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Elaborado a solicitud de la Oficina Cuáquera ante las Naciones Unidas (QUNO), Ginebra, con apoyo financiero de la Fundación Rockefeller Prefacio
Un área de preocupación que surge de la aplicación del Acuerdo sobre los Aspectos de losDerechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OrganizaciónMundial de Comercio (OMC) es su impacto sobre las comunidades agrarias. A partir de lapublicación de nuestro anterior documento de discusión sobre Comercio, propiedadintelectual, alimentación y biodiversidad* en febrero de 1999, ha inquietado a muchos enpaíses en desarrollo, en particular, el significado de cuatro palabras en el Artículo 27.3(b)-“sistema eficaz sui generis”- para la protección de las variedades vegetales (PVV). En respuestaa las preocupaciones expresadas por las misiones de países en desarrollo ante la OMC enGinebra, hemos solicitado la elaboración de este documento de discusión para examinar estacuestión.
Este documento explora varias opciones sui generis que los Miembros de la OMC podríanejercer en el cumplimiento de sus compromisos en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, asaber:• estudia la evolución del régimen jurídico para proteger los intereses de los obtentores ;• busca distinguir entre los esfuerzos comerciales de obtención y los esfuerzos realizados porlas comunidades agrícolas en el desarrollo de nuevas variedades ;• debate los diferentes marcos alternativos para la protección de las variedades vegetales quehan sido propuestos o adoptados ; • suscita cuestiones de política que se derivan de la evidencia disponible acerca delfuncionamiento de la protección de las variedades vegetales en varios países ; e,• identifica la posible contribución de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD).
El documento está dirigido a los responsables de la formulación de políticas de los variosministerios gubernamentales pertinentes, así como a aquellos grupos e instituciones quetienen un interés especial en estos temas. Nuestro objetivo es contribuir a un debate públicoinformado y a la formulación de políticas relativas a los derechos de propiedad intelectual, agricultura, obtención de variedades vegetales y biodiversidad.
El trabajo principal de la Oficina Cuáquera ante las Naciones Unidas (QUNO) en Ginebra sobre comercio, desarrollo y derechos de propiedad intelectual, cuenta con el auspicio del Programa de Intermediarios Medioambientales (IM) del Quaker Peace and Social Witness del Britain Yearly Meeting. Este programa combina la preocupación tradicional de los cuáqueros por la paz y la justicia con su preocupación por el medio ambiente. Desde febrero de 1999 QUNO ha convocado una serie de reuniones con el fin de ayudar a fortalecer la capacidad de los países en desarrollo para salvaguardar los intereses de sus pueblos y para impulsar un diálogo entre estos países y los países industrializados en torno a las cuestiones planteadas durante el examen del artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre los ADPIC. QUNO ha recibido apoyo adicional de otros donantes para ampliar su trabajo en este área en el año 2001, y agradece a la Fundación Rockefeller por su apoyo financiero para la elaboración de este documento dediscusión.
Derechos de autor
Agradecimientos
Deseamos dar al presente documento una amplia difusión. Está Me he beneficiado de las discusiones mantenidas con varios expertos destinado a enriquecer el debate y puede reproducirse libremente en el tema. Quisiera agadecer en particular a Geoff Tansey, Brewster con este fin y con otros fines no comerciales, a condición de que se Grace, Carlos Correa, Robert Lettington, Michael Blakeney, Dwijen incluyan las referencias que figuran en la portada. Sírvase informar al Rangnekar, R.S. Rana, Tim Roberts y Patrick Heffer por sus QUNO en caso de utilización. El documento puede también comentarios detallados y su respaldo. No obstante, las opiniones traducirse, sin embargo sírvase ponerse en contacto con nosotros expresadas en este documento son responsabilidad del autor.
previamente por si acaso se estuviera ya realizando una traducción.
Según lo acostumbrado, sírvase solicitar permiso al autor para Sobre el autor
reproducir los documentos citados en el texto o aquellos a los que El autor es Senior Fellow en el Research and Information System for se hace referencia en la bibliografía.
the Non-Aligned and Other Developing Countries. Ha estadotrabajando sobre cuestiones de derechos de propiedad intelectual Publicado por:
desde la perspectiva de un país en desarrollo durante más de una Oficina Cuáquera ante las Naciones Unidas en Ginebra, julio de 2002 Quaker House, Avenue de Mervelet 13, 1209 Ginebra, Suiza.
Editor de la serie: Geoff Tansey
Diseño y diagramación: frogs graphic design, Hebden Bridge,
Tel.: + 41 22 748 4800, Fax:+41 22 748 4819 Contacto: Brewster Grace, correo electrónico: bgrace@quno.chISBN 2-9700323-4-1Este documento está disponible en formato electrónico, y puedeGinebra.
Traducción al español: Giselle Martínez-Robá (melendez@iprolink.ch) Contenido
Prefacio
portada interior
Resumen ejecutivo
1. Propiedad intelectual, obtentores y agricultores
2. Los ADPIC, la protección sui generis y el UPOV
2.1 ¿Qué constituye un sistema “eficaz” sui generis? 2.1.3 Protección disponible como un indicador de “eficacia” 2.2 Características de los sistemas UPOV de protección 3. Otras opciones
3.1 Legislación de la India en materia de protección de 3.1.1 Panorama general de la legislación 3.3 Convenio de Agricultores y Obtentores 4. Consecuencias de los DPI en la agricultura
4.1.1 DPI y nuevas variedades : evidencias en el Reino Unido 4.1.2 Crecimiento de la productividad y DPI : la base empírica 4.1.3 DPI y la concentración dentro de la industria semillera 4.1.4 Impacto sobre los precios de las semillas 5. Conclusión
Bibliografía
contraportada interior
1. Intentos europeos en cuanto a la protección 2. Protección bajo UPOV ’61 y un régimen de patentes 9. Fusiones y adquisiciones en la industria semillera 25 3. Naturaleza cambiante de la membresía de la UPOV 8 10. Precios pagados por los agricultores de los EE.UU.
4. Condiciones de protección en UPOV ’78 por concepto de semillas de cultivos principales y 11. Cuestiones relacionadas con la Asistencia Oficial Resumen ejecutivo
El Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros de la OMC a introducir un “sistema eficazsui generis” para la protección de las variedades vegetales. Este compromiso de los Miembrosde la OMC significa que la mayor parte de los países en desarrollo, que hasta ahora no habíanampliado los derechos de propiedad intelectual (DPI) a su sector agrícola tendrían que hacerlo.
De esta forma, tendrían que adoptar sistemas de protección de propiedad intelectual (PPI) másparecidos a los que prevalecen en los países industrializados.
La adopción de DPI en la agricultura tiene un origen reciente, inclusive en el mundo desarrollado. Las primeras iniciativas para otorgar protección jurídica a los obtentores setomaron con más mesura en Europa, pero fue en los EE.UU donde se aprobó la Ley de PatentesVegetales en 1930. Sin embargo, esta ley sólo incluía plantas de reproducción asexual (plantasque normalmente no se siembran a partir de semillas) y por lo tanto buscaba excluir lasprincipales especies alimenticias y así impedir el surgimiento de los monopolios de granos, talcomo se discute en la Sección 1.
