Visicitudes de la sanciÓn penal: “el acto” y "el sujeto del acto"

VISICITUDES DE LA SANCIÓN PENAL: “EL ACTO” Y
“EL SUJETO DEL ACTO”
MARTA GEREZ AMBERTÍN
Directora del Doctorado en Psicología-Univ. Nac. de Tucumán.Directora de Proyectos de
Investigación en el Consejo de Investigaciones de la Univ. Nac. de Tucumán y en la Agencia
Naciona.l de Promoción Científica y Tecnológica.Profesora del Doctorado en Psicología de la
Univ. de Bs. As.Prof. Regular Titular de “Psicoanálisis-Esc. Francesa” y “Semiosis Social”.
Fac. de Psicología-Univ. Nac. de Tucumánpenológicos y sociológicos.Pesquisadora Colabora
do LIPIS-PUC-Rio. diotima@rcc.com.ar
I.
Los Objetivos. La Hipótesis
Con el objetivo de dar respuestas a cuestiones referidas a la responsabilidad, la culpa y la penalización, el proyecto de investigación: El sujeto ante la ley: peligrosidad y sufrimiento psíquico (Consejo de Investigaciones de la Univ. Nac. de Tucumán-Argentina) que dirijo, parte de una hipótesis sustancial – no trataré aquí las derivadas – que orienta nuestra búsqueda y determina la lógica de procedimiento (metodología): - La culpa es un saber sobre la ley que permite al sujeto reconocer consciente e inconscientemente su relación con lo permitido y lo prohibido.
Desde esta hipótesis nos interrogamos sobre los efectos de la inscripción de la ley en la subjetividad y sus avatares, inscripción que hace posible el sostenimiento del lazo social en tanto regula ese lazo, al mismo tiempo que posibilita el surgimiento y la conformación del sujeto.
Investigamos, asimismo, las consecuencias que esa inscripción deja como marcas, esto es, la deuda simbólica y la culpa, instancias que hacen posible el mantenimiento del lazo social y, a su Universidade do Estado do Rio de Janeiro
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vez, posibilitan un debate interno y externo con la legislación que emana de la mirada y la palabra del Otro y que establece los contornos de lo prohibido y lo permitido.
II. Los fundamentos. Desde el Derecho y desde el Psicoanálisis
La definición básica de ‘delito’, para el Derecho Penal, es que aquel es: acción punible.
Se trata de una acción que la ley positiva hace merecedora de pena. Pero el discurso jurídico no se desentiende del sujeto de la acción, no mira sólo el acto lo cual es típico de las formas primitivas del derecho penal donde solo importa el daño causado y no la situación subjetiva de quien lo causó (lo que se conoce como ‘responsabilidad objetiva’, absolutamente independiente de la intención del autor). Y no sólo en sus decires los juristas adscriben a la preocupación por la subjetividad implicada en el acto punible: -“En la acción convergen (.) todas las potencias y condiciones psíquicas y espirituales del hombre (.) además de todos aquellos elementos de pensamiento y de cálculo, en ella desemboca, también, un plexo de valores que la carga de deseos y rechazos, de fines y de repugnancias, de núcleos formalmente queridos y de aureolas y satélites, indeseados, molestos, inoportunos, pero -“Ha llegado el momento (.) de alzar los ojos del Código Penal, para dirigirlos al principal actor del drama: el hombre delincuente.” (Moreno, R. 1933:21)] - “.la realización de una acción típica y antijurídica no es suficiente para generar responsabilidad penal. Las condiciones bajo las cuales el autor de un ilícito penal debe responder por el hecho cometido tienen, por lo tanto, que analizarse independientemente de las que determinan la existencia de lo ilícito” (Bacigalupo, E. 1983:89); el Código mismo recoge esta preocupación en su Art. 41 con la redacción del cual su autor pretendía que el juez contara “con una escala que le Universidade do Estado do Rio de Janeiro
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permite apreciar todos los matices del caso sometido a su decisión y cada una de las circunstancias particulares del sujeto acusado”. (Moreno, R. 1933. p. 154).
En tanto la culpabilidad consiste -para el derecho penal- en una posición psíquica del sujeto de menosprecio de los valores jurídicos es obvia la importancia que reviste para él la Así, las preguntas por aquello de la subjetividad implicado en la acción punible serán determinantes para establecer tanto la imputabilidad del actor como las penalidades emergentes Para el psicoanálisis la culpabilidad es un saber sobre las imágenes fundadoras de la ley: relación con lo permitido y lo prohibido. Ella da cuenta de cómo se anudan, pero a la vez confrontan, la subjetividad con la ley. Por la culpabilidad el sujeto se declara: Y es alrededor de esta categoría -omnipresente en la subjetividad- que puede darse un debate fructífero entre penalistas, juristas y psicoanalistas.
