberán mantener sigilo respecto a las
(subapartado 6.2.)
informaciones referentes a acto o hecho relevante hasta que se divulguen al mercado, en conformidad con el subapartado 6.2.
3.4.1. La persona vinculada que comunique, involuntariamente, acto
o hecho relevante a cualquier persona no vinculada, antes de su divulgación al mercado, informará inmediatamente al Director de Relaciones con Inversores la comunicación indebida para que éste tome las medidas oportunas.
Pronóstico de resultados 3.5. La compañía no divulgará pronósticos de sus resultados. Expectativas del mercado
3.5.1. La compañía podrá dar a conocer, en el sitio
http://www.itauunibancori.com.br, sin que ello implique su validación, las expectativas del mercado sobre sus resultados.
3.5.2. El área de Contraloría podrá comprobar el contenido de los
informes de los analistas para evitar la divulgación de datos o informaciones, que ya sean de dominio público, incorrectas o imprecisas.
4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE A) Procedimiento de elaboración
Organismos
4.1. El Comité de Divulgación y Negociación elaborará el documento de
participantes
divulgación de acto o hecho relevante, y podrá solicitar la
participación de los Directorios implicados en la operación o negocio que provocó tal acto o hecho relevante.
Modelo del documento 4.2. El documento de divulgación de acto o hecho relevante deberá ser de divulgación
claro y preciso, y estará escrito en lenguaje fácilmente inteligible por el público inversor.
B) Procedimiento de divulgación
Destinatarios de la
4.3. El organismo responsable de los asuntos corporativos divulgará, bajo
divulgación y organismos
la supervisión del Director de Relaciones con Inversores, el acto o
responsables
hecho relevante prioritaria y simultáneamente:
a) a la CVM, por medio de su sitio web, a la SEC (U.S. Securities and Exchange Commission) y a la NYSE (New York Stock Exchange), mediante el formulario 6-K, a BM&FBOVESPA y, si fuera necesario, a las demás bolsas de valores y a las entidades del mercado de mostrador organizado;
b) al mercado en general, como se indica en el subapartado 4.9.
4.3.1. Con posterioridad a dicha divulgación, la persona encargada
por el Director de Relaciones con Inversores podrá dar a conocer al mercado el acto o hecho relevante por correo
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electrónico e incluyéndolo en su sitio web de Relaciones con Inversores, ocasión en que la Asesoría de Prensa también podrá divulgarlo. La Asesoría de Prensa es el organismo encargado de mantener contacto con los medios en general y de atender a los periodistas.
Divulgación simultánea
4.4. El acto o hecho relevante difundido por cualquier medio de
comunicación o en reuniones con gremios, inversores, analistas o con un determinado público, en el país o en el exterior, deberá divulgarse simultáneamente al(a los) mercado(s) en que los valores mobiliarios emitidos por la compañía se admitan para su negociación (subapartado 3.1.3).
Momento de la
4.5. El acto o hecho relevante deberá divulgarse, cuando sea posible, tras
divulgación
el cierre de los negocios o antes del inicio de la jornada siguiente en las bolsas de valores y entidades del mercado de mostrador organizado en que los valores mobiliarios emitidos por la compañía se admitan para su negociación.
4.5.1. En el caso de que los valores mobiliarios de la compañía se
admitan para su negociación simultánea en mercados de diferentes países, cuyos horarios de apertura y cierre de los negocios sean incompatibles, prevalecerá, a efectos de aplicación del subapartado 4.5., el horario de funcionamiento del mercado brasileño.
Suspensión de la
4.6. Si fuese imperativo divulgar el acto o hecho relevante durante el
negociación
horario de negociación, el Director de Relaciones con Inversores podrá solicitar, siempre de manera simultánea, a las bolsas de valores y entidades de mercado de mostrador organizado, nacionales o extranjeras, la suspensión de la negociación de los valores mobiliarios emitidos por la compañía, o referentes a ellos, por el tiempo necesario a la adecuada difusión de la información relevante.
Hipótesis de no
4.7. Los actos y hechos relevantes pueden no darse a conocer, en carácter
divulgación de acto o
excepcional, en el caso de que los accionistas controlantes o los
hecho relevante
administradores consideran que su divulgación puede poner en riesgo el interés legítimo de la compañía.
Divulgación inmediata
4.7.1. El Director de Relaciones con Inversores divulgará
inmediatamente el acto o hecho relevante mencionado en el subapartado 4.7. en el supuesto de que la información relevante escape a su control, si se da oscilación atípica en la cotización, precio o cantidad negociada de los valores mobiliarios emitidos por la compañía o referentes a ellos, o si la CVM o la SEC deciden que hay que divulgarlos.
Cuando sea pertinente, el Director de Relaciones con Inversores prestará las aclaraciones necesarias a las bolsas de valores.
POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. (POLÍTICA)
4.8. La compañía no hará comentarios sobre rumores que corran en el
mercado a su respecto, a no ser que vayan a influir de modo ponderable sobre la cotización de sus valores mobiliarios.