Los obtentores europeos presionaron para obtener derechos de obtentor (DOV), que eran más completos en el cubrimiento de las variedades susceptibles de obtener protección jurídica.
Los orígenes de este movimiento a favor de PPI para productos agrícolas data de finales delsiglo diecinueve con el crecimiento en el comercio europeo de semillas y el desarrollo deasociaciones de obtentores, seguido de varios sistemas de control de semillas y de intentos deotorgar protección a las variedades vegetales (PVV). Sus esfuerzos llevaron finalmente a lacreación de la Union Internacionale pour la Protection des Obtentions Végétales (UPOV), o laUnión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales en 1961, que en eseentonces representaba el consenso entre cinco países europeos en cuanto a cómo introducirlos derechos de obtentor. El Convenio UPOV ha sido enmendado tres veces desde su entrada en vigor en 1968 y ahora cuenta con 50 miembros, incluidos los EE.UU., pero solamente 14 países en desarrollo.
Mientras que las primeras dos enmiendas del UPOV, en 1972 y 1978, mantuvieron la estructurabásica prácticamente igual, la última enmienda de 1991 introdujo cambios trascendentales enla estructura de la protección, fortaleciendo considerablemente los derechos de obtentor. Cadauno de estos cambios se discute en la Sección 2. El más importante de ellos es el relativo a lasrestricciones en la reutilización de las semillas, lo cual podría tener consecuencias para lascomunidades agrícolas que usan las variedades protegidas. Adicionalmente, la inclusión de lasvariedades esencialmente derivadas (VED) afecta la habilidad de los obtentores para utilizarlibremente las variedades protegidas para la investigación.
La respuesta de algunos países en desarrollo a estos desarrollos en el Convenio UPOV ha sido la adopción de opciones sui generis alternativas para la protección de variedadesvegetales, tal como se discute en la Sección 3. Ha habido iniciativas para ello por parte tantode gobiernos como de organizaciones de la sociedad civil. Estas opciones sui generis tomanen cuenta las contribuciones tanto de los agricultores tradicionales como de los obtentorescomerciales en la formación de la agricultura actual. El reconocimiento a las contribuciones delos agricultores a través de la innovación en las fincas es un asunto reciente, promovido enparte por las iniciativas globales orientadas a proteger la biodiversidad y reconocer elconocimiento de los indígenas. Los Derechos del Agricultor, y cómo protegerlos, se haconvertido en una tema de discusión, así como la manera de hacer que el sistema formal deinvestigación agrícola beneficie a los agricultores de bajos recursos.
Estas opciones deben ser consideradas cuidadosamente en vista de que no se han observado resultados muy favorables en aquellos países que han otorgado derechos deobtentor, tal como se describe en la Sección 4. Los precios de las semillas con frecuencia hantendido a aumentar, las actividades de investigación parecen haberse concentrado en unospocos cultivos y el gasto privado en investigación y desarrollo no parece haber sido estimuladocómo se esperaba. Además, el fortalecimiento de los derechos de obtentor, tal como seobserva en la mayor parte de los países desarrollados en los últimos años, ha llevado a unaavalancha de fusiones y adquisiciones que han causado un aumento en las presionesmonopolísticas. La adopción de estructuras de PVP por parte de los países en desarrollo,similares a las que existen en los países desarrollados, podría agudizar los problemas de lascomunidades agrícolas tradicionales en el mundo en desarrollo.
Para concluir, el mundo en desarrollo debe desarrollar legislación sui generis que refleje un enfoque balanceado entre los agricultores, los obtentores formales y la concesión de derechosa las comunidades tradicionales sobre sus recursos genéticos- como en el caso de la legislaciónaprobada por la India y la propuesta en Namibia. La asistencia oficial para el desarrollo podríaayudar en este proceso.
1. Propiedad Intelectual, obtentores y
agricultores
El marco contextual del desarrollo agrícola en los países en desarrollo está cambiando rápidamente como resultado de cambios importantes en el régimen internacional que regulalos recursos genéticos. Un elemento clave de este cambio- además del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura – es la obligación que tienen los Miembros de la OMC de ampliar la protección de la propiedad intelectual en la agricultura protegiendo las variedades mejoradas de plantas bien sea mediante un sistema de protección sui generis eficaz, o a través de patentes, o ambos. Esta es tan sólo una de las numerosas obligaciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que incorpora cambios trascendentales en la protección de la propiedad intelectual en muchos países en desarrollo. La mayor parte de estos países tiene que modificar sus regímenes existentes de PPI y adoptar unos más parecidos a los de países desarrollados. En relación con lo que existía anteriormente en los países en desarrollo, el Acuerdo sobre los ADPIC representaun paso importante hacia la adopción de un sistema más armonizado de PPI con un ámbitode protección más amplio y derechos más firmes para los propietarios de propiedadintelectual.
El desarrollo de los Derechos de Obtentores Vegetales (DOV) tiene una historia larga y a menudo controvertida. Detrás de la introducción de los derechos de obtentor como una formade derechos de propiedad intelectual (DPI), hubo al menos dos cuestiones críticas. La primerade ellas se refería a la razón de introducir DPI para incluir las mejoras en las variedadesvegetales, y la segunda de ellas, a la forma de protección a ser adoptada. La consideraciónclave era si una proteción tipo patente debía ampliarse a las nuevas variedades vegetales ono. Aunque se creó el primer sistema multilateral de protección de derechos de obtentordurante el Convenio que estableció la Unión Internacional para la Protección de lasObtenciones Vegetales (Convenio UPOV) en 1961, sus orígenes son más antiguos1.
1.1 Preparando el escenario
Las exigencias para extender los sistemas de PPI a la agricultura, de manera similar a la
industria, datan de la época del crecimiento en el comercio de semillas hacia finales del siglo diecinueve en varios países europeos. En ese entonces, comenzaron a crearse asociaciones de obtentores en algunos países- la Asociación Sueca de Semillas se creó en 1886.
La creación de la Oficina Internacional de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial, en 1883, ofreció un incentivo a los obtentores para establecer sus reivindicaciones en cuanto a protección de propiedad intelectual para nuevas variedades vegetales. Esta Oficina supervisaba el funcionamiento del Convenio de París, que fue el primer acuerdo multilateral cuyo objetivo era armonizar las leyes en materia de patentes. El Protocolo final del Convenio establecía que : “Los términos ‘propiedad industrial’ deberían interpretarse en el sentido más amplio ; se refieren no solamente a productos industriales en sentido estricto sinoademás a productos agrícolas (vinos, granos, fruta, ganado, etc.)”.
A la vuelta del siglo, las opiniones a favor de introducir DPI en el sector de alimentos fueron menos determinadas en la medida en que surgió la preocupación acerca de aumentos en los precios debido a los derechos exclusivos conferidos a una sola persona2. Esta preocupación acerca de la creación de monopolios en un producto tan básico como los alimentos surgió en otros países, particularmente en los EE.UU.