III. La propuesta
La concepción -que sostenemos- que se ocupa de la posible y necesaria implicación del sujeto en su acto delictivo, se opone tajantemente a aquella que busca el ‘perfil’ del delincuente cuyos orígenes son -indisimulablemente- las doctrinas del ‘delito natural’ o del ‘hombre delincuente’. Estas teorías creen comprobar que las condiciones que llevan al sujeto a la delincuencia son principalmente factores psíquico-orgánicos, verdaderas anomalías que hacen del tipo delincuente un tipo patológico. Centran su atención en los móviles del hecho pero habiendo Universidade do Estado do Rio de Janeiro
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declarado patológicos a esos móviles: un delito no puede sino ser cometido por un ‘enfermo’.
Así, el estudio de la culpa, la responsabilidad y aún de la sanción no es sino una ‘medicalización’ de la ‘anomalía’, una tecnologización de lo ‘patológico’.
Enfocar el interés principal en el sujeto del acto no es investigar móviles patológicos y ello no sólo porque nuestro Código Penal declare inimputables (es decir ajenos a la sanción penal) a quien no haya podido dirigir sus acciones ni comprender la criminalidad del acto (Art.
34) , sino porque los actos humanos obedecen a una constelación heterogénea de motivaciones, algunas de las cuales son conscientes, otras inconscientes y otras pertenecen al campo de las impulsiones del superyó. El descubrimiento del inconsciente nos ha enseñado que la culpabilidad subjetiva no nos es accesible por la cientifización objetivista, sino por una interrogación sobre el saber a media luz (vía el discurso y la asociación libre) del que está poseído todo sujeto antes de que él mismo lo posea y que determina en cada uno el modo mediante el cual asume su relación con la falta. El sujeto de la culpa, de la falta, dispone de sus actos en virtud de su poder de deliberación consigo mismo, porque pudo y puede deliberar con el Otro de la Ley desde la misma En tanto atraviesa toda subjetividad la culpabilidad puede ser definida como un saber en relación a la ley aun en las más difusas y opacas de sus formas (vid. Gerez Ambertín, M.
1998:371 a 390), como lo es la culpa muda que se manifiesta en la necesidad de castigo donde el sujeto no parece registrar falta alguna sino que muestra una compulsión para recibir, como sea, el castigo. Incluso allí se rebela la culpabilidad.
El desdibujamiento de la culpa -entendiendo la culpabilidad psicoanalíticamente como el registro de esa falta en la subjetividad- implica obnubilar el registro de que hay algo que opera como límite y por lo que es preciso responder no sólo ante el foro externo, sino fundamentalmente desde y ante el foro interno. Cuando se empieza a borrar el registro del remordimiento o el reproche o el autorreproche, si las cosas son por una cuestión externa a la Universidade do Estado do Rio de Janeiro
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subjetividad, un puro accidente del destino, ¿qué puedo reprocharme? Sin embargo, la posibilidad de tener estas respuestas y las de interrogarlas es fructífero. No se trata del registro de simples sentimientos, son posiciones de un sujeto. Tener vergüenza, tener remordimiento, tener culpa, es algo que va más allá de las emociones, supone cierta posición del sujeto ante la ley y ante la Sostenemos la hipótesis de que si la sanción no atraviesa nada de esa subjetividad que ha sido dañada por su acto se torna, no sólo inocua, sino también peligrosa porque queda planteada como una simple venganza social contra alguien que no puede dar significación alguna ni a su acto ni a la pena por el acto; y entender la pena como una venganza injusta es la vía más rápida y simple a la ‘auto desculpabilización’, luego de la cual no es improbable que el ‘iter criminis’ La sanción penal, insistimos, no debe ser entendida como una mera aplicación administrativa, como uno de los últimos remaches de un dispositivo que funciona casi automáticamente, casi ‘sin sujeto’, o más bien con la forclusión del sujeto. Con la aplicación de la pena debe pretenderse que el actor del acto dé alguna significación al mismo, que subjetivice su falta y recupere (no pierda) su lugar en el tejido social al que su acto ha dañado, pero también, recuperar eso de su propia subjetividad que quedó dañado por su acto delictivo.
“No es sólo con leyes, por más draconianas que éstas fueran, que ha de prevenirse al delito, sino con la buena ejecución de esas leyes mediante un procedimiento activo, con una policía bien preparada y eficiente, con establecimientos carcelarios en los que se puedan, en la medida de lo posible, personalizar la sanción, y sin olvidar que el
procesado es un hombre común y acaso inocente, hasta que una sentencia firme diga lo contrario”. (Neiman, E. 1968:90) (la negrita es mía).
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Referencias Bibliográficas
Bacigalupo, Enrique(1983) Manual de Derecho Penal. Sta. Fe de Bogotá: Temis. 3º reimpresión.
Gerez Ambertín, Marta(1998) El superyó en la clínica freudo-lacaniana. Nuevas contribuciones.
Tesis Doctoral. Tucumán: Sec. de Posgrado y Sec. de Moreno, Rodolfo(1933) El problema penal. Bs. As.: Talleres Gráficos Argentinos L. J. Rosso.
Neiman, Elías (1968) Aspectos penológicos. En La sociedad carcelaria: aspectos penológicos y sociológicos. Neiman, E. e Irurzún, V., Bs. As.: Depalma.
Soler, Sebastián (1977) Temas antiliberales. Bs. As.: Sur.
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Source: http://www.polemica.uerj.br/pol21/oficinas/artigos/lipis_1.pdf

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