Medio y forma de
4.9. La divulgación al mercado exigida por ley se llevará a cabo mediante
divulgación
publicación en diarios de gran tirada utilizados habitualmente por la compañía y en el Diario Oficial del Estado de São Paulo.
4.9.1. Adicionalmente, la compañía podrá divulgar el acto o hecho
a) red mundial de computadoras (Internet), en el sitio
d) reunión pública con gremios, inversores, analistas o con
público interesado, en el país o en el exterior;
e) comunicados de prensa (press releases);
f) medios de radiodifusión utilizados por el mercado.
4.9.2. La divulgación por medio de publicación en los diarios
(subapartado 4.9.) podrá realizarse de manera resumida, siempre y cuando se indiquen las direcciones en la red mundial de computadoras (Internet) donde el público interesado pueda tener acceso a la información completa, cuyo contenido deberá ser igual al enviado a los organismos mencionados en el punto “a” del subapartado 4.3.
4.9.3. El acto o hecho relevante se divulgará internamente para
Persona autorizada a
4.10. Únicamente el Director de Relaciones con Inversores, o quienes él
manifestarse sobre el
indique o, en su defecto, las personas designadas por el Presidente de
contenido del acto o
la compañía, están autorizados a comentar, aclarar o detallar el
hecho relevante 5. DIVULGACIÓN DE INFORMACIONES REFERENTES A LOS RESULTADOS TRIMESTRALES, SEMESTRALES Y ANUALES
Informaciones referentes 5.1. El Director de Relaciones con Inversores deberá establecer y divulgar a resultados
al mercado, con una antelación compatible con los estándares de mercado, las fechas en las que vayan a divulgarse los resultados trimestrales, semestrales o anuales, debidamente auditados, de la compañía.
Informaciones
5.2. A pesar de las fechas de divulgación de resultados fijadas en
preliminares o
conformidad con lo dispuesto en el subapartado 5.1., el Comité de
divulgación anticipada
Divulgación y Negociación podrá, observados los criterios de oportunidad y conveniencia:
POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. (POLÍTICA)
a) aprobar la divulgación de informaciones preliminares, aún no
auditadas, referentes a los resultados trimestrales, semestrales o anuales de la compañía; o
b) aprobar la anticipación de la divulgación de los resultados
trimestrales, semestrales o anuales, debidamente auditados, de la compañía.
5.2.1. Los resultados o informativos trimestrales, semestrales o
anuales divulgados deberán prepararse en consonancia con los estándares contables adoptados por el mercado.
6. MECANISMOS DE CONTROL DE SIGILO DE LAS INFORMACIONES REFERENTES A ACTO O HECHO RELEVANTE Objetivo
6.1. Los mecanismos de control de sigilo de las informaciones referentes a
acto o hecho relevante (Informaciones Relevantes) tienen la finalidad de preservar, con eficacia, el sigilo de tales informaciones hasta que se den a conocer a los organismos competentes y al mercado.
Deber de sigilo
6.2. Las personas vinculadas (subapartado 3.2.) deberán mantener sigilo
sobre las Informaciones Relevantes hasta su divulgación, así como guardar celosamente este sigilo.
6.2.1. La persona vinculada que se separe de la compañía, o que deje
de participar del negocio o proyecto a que se refieren las Informaciones Relevantes, seguirá sujeta al deber de sigilo hasta que dichas informaciones se pongan en conocimiento de los organismos competentes (subapartado 4.3., “a”) y del mercado.
Mecanismos subjetivos
6.3. Las personas vinculadas a la compañía (subapartado 3.2.) deberán
de control
adherirse a la POLÍTICA mediante la firma de acta propia (anexo 1) en el acto de la contratación, elección, promoción o traslado, o cuando tomen conocimiento del acto o hecho relevante, en la cual manifestarán que conocen los términos de la POLÍTICA y que se obligan a respetarlos.
6.3.1. El Comité de Divulgación y Negociación indicará, para cada
Directorio de la compañía, los cargos que estarán sujetos a tal adhesión.
6.3.2. El Directorio responsable de operación o negocio que pueda
dar lugar a acto o hecho relevante indicará a los demás empleados y terceros que deberán adherirse a dicha POLÍTICA.
6.3.3. Las adhesiones se harán tras la divulgación interna de esta
POLÍTICA.
6.3.4. El organismo responsable de los asuntos corporativos se
encargará de las adhesiones de los miembros de cargos electivos estatutarios y de los accionistas controlantes.
POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. (POLÍTICA)
6.3.4.1. Las demás adhesiones estarán bajo la responsabilidad
del Oficial de Compliance del Directorio en el que los empleados estén o vayan a estar asignados o que se encargue de la contratación de terceros.