No obstante las iniciativas europeas de establecer derechos de obtentor (Cuadro1), los EE.UU. otorgó a los obtentores su primer conjunto de derechos con la Ley de Patentes Vegetales de 1930. Sin embargo, esta ley sólo incluía plantas de propagación asexual (plantas que normalmente no se siembran a partir de semillas) y por lo tanto buscaba excluir las principales especies alimenticias y así impedir el surgimiento de los monopolios de granos3.
Esta preocupación temprana es idéntica a una de las principales consideraciones de hoy en día para los países en desarrollo: excluir la agricultura de la PPI, con países como la India, por ejemplo, excluyendo explícitamente los alimentos de la patentabilidad. La Ley de Patentes Vegetales dió impulso al proceso de aceptación de la PPI en agricultura por parte de un conjunto más amplio de países, y en este contexto, dos factores movieron el proceso hacia adelante, eventualmente hacia el UPOV: el primero de ellos fue la promulgación exitosa de leyes para proteger los derechos de los obtentores en los Países Bajos y Alemania.
El segundo de ellos fue una participación más comprometida y activa por parte de las asociaciones de los beneficiarios de protección: la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (AIPPI) y la Asociación Internacional de Fitomejoradores para la Protección de las Obtenciones Vegetales (ASSINSEL). Aunque los dos grupos de interés apoyaron ampliar la PPI a la agricultura, inicialmente hubo diferencias en cuanto a la formade protección deseada. Mientras que la AIPPI apoyaba una ampliación del sistema de patentes,cuyo uso contemplaba históricamente invenciones industriales, la ASSINSEL abogaba por laadopción de un sistema independiente.
La Conferencia Diplomática de Lisboa para la Revisión del Convenio de París, celebrada en 1958, contribuyó de manera decisiva a la eventual adopción del UPOV como un sistema sui generis de protección de variedades vegetales. Aunque se consideró el otorgamiento de patentes para variedades vegetales, no se tomó ninguna acción a este respecto puesto que en opinión general se necesitaba de una “legislación especial” para otorgar PPI a nuevas Lo anterior pareció ajustarse al ánimo que se vivía entre los países europeos reunidos en 1957 en la Conferencia5 que condujo a la adopción del Convenio UPOV cuatro años más tarde, en 1961. Las líneas generales de lo que se convirtió en el Convenio fueron planteadas en esta Conferencia, en la cual Francia fue encomendada a ocuparse de continuar el trabajo6. A pesar de ser el primer país que introdujo DPI en agricultura, EE.UU. no formó parte del Convenio UPOV7. Los derechos de obtentor eran considerados como un fenómeno del Mercado Común, o de Europa Occidental, hasta 1970 cuando los EE.UU. introdujo la Ley de Protección de Variedades Vegetales8. Esta forma de protección difería del sistema de patentes de varias En 1963, un grupo de países de Europa adoptó en Estrasburgo el Convenio sobre la unificación de ciertos elementos de la legislación sobre patentes de invención. El Artículo 2(b) del Convenio entallaba las excepciones permitidas en relación con la materia objeto de patentes al establecer que ellas serían, “las variedades de plantas o de animales o los procesos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales”, pero con el calificativo de 1. Intentos europeos en cuanto a la protección
énfasis en la necesidad de desarrollar un tores vegetales podían disfrutar de dere- chos exclusivos durante 12 años y podían, facilitara la identificación de nuevas var- denominación de la variedad en cuestión.
La multiplicación y la comercialización de nuevas. El sistema permitía a los obten- “Las observaciones mencionadas arriba no tienen intención alguna de contradecir la idea desarrollador de la nueva variedad lo impi- de la protección para nuevas variedades veg- etales. Tan solo deseamos alertar a aquellos decreto tan sólo se aplicaba al trigo, con la preocupados con esta cuestión acerca de si la protección deberá o no sujetarse a reglas libremente reproducidas por cualquiera.
diferentes a aquellas establecidas para otras creaciones del intelecto humano. Elevar esta cuestión ahora es oportuno en vista de que durante algunos años un movimiento de lo jurídico, y, segundo, no cubría un ámbito más interesante, tanto científico como técni- co, ha estado activo en el campo agrícola y ha abierto una nueva y vasta área del descubrim- Blanc, un fitomejorador suizo, sugirieron iento, precisamente para las creaciones veg- éxito de introducir derechos de obtentor.
exclusivos de distribución respecto de su Plántulas otorgaba protección a los obten- variedad, al mismo tiempo que pedían que tores y proveía la certificación de semillas.
La entrada de una variedad en el registro mientras que este órgano llevaría a cabo obtentores vegetales por su contribución las pruebas necesarias, el obtentor podría en el desarrollo de nuevas variedades.
2. Se sugería que las patentes no eran la el certificado se hubiese otorgado. Blanc extensión a 30 años) y hacía necesaria la una institución internacional para proteger para las dos primeras generaciones con la “una institución internacional de este tipo contribuiría inmensamente a ordenar el com- jeron un sistema de control de semillas – mismo tiempo daría a los investigadores el la protección de la propiedad intelectual incentivo de una retribución asegurada y de en la agricultura. Checoslovaquia adoptó siales del proyecto de legislación, como un merecido y garantizado beneficio si la un sistema de control de semillas relati- resultado de lo cual nunca llegó a conver- to a las semillas y plántulas mientras que ciones que extendían los derechos de los que surgían del carácter específico de las Francia intentó introducir un sistema for- fueron finalmente aceptadas en la revisión decreto en 1922. El decreto resultó en la introducción de un Registro para Plantas describir una variedad para efectos de su Comité de Control de Semillas. Los obten- Fuente: Heitz, 1987 a Citado en Heitz, 1987, p 67 que “ esta disposición no se aplica a los procesos microbiológicos y los productos derivados deellos.” Allí se establecía que, “las Partes Contratantes no estarán obligadas a facilitar elotorgamiento de patentes con respecto a variedades de plantas o variedades de animales o deprocesos biológicos para la producción de plantas o animales”. El lenguaje del Convenio deEstrasburgo fue reproducido en el Artículo 53 del Convenio sobre Concesión de PatentesEuropeas (Convenio europeo sobre patentes), formalizado en 1973, y que se transpuso en elAcuerdo sobre los ADPIC en el texto del Artículo 27.3(b).
En años recientes, el debate acerca de la forma de la protección de propiedad intelectual ha adquirido nuevo impulso gracias a la llegada de la biotecnología a la obtención de plantas y alotorgamiento de la primera patente industrial a una planta en el caso ex-parte Hibberd de 1985(véase cuadro 5).
El marco de trabajo inicial de PPI para los obtentores ha sido enmendado en tres ocasiones, con el fin de proteger mejor los intereses de los obtentores comerciales. En 1972 se realizó laprimera enmienda al UPOV en la cual se introdujeron algunos cambios de procedimiento9. Laprimera revisión sustantiva tuvo lugar en 1978. La segunda enmienda sustantiva (la terceraenmienda en total) del Convenio UPOV fue concebida en 1986 y terminada finalmente en 1991(Sección 2.2).
La PPI otorgada por el Convenio UPOV estaba claramente dirigida a proteger los intereses de los obtentores comerciales, lo cual surgió de las necesidades específicas de los países quetomaron la iniciativa hacia el UPOV. Así, mientras que el Convenio premiaba a los obtentorescomerciales, prestaba poca atención a la contribución hecha por comunidades de agricultoresa la obtención de variedades vegetales. Sin embargo, desde los albores de la civilización, lascomunidades de agricultores, de las cuales la mayor parte se encuentran en países endesarrollo, han hecho mejoras al sistema agrícola. 1.2 Los agricultores como innovadores
La innovación de los agricultores en sus fincas se ha realizado continuamente desde comienzos de la agricultura sedentaria. Sin embargo, el reconocimiento de ello es bastante reciente y durante la última década se ha generado un vasto conjunto de literatura, en particular en respuesta a las iniciativas globales de preservar y conservar la biodiversidad y el rol de los pueblos indígenas en estas actividades de conservación10 . La selección intencional a la que se dedican los agricultores es una fuente de innovación, la cual es aplicada a través de la El proceso de innovación del agricultor, en el cual los agricultores adoptan criterios claramente definidos para identificar las variedades mejoradas que han desarrollado, tiene cierto parecido al que siguen los obtentores formales. Estos últimos se basan en el criterio triple, a saber, distinción, uniformidad y estabilidad (DUE) de las variedades vegetales que desarrollan para reivindicar los derechos de obtentor. Sin embargo, la innovación similar que llevan a cabo los agricultores no recibe ningún reconocimiento o retribución. El reconocimiento que reciben los obtentores formales se facilita a través de la amplia codificación de su conocimiento mientras que la falta de tal codificación está en la raíz de la relativa falta de atención que recibe la contribución hecha por los agricultores.
Uno de los impedimentos para codificar los conocimientos de los agricultores es la naturaleza de su proceso de innovación. A diferencia del obtentor informal, que realiza su investigación bajo condiciones controladas, el agricultor usa las condiciones ambientales que 2. Protección bajo UPOV ´61 y un régimen de patentes vegetales
UPOV’61
Régimen de patentes vegetales
1. Obtentores vegetales pueden obtener protección para des- 3. Pérdida de derechos si la variedad protegida pierde sus expre- 4. Sometimiento del material de propagación a la autoridadnacional designada para el propósito, necesario en la mayoría de 5. Inicialmente cubre un ámbito reducido 6. Aplicación rígida para asegurar los derechos del titular de la patente a. Dilución del “privilegio del agricultor” b. Introducción de VED para limitar la excepción a la investigación Nota: La estructura esencial del UPOV´61 permaneció casi invariada hasta 1991 cuando se llevaron a cabo enmiendas significativas.
se hallan disponibles para llevar a cabo sus experimentos. Más aún, los agricultores utilizan estas condiciones medioambientales sobre la base de un conocimiento detallado del ambienteen el cual ejercen su labor. La selección natural tiene lugar “debido a la acción de la presión ambiental sobre la variación inherente causada por la recombinación y la mutación genéticas”10, pero este proceso tiene lugar no sólo en las plantas que son directamente útiles a la humanidad, pero también en otros organismos que afectan directamente el proceso de producción agrícola, como maleza, insectos y microorganismos. La dependencia de los agricultores en la selección natural ha resultado en un proceso continuo y evolutivo de cambio en la agricultura, y ha traído consigo la adaptación dentro de un medio ambiente específico o El futuro rol de los agricultores en el proceso de innovación agrícola también es importante.
Varios estudios han discutido que el sistema formal de investigación tiene un claro sesgo a favor de los agricultores ricos y, como resultado de ello, la gran multitud de agricultores pobresen la mayor parte de los países en desarrollo no pueden beneficiarse de los avances en la tecnología agrícola. Esta tendencia podría ser rectificada, según Harwood, involucrando a los agricultores en la investigación “en todos los niveles y etapas y compartiendo el crédito por los resultados obtenidos12” . Sin embargo, existe un conflicto en cuanto a la manera de llevar Según Chambers y Jiggins, en una revisión cuidadosa de estudios anteriores sobre la cuestión, propone que en vista de la necesidad de enfocar la investigación agrícola hacia las necesidades de los agricultores pobres, ellos mismos establezcan las prioridades de lainvestigación. Citando un estudio anterior, los autores afirman que la investigación agrícoladebería comenzar “con un proceso sistemático en el cual los científicos aprenden de lasfamilias de los agricultores de bajos recursos (ABR), y comprenden sus recursos, necesidadesy problemas. El lugar principal de investigación y aprendizaje es el agricultor de bajos recursosy no el laboratorio de investigación”. Este enfoque, en el cual las familias de los ABRidentifican ellas mismas las cuestiones prioritarias de investigación, según Chambers y Jiggins,“se basa en el respeto hacia, y la confianza en la habilidad de las familias de los ABR paraexpresarle a los científicos su entendimiento sobre los problemas que enfrentan, y paraidentificar la manera en que el sistema formal de investigación puede ayudarles13” . Un conjunto de estudios de caso llevados a cabo desde comienzos de la década de 1980 ha puesto en perspectiva la innovación de los agricultores. Se han utilizado numerosasetiquetas para describirlo: “del agricultor-de-retorno-al-agricultor”, “el agricultor-primero-y-último”, “investigación-participativa-del-agricultor”, entre otras. Otros estudios han intentadodocumentar la función clave que podría jugar el agricultor en la selección de las variedadesadecuadas para explotación comercial14.
Otro modelo de participación del agricultor utilizado con cierto éxito involucra el desarrollo de tecnología. Este enfoque sobre desarrollo tecnológico participativo (DTP) construye sobreel conocimiento indígena, combinándolo con conocimiento e insumos externos solamentecuando los agricultores mismos perciben la necesidad de hacerlo. Un elemento importantedel enfoque sobre DTP es que reconoce que un sólo modelo no puede llevar este procesohacia adelante. El modelo propone una serie de etapas iterativas en cada caso, que incluye elentrenamiento de facilitadores, para organizar y llevar a cabo experimentos, aplicar y evaluarlos resultados, compartir los resultados y, finalmente, sustentando y ampliando el ProcesoDTP15.
Otros expertos en investigación participativa del agricultor no comparten la idea de “darle la vuelta” a la investigación agrícola. Por ejemplo, Tripp sostiene que la participación delagricultor debería ser primordial en la investigación agrícola adaptable pero argumenta que lareorientación de la investigación basada en el sistema de conocimientos de los agricultorespodría no ser conveniente16. Una razón para ello es que los agricultores de bajos recursos noestarían en posición de desempeñar esta función debido, principalmente, a dos factores : espoco probable que los más pobres desarrollarían instituciones, y la investigación y desarrolloinformales involucra algunos costos que los agricultores pobres quizás no podrían sufragar.
El reconocimiento a la contribución de los agricultores en el avance de la agricultura se ha dado a nivel nacional e internacional. Los países en desarrollo están intentando crear estructurasadministrativas necesarias para incorporar plenamente la contribución de los agricultores y para ello están tomando las medidas legislativas necesarias. La India ha realizado uno de los primeros esfuerzos de este tipo al formular la Ley de Variedades Vegetales y de Derechos del Agricultor.
La Organización de la Unidad Africana (OUA) también ha desarrollado una legislación modelo para la protección de los derechos de los agricultores y obtentores, así como de otras comunidades locales, que Namibia ha convertido en proyecto de ley.
Las iniciativas nacionales y regionales han complementado los esfuerzos internacionales de reconocimiento de los Derechos del Agricultor. Propuesto inicialmente en 198917, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura ha logrado desarrollar un amplio consenso sobre varios aspectos del manejo de los recursos fitogenéticos.
Esto representa un paso importante y deberá servir como señal para que una muestra representativa más amplia de países en desarrollo tome medidas legislativas que protejan los 2. Los ADPIC, la protección sui generis y el
UPOV
La presión para ampliar la protección de la propiedad intelectual en la agricultura ha idoaumentando a lo largo de las últimas décadas a medida que intereses privados han ampliadosus operaciones en fitogenética. Más aún, las actividades de obtención que eran llevadas acabo en gran parte por el sector público han sido asumidas de forma incremental porcompañías privadas de semillas18. Durante la década de 1980 se presentó una expansiónadicional de las operaciones del sector privado a medida que empresas transnacionalesimportantes como Unilever, ICI, Monsanto y Rohm y Haas, involucradas en la industriaagroquímica, comenzaron a trabajar en fitogenética19. La razón principal tuvo que ver con queestas empresas se dedicaron a ofrecer tecnología agrícola como un paquete integrado quecontenía variedades mejoradas de material vegetal de plantación como componentes críticos.
La ampliación de la PPI fue considerada como la manera más eficaz con la cual los obtentorespodían conseguir rendimientos para su inversión.
Las normas de protección de variedades vegetales (PVV) están establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC en el Artículo 27.3(b) según el cual “ …los Miembros otorgarán protección atodas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis omediante una combinación de aquéllas y éste” (negrillas adicionadas por el autor). Unacuestión central es lo que “eficaz” significa en realidad.
2.1 ¿Qué constituye un sistema eficazsui generis ?
Tres interpretaciones sobre lo que puede ser considerado un sistema “eficaz” sui generis para
la protección de variedades vegetales se presentan a continuación.
2.1.1 Cumplimiento eficazEl Acuerdo sobre los ADPIC prové un indicio de una posible definición del término “eficaz”.
Los ADPIC usan el término “eficaz” en particular en el contexto de la observancia a nivelnacional de las normas y procedimientos para la prevención y solución multilateral de disputas,en el cual los derechos a ser conferidos por un derecho de propiedad intelectual están o biendefinidos en detalle, o como “remuneración equitativa”. Esta formulación propone que unsistema sui generis debe permitir acciones eficaces contra cualquier acto de infracción, comolo exigen los artículos pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC. La limitación principal deeste enfoque está en que la eficacia de un sistema sui generis valorado como tal no dependede los requerimientos o del nivel de protección.22 2.1.2 El UPOV como un sistema “eficaz”Las secretarías de la OMC y del UPOV han señalado ambas claramente que considerarían elmarco legal establecido por el UPOV como un sistema “eficaz” sui generis. Inclusive antes deque el texto del Acuerdo sobre los ADPIC fuese finalizado, un miembro de la Secretaría delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) dijo que los ADPIC obligaríaa las partes a “otorgar protección a las obtenciones vegetales, pero las dejaría en libertad dedecidir si otorgan dicha protección mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generiscomo el sistema UPOV, o mediante cualquier combinación de ambos”22 Esta declaraciónidentifica el UPOV con un sistema eficaz sui generis.
La Secretaría del UPOV ha argumentado que el “Convenio UPOV ofrece el único sistema sui generis reconocido a nivel internacional para la protección de las variedades vegetales”24De esta forma, la Secretaría esperaba que numerosos países en desarrollo escogieran el sistemaUPOV como su modelo de un sistema eficaz sui generis de protección23.
Principales asociaciones de obtentores, como la ASSINSEL, también han argumentado a favor del marco legal del UPOV. Según ASSINSEL, un sistema sui generis para proteger las variedades vegetales sólo puede operar si las variedades se definen en términos de uniformidad, estabilidad y distinción y, sin estas cualidades, cualquier variedad es “imprecisa y efímera, poco apropiada como materia objeto de protección legal”. La adopción de estos tres criterios para otorgar protección a variedades vegetales mediante el Convenio UPOV lo convierte en un sistema eficaz, según la ASSINSEL24.
El UPOV también ha sido identificado como un sistema eficaz sui generis en las propuestas en materia de derechos de propiedad intelectual hechas en el proyecto del Acuerdo sobre el Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Según estas propuestas, “los Miembros otorgarán protección a las variedades vegetales, mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis, tal como el sistema de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales- UPOV, o mediante una combinación de aquéllas y éste”25.
2.1.3 La protección disponible como un indicador de “eficacia”En este caso, la disponibilidad de protección para obtenciones vegetales es el únicodeterminante de eficacia de un sistema sui generis y, por lo tanto, el marco legal que otorgueprotección al más amplio rango posible de nuevas variedades desarrolladas puede serconsiderado en sí mismo un sistema “eficaz”. Sólo se puede alcanzar este criterio si se ampliala protección de manera que incluya a todos los interesados directos involucrados enactividades fitogenéticas en varios países, es decir, a los obtentores formales- el enfoque delUPOV- y a los agricultores tradicionales que continúan jugando un papel importante en eldesarrollo de la agricultura a través de los países.
En la India, que ha seguido esta interpretación (véase la sección 2.3.1), la Ley de Protección de Variedades Vegetales y Derechos del Agricultor (PPVFR) fué promulgada por el Parlamentoen agosto de 2001, convirtiéndose así posiblemente en el único sistema sui generis paraproteger variedades vegetales que además del Convenio UPOV, existe actualmente comolegislación vigente. La legislación de la India otorga protección a variedades desarrolladas porlos obtentores en el sector formal así como por los agricultores, además de salvaguardar elderecho tradicional de éstos últimos a guardar la semilla producto de una cosecha anual parautilizarla en la siguiente.
2.2 Características de los sistemas UPOV de protección
Existen 3 sistemas alternativos de protección de variedades vegetales bajo el Convenio UPOV-
el Acta de 1961 (junto con las enmiendas de 1972), el Acta de 1978 y el Acta de 1991. El Acta
de 1961/72 y el de 1978 son fundamentalmente similares, mientras que el Acta de 1991 se
aleja de manera significativa de las anteriores. La membresía de la UPOV ha cambiado de
carácter a lo largo de la última década. En 1991 contaba con 18 países desarrollados mientras
que a comienzos de 2002 ya incluía 50 países en diferentes etapas de desarrollo. (Cuadro 3)
2.2.1 UPOV 1961Este Convenio (UPOV ’61) adoptado por cinco países incluía varias disposiciones claves, asaber :(i) Formas de protecciónCada uno de los estados miembros podía reconocer el derecho del obtentor al otorgar un títuloespecial o una patente. Pero a aquellos países cuya legislación nacional permitía proteger lasvariedades vegetales bajo ambas formas, se les permitía usar solamente una de ellas para elmismo género botánico o especie. Esta disposición siguió las recomendaciones del Grupo deExpertos Legales sobre la relación entre el Convenio de París para la protección de lapropiedad industrial y la propuesta de UPOV en 1960. Según los expertos, “si bien cada paísdebería permanecer completamente libre de escoger el sistema de protección que hayaadoptado en la legislación doméstica, es deseable que en cada uno de ellos para una y lamisma especie o grupo de especies debería haber tan sólo una categoría de protección.”26 Estaprovisión se convirtió en un gran impedimento para que los EE.UU. adhiriera al UPOV puesto que a partir de 1970 las variedades vegetales podían ser protegidas tanto por la Ley de Patentes Vegetales de 1930 como por la Ley de Protección de Variedades Vegetales de 1970.
El UPOV ’61 se aplicaba a todos los géneros y especies mencionados en el Anexo del Convenio27 pero de manera progresiva. Se esperaba que cada Miembro aplicara las 3. Naturaleza cambiante de la membresía de la UPOV
Bélgica, Francia, la República Federal de con una participación relativamente baja más Australia, que adhirió en 1989, fueron los países signatarios originales el 2 de en la agricultura. A fines de 1999 tan sólo entró en vigencia tan sólo en agosto de fuerza de trabajo en la agricultura y tan sólo dos, China y Kenia, excedían la marca Holanda lo ratificaron. De los cinco sig- países en desarrollo. Todos son parte del natarios originales, Francia lo ratificó y se adhirió a la Unión en 1971, Bélgica en 1976 e Italia en 1977. Suiza también adhir- ió en 1977; Suecia, Israel, y Sudáfrica se Europa del Este y de las antiguas repúbli- cas soviéticas, se han hecho miembros de haber una fuerte correlación entre la adop- ción de proteccion de propiedad intelctual Entre 1980 y 1983, seis países adhirieron en la agricultura y baja participación de la Una característica sobresaliente sobre la membresía es la alta proporción de países disposiciones del Convenio por lo menos a cinco de los géneros mencionados en el Anexo enel momento de adherir, y luego a los otros géneros de la lista en tres fases, a saber, (a) en unplazo de tres años por lo menos a dos géneros más, (b) en un plazo de seis años, a por lomenos cuatro géneros más y (c) en un plazo de ocho años a todos los géneros incluidos en elAnexo. Los géneros y especies de la lista eran importantes en Europa y en países de la zonaclimática temperada28.
(iii) Ambito de protecciónSe requería la autorización previa de los obtentores para la producción y la comercializacióndel material de reproducción o de multiplicación vegetativa, como tal, de la variedad obtenida,y para la oferta en venta o cualquier otra forma de comercialización de dicho material.
Los derechos del obtentor se extendían a plantas ornamentales o partes de plantas comercializadas con fines diferentes a la propagación cuando eran usadas como material depropagación en la producción de plantas ornamentales o de flores cortadas. Se requería laautorización del obtentor solamente si las variedades obtenidas se usaban como una fuenteinicial de variación para crear nuevas variedades o para comercializar dichas variedades. Enotras palabras, se permitía el uso de las variedades para fines de investigación.
El marco legal desarrollado en virtud del UPOV otorgaba normas mínimas de protección, y cualquier Estado miembro podía otorgar un nivel mayor de protección a las variedadesobtenidas, inclusive extendiendo los derechos de obtentor a productos comercializados.
(iv) Duración de la protecciónSe otorgaba un mínimo de 18 años de protección a las vides, árboles frutales y sus portainjertos,y 15 años a todas las otras plantas. Los Estados Miembros podían adoptar períodos más largosde protección y podían fijar distintos periodos para las mismas clases de plantas para tomar encuenta las obligaciones de las regulaciones sobre producción y comercialización de semillas ymaterial de reproducción.
(v) Condiciones para la protecciónEl Acta de 1961 otorgaba protección a aquellas variedades que fueran (a) nuevas, (b) distintas,(c) homogéneas, y (d) estables. Estos atributos fueron establecidos en la Ley Tipo elaboradapor la UPOV después de finalizar el Acta de 1978 (véase más abajo).
2.2.2 UPOV 1978Hacia 1974 se llevaron a cabo los primeros pasos para revisar el UPOV con el pretexto deelaborar un convenio más atractivo para los países no miembros. En la revisión del convenio,se trataron las necesidades de dos países en particular, los EE.UU. y Canadá. Había que cumplircon dos conjuntos de condiciones para la protección de variedades vegetales bajo el UPOV ’78.
El primero de ellos se relacionaba con el número mínimo de géneros o especies a los cualescualquier estado miembro del UPOV debía extender la protección en su legislación nacional.
El segundo tenía que ver con las características de las variedades vegetales susceptibles deobtener protección.
(i) Número de géneros/especies a protegerInicialmente, los miembros debían aplicar las disposiciones del Convenio a cinco géneros oespecies, como mínimo. En un plazo de tres años, a diez géneros o especies en total y despuésde tres años más, a dieciocho29. En un plazo de ocho años, al menos 24 géneros o especiesdebían estar protegidos. El número de géneros o especies a incluir podía reducirse, o elperiodo permitido para cumplir con las obligaciones de cubrimiento podía ser aumentado, sialgunos miembros en particular de la UPOV no estaban en capacidad de cumplir con loestablecido por causa de “condiciones económicas y ecológicas especiales”30. Estasdisposiciones, incluidas en el Artículo 4, fueron una desviación radical con respecto a lasdisposiciones correspondientes del Acta de 1961/1972 la cual reconocía una lista de géneros oespecies adaptada a las necesidades de los países europeos. Por consiguiente, el Artículo 4fue incorporado con el fin de eliminar uno de los principales obstáculos a la adhesión de variospaíses no europeos al Convenio UPOV31. (ii) Condiciones para la protecciónEl UPOV ’78 otorgaba protección a las variedades vegetales (Artículo 6) que fueran : (a) nuevas,(b) distintas a cualquier otra variedad cuya existencia fuera notoriamente conocida, (c)suficientemente homogénea, y (d) estable en su carácter pertinente. Cualquier variedad vegetalque cumpliera con estos criterios tenía derecho a la protección, independientemente delorigen, artificial o natural, de la variedad inicial de la cual había resultado (Cuadro 4). Loanterior implica que, a diferencia de las patentes, las cuales normalmente no se otorgan a los descubrimientos, las variedades vegetales podían obtener protección inclusive si eran (iii) Naturaleza de la protección El UPOV ’61 permitía a los países proteger los intereses de los obtentores, mediante el 4. Condiciones de protección en UPOV´78
Distinción
Esta difiere de aquella aplicada en el caso Este criterio fué diseñado para comple- de patentes industriales en dos maneras.
El primer criterio para definir la novedad Primero, con las patentes, la mayoría de que se requería que la variedad protegible países aplican el criterio de novedad en de 1961/72, que permitía la protección de fuese claramente distinguible de cualquier tan sólo variedades “nuevas” de plantas, a ciertos factores tales como: (i) cultivo o comercialización, (ii) inclusión de la var- iedad en el registro oficial de variedades, y iere que el criterio de novedad propuesto (iii) descripción en una publicación. La leg- en el Artículo 6 (i)(b) no especifique el tipo de material cuya oferta o venta pueda ser antes del día de solicitud de protección, novedad. La legislación Modelo indica que pretación en cuanto a la identificación de las legislaciones nacionales de los esta- ∑ haber sido ofrecida en venta o comer- Homogeneidad
cializada por más de un año en el país en oferta en venta, o la comercialización de Este criterio fue aplicado a la reproducción el que la protección se haya solicitado, sexual de las variedades o a su reproduc- ∑ haber sido ofrecida en venta o comer- cializada en cualquier otro país por más de Estabilidad
cuatro años en el caso de todas las var- ercialización, de la variedad. Esta ultima los árboles forestales, los árboles frutales hecho, acercar el UPOV ´78 al sistema de ción inicial luego de reproducción repeti- otorgamiento de un título especial, o de una patente, pero no de ambos. Sin embargo, losEE.UU. había extendido la protección a plantas de propagación sexual mediante la Ley deProtección de Variedades Vegetales de 1970, además de otorgar patentes sobre plantas. Unaenmienda del Artículo 37 allanó el terreno para que los EE.UU. ingresara al tratado, al incluiruna excepción al Artículo 2(1), que permitió que un estado que ya otorgaba doble proteccióncontinuara haciéndolo a condición de “notificar al Secretario General (de la UPOV) acerca deeste hecho”. Más aún, aquellos países que utilizaban las leyes sobre patentes para proteger lasvariedades vegetales podían usar los criterios de patentabilidad y el periodo de protección envirtud de ellas.
De esta forma, la enmienda permitía a los países otorgar más de una forma de protección a las variedades vegetales únicamente si habían mantenido este tipo de sistema conanterioridad a su adhesión al UPOV. Es debido a esta condición que solamente los EE.UU. hapodido otorgar múltiples formas de protección a las variedades vegetales.
(iv) Ambito de los derechos de obtentorLos derechos conferidos, tal como se establece en el Artículo 5(1), permitían a los obtentorescontrolar los siguientes actos relacionados con el material de reproducción o de multiplicaciónvegetativa: (a) la producción con fines comerciales, (b) la puesta en venta, y (c) lacomercialización. Adicionalmente, la autorización del obtentor debía ser obtenida cuando lasplantas de las variedades obtenidas o sus partes, normalmente comercializadas a los finesdistintos a la propagación, eran usadas comercialmente como material de multiplicación en laproducción de plantas ornamentales o flores cortadas de dicha variedad.
El Artículo 5(4) establece que cualquier miembro del UPOV “podrá conceder a los obtentores un derecho más amplio” que el que se define en el Artículo 5(1), “el cual podráextenderse especialmente hasta el producto comercializado”. Así, el UPOV ’78 estableceúnicamente las normas mínimas de los derechos de obtentor para sus miembros. De estemodo, el UPOV marcó el punto de referencia, cuyo enfoque siguió el Acuerdo sobre losADPIC32. El Artículo 5(3) ofrece una excepción importante a los derechos de obtentor. Esta autorización del obtentor no será necesaria “para emplear la variedad como origen inicial de variación con vistas a la creación de otras variedades, ni para la comercialización de éstas”. En cambio, se requerirá dicha autorización “cuando se haga necesario el empleo repetido de la variedad para la producción comercial de otra variedad”.
Si bien el Artículo 5 define el alcance del derecho de obtentor, establece así mismo la base para conciliar estos derechos con los intereses de los usuarios de variedades vegetales.
Agricultores e investigadores obtuvieron el espacio para llevar a cabo sus actividades sin obstáculos por parte del ejercicio de los derechos de obtentor. Los agricultores pudieron continuar su tradición de utilizar una parte de su cosecha anual como semilla para la siguiente y también intercambiar semilla con sus vecinos de finca. Estos actos de los agricultores, conocidos como “derechos del agricultor”, no fueron considerados parte de los “finescomerciales” bajo el Artículo 5(1).
El Artículo 5(3) definió claramente una excepción sobre la investigación, puesto que no se requería autorización alguna del obtentor para emplear la variedad protegida “como origeninicial de variación con vistas a la creación de otras variedades”. Se puede decir que estadisposición también ofreció espacio para que los agricultores innovadores pudieran desarrollarnuevas variedades y comercializarlas.
(v) Salvaguardando el interés públicoEl Artículo 9 del UPOV ’78 permite que los derechos exclusivos de los obtentores puedan serrestringidos a favor del interés público. La Ley Tipo del UPOV ’78 ofrece tres interpretacionesdel Artículo 9: mediante la concesión de una licencia voluntaria por parte del titular delderecho para la explotación de la variedad; licencias de oficio/de pleno derecho; y, licenciasobligatorias.
Las licencias obligatorias o las licencias contractuales, el término que utiliza la Ley Tipo, pueden ser otorgadas por cualquier obtentor para la explotación de su variedad en lascondiciones acordadas entre las partes. Se ha propuesto una estructura similar en la Ley Tiposobre la concesión de licencias de oficio/de pleno derecho que podrían ser emitidos por laautoridad pertinente. El licenciatario debe solicitar la explotación de una variedad protegida yademás registrar su intención de pagar un derecho o una regalía al obtentor antes de que lalicencia sea concedida. Estas licencias no perjudican el interés público. Así mismo, la estructurade las licencias de oficio/de pleno derecho como se sugiere aquí difiere fundamentalmentede aquellas que han sido usadas en las leyes de patentes de varios países, donde se dejaron altitular del derecho pocos poderes discrecionales puesto que debían autorizar la concesión deuna licencia para la explotación de una patente una vez la solicitud respectiva había sidopresentada.
Las disposiciones sobre licencias obligatorias en la Ley Tipo expresan la dimensión del interés público estableciendo que “la Oficina de Derechos de Obtentor deberá otorgar lalicencia obligatoria si ello es necesario para salvaguardar el interés público en la rápida yamplia distribución de nuevas variedades y en su disponibilidad al público a preciosadecuados y razonables”. Se deberán cumplir varias condiciones, a saber : • El solicitante de una licencia obligatoria deberá estar en posición, tanto financieramente como por lo demás, de explotar el derecho de obtentor de manera competente yempresarial; • al solicitante le fue rechazada la autorización del titular del derecho para producir o comercializar el material de multiplicación de la variedad protegida de manera suficientepara las necesidades del público general; • el solicitante no pudo obtener una licencia para la explotación de la variedad en • han transcurrido tres años entre el otorgamiento del derecho de obtentor y la solicitud • la licencia obligatoria no deberá, bajo circunstancias ordinarias, ser otorgada por menos Estas disposiciones sobre la concesión de licencias obligatorias difieren de las de las leyes de patentes de varios países, particularmente en cuanto al término permitido para laexplotación de variedades vegetales. A diferencia de una licencia obligatoria para laexplotación de una patente, la cual se otorgaba para todo su periodo de validez, las licenciasobligatorias en este caso se podían otorgar por un periodo máximo de cuatro años.
Por lo tanto, estas disposiciones desplazaron el equilibrio a favor del titular del derecho.
Varias de las condiciones para el otorgamiento de la licencia obligatoria, como se indicó, fueronadoptadas cuando las leyes de patentes fueron fortalecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC.
2.2.3 UPOV 1991En 1986 los 17 miembros del Convenio tomaron la decisión de revisar las disposiciones delActa de 1978. Se trataba de un momento en el cual la biotecnología se estaba usando cada vezmás para actividades fitogenéticas, dando lugar a demandas para adoptar un sistema depatentes en agricultura. Estas demandas se fortalecieron luego de que la primera patenteindustrial fuera otorgada para una variedad de cultivo mejorada en los EE.UU. (Cuadro 5).
El objetivo principal de la revisión era fortalecer el derecho de obtentor. La razón para ello, como se discutió en la Conferencia Diplomática para la Revisión del Convenio UPOV teníaque ver con que los “costos de utilizar nuevas tecnologías y los costos de desarrollar y producirnuevas variedades” de plantas había “llevado a las autoridades públicas de los estadosmiembros del UPOV a preguntarse si el sistema de derechos de obtentor era suficientementeadecuado y firme para garantizar el mantenimiento del enorme y costoso trabajo deobtención”33 Se discutió que las autoridades de los estados miembros estaban convencidas dela necesidad de tener una industria fuerte de fitogenética, apoyado por un sistema firme de derechos de obtentor, unido a organizaciones fuertes para la protección de los recursos Asociaciones de obtentores como ASSINSEL prestaron su ayuda para revisar el UPOV. En su conferencia de 1988 la organización resolvió que: • Dado el fortalecimiento y otras mejoras que se están considerando actualmente en elConvenio UPOV, el Convenio UPOV y las leyes nacionales correspondientes en materiade derechos de obtentor deberían ofrecer el sistema más satisfactorio y apropiado deprotección de variedades vegetales.
El sistema de patentes pareciera en términos generales inadecuado para proteger las variedades vegetales y por lo tanto las variedades vegetales deberían ser protegidasúnicamente mediante derechos del obtentor34.
Los miembros de la Conferencia aceptaron el UPOV ’91 después de la Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra. El Acta requirió un mínimo de cinco ratificaciones yadhesiones que entraran en vigor como un instrumento jurídico internacional y esto se logróen abril de 1998. Después de que la República de Corea se hizo miembro en enero de 2002,19 miembros del Convenio UPOV habían adherido al Acta de 1991.
Existen diferencias claves respecto del UPOV ’78 en tres áreas, a saber: (a) la cobertura de variedades susceptibles de obtener protección, (b) la naturaleza de los derechos del obtentory, (c) los derechos sobre “variedades esencialmente derivadas” (VED).
(i) Cobertura de las variedadesHasta 1991, los miembros tenían flexibilidad en cuanto a la cobertura de géneros y especiessujetos a derechos de obtentor- debido en parte a las preocupaciones acerca del impacto de losderechos del obtentor en la diversidad genética35. Hasta ese entonces, la protección devariedades podía ser adoptada por los países miembros de forma progresiva y no se requeríacobertura de todas las variedades.
El UPOV’91 requiere de cobertura total de la variedades vegetales por parte de los estados miembros, aunque no de forma inmediata. Los estados que han sido miembros del Conveniocuentan con un período de transición de cinco años para cumplir con este requisito.36 Sinembargo, a los nuevos miembros de la Unión se les exige proteger 15 géneros o especies almomento de adhesión e incluír todos los géneros y especies dentro de un plazo de 10 años.37(ii) Naturaleza de los derechos disfrutados por el obtentorUPOV ’91 representa una desviación importante respecto del UPOV ’78 en términos de lanaturaleza de los derechos conferidos al obtentor. El Artículo 14 los define en cuatro áreas: (a)material de reproducción o de multiplicación, (b) el producto de la cosecha, (c) ciertosproductos, que se mencionan más adelante, y (d) variedades esencialmente derivadas (VED),que se discuten por separado.
Los derechos de obtentor en materia de material de propagación incluyen: (a) la producción o la reproducción (multiplicación), (b) la preparación a los fines de lareproducción o de la multiplicación, (c) la oferta en venta, (d) la venta o cualquier otra formade comercialización, (e) la exportación, (f) la importación, y (g) la posesión para cualquiera delos fines mencionados en los puntos anteriores.
El material de reproducción o de multiplicación, como se entiende en el UPOV ’91, incluía “las partes de plantas destinadas a la producción de nuevas plantas, por ejemplo semillas”, yciertas partes de plantas que podrían usarse para “consumo o siembra”. La “preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación”, incluída en el Artículo 14(1)(ii) es de especial importancia y su objetivo era fortalecer los derechos del obtentor mediante el monitoreo de la producción en el campo y el uso del producto de la cosecha. Por ejemplo, si se cultiva una variedad destinada al consumo pero durante el periodo de crecimiento el agricultor decide 5. Patentes sobre formas de vida
claves del Juez Berger, al emitir el veredic- anormalmente alto de un cierto aminoáci- Unidos emitió un juicio famoso que convir- to, fue que otorgar la patente proveería do. La Oficina de Patentes y Marcas de los tió a los objetos vivos en sujetos materia incentivos para la investigación. El juez EE.UU. había rechazado la solicitud sobre de patentabilidad en los Estados Unidos.
aclamó: “El que los reclamos del requeri- la base de que la protección de utilidad por ente sean patentables o no podría deter- decidió por una mayoría de 5 contra 4 a minar que los esfuerzos de investigación para este caso, en vista de que las plantas patente a una bacteria que el microbiólo- una retribución o desacelerados por falta Patentes Vegetales y la Ley de Protección La corte decidió que la bacteria era materia Este veredicto dió lugar a la interpretación 1985 el Board of Patents Appeals and Interfererences , decidió sobre este caso, Patentes de los EE.UU. haciendo a un lado EE.UU. y a la extensión de la materia suje- de esta manera la práctica previa en los Hibberd”, determinando que la planta de EE.UU. según la cual el material vivo no primera patente otorgada a una planta fue maíz podía calificar para protección de util- era patentable. Una de las consideraciones a una planta de maíz que contenía un nivel utilizar el producto de la cosecha, luego de “preparar el material a los fines de la reproduccióno de la multiplicación”, el obtentor puede intervenir en la etapa de preparación haciendo usode estos derechos. Esto no deja prácticamente ninguna posibilidad a los agricultores dereutilizar la semilla sin la autorización del obtentor (véase, sin embargo, el punto (iv) abajo).
Los derechos del obtentor sobre el material de propagación han sido extendidos a todos los actos relacionados con la comercialización. Además de la oferta en venta o la comercializacióndel material de propagación protegido, derechos que fueron otorgados en el UPOV ’78, elUPOV ’91 extiende los derechos de obtentor a la exportación, la importación y laaprovisionamiento. La inclusión de la exportación como un derecho adicional para losobtentores hace del UPOV en su forma actual más