6.4. Las adhesiones que ocurran de acuerdo con el subapartado 6.3.4.1. se
comunicarán inmediatamente al organismo responsable de los asuntos corporativos, que mantendrá un archivo centralizado y actualizado de todas las personas que se adhieran a dicha POLÍTICA, el cual pondrá a disposición de los organismos competentes cuando así se lo soliciten.
6.5. Las personas vinculadas (subapartado 3.2.) se comportarán en
consonancia con la preservación del sigilo de la Información Relevante, respetando la normativa de la compañía sobre este asunto.
7. CONTROLADAS Políticas de Divulgación
7.1. Las empresas abiertas controladas únicamente por la compañía
de Acto o Hecho
deberán adherirse a esta POLÍTICA, a la que se considerará la Relevante de las
política de divulgación de acto o hecho relevante de tales compañías a
Empresas Abiertas
tenor de lo dispuesto en la Instrucción CVM nº 358, de 3 de enero de
Controladas por la
2002. Los hechos y actos relevantes de tales controladas deberán
Compañía
divulgarse en conformidad con lo previsto en esta POLÍTICA.
7.1.1. A pesar de los dispuesto en el apartado 7.1., Redecard S.A.
deberá constituir un comité de divulgación y negociación propio, que será el responsable de tomar, en lo que se refiere a Redecard S.A., las decisiones asignadas en esta POLÍTICA al Comité de Divulgación y Negociación. TRANSGRESIÓN DE LA POLÍTICA Sanciones
El infractor de esta POLÍTICA estará sujeto a sanciones disciplinarias, de acuerdo con las normas internas de la compañía y aquellas previstas en este apartado, además de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes. 8.1.1. El Comité de Divulgación y Negociación, con la ayuda del
Directorio de Auditoría de la compañía, averiguará los casos de transgresión de la POLÍTICA, observando los siguientes aspectos:
a) el Consejo de Administración de la compañía decidirá qué
sanciones habrá que aplicar a las personas vinculadas mencionadas en el punto “a” del subapartado 3.2., tras el estudio y presentación del Comité de Divulgación y Negociación;
b) a las personas vinculadas mencionadas en el punto “b” del
subapartado 3.2. se les aplicarán las sanciones de advertencia, suspensión o despido justificado, de acuerdo con la gravedad de la infracción;
c) la infracción practicada por cualquiera de las personas
vinculadas mencionadas en el punto “c” del subapartado 3.2. caracterizará incumplimiento contractual, motivo por
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el que la compañía, sin ningún gravamen, podrá extinguir el respectivo contrato y exigir el pago de la multa en él fijada, sin perjuicio de lo que corresponda por pérdidas y daños.
8.1.2. El Comité de Divulgación y Negociación deberá comunicar
todas las infracciones ocurridas al Consejo de Administración.
8.1.3. Ante infracción grave, el Comité de Divulgación y
Negociación, sin perjuicio de sus atribuciones, dará a conocer el caso al Comité de Ética.
Comunicación de
8.2. Cualquier persona que se haya adherido a la POLÍTICA y sepa que transgresión
se ha cometido una transgresión deberá, incontinenti, comunicar el hecho al Comité de Divulgación y Negociación.
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POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. ACTA DE ADHESIÓN PARA CONTROLANTES Y ADMINISTRADORES .[nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, número de identificación fiscal, documento de identidad, dirección y teléfono laborales] ., que
suscribe la presente, en carácter de . de Itaú Unibanco Holding S.A., se adhiere a la
POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO
HOLDING S.A., de la cual recibe copia en este acto. Declara conocer su contenido y se obliga a
observarla en su totalidad. Asimismo, declara saber que el Consejo de Administración decidirá sobre
eventuales sanciones resultantes de la transgresión de la mencionada Política de Divulgación, una
vez que el Comité de Divulgación y Negociación las haya investigado y presentado.
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POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. ACTA DE ADHESIÓN PARA EMPLEADOS .[nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, número de identificación fiscal, documento de identidad, dirección y teléfono laborales] ., que
suscribe la presente, en carácter de . de Itaú Unibanco Holding S.A., se adhiere a la
POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO
HOLDING S.A., de la cual recibe una copia en este acto. Declara conocer su contenido y se obliga a
POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. (POLÍTICA)
POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. ACTA DE ADHESIÓN PARA TERCEROS .[nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, número de identificación fiscal, documento de identidad, dirección y teléfono laborales] ., que
suscribe la presente, en carácter de . de Itaú Unibanco Holding S.A., se adhiere a la
POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE ACTO O HECHO RELEVANTE DE ITAÚ UNIBANCO
HOLDING S.A., de la cual recibe una copia en este acto. Declara conocer su contenido y se obliga
a observarla en su totalidad. Asimismo, declara saber que una eventual transgresión practicada
contra la referida Política de Divulgación caracterizará incumplimiento contractual, por lo que la
compañía podrá, sin cualquier gravamen, rescindir el contrato que originó esta adhesión y exigir el
pago de la multa que en él se haya establecido, sin perjuicio de pérdidas y daños.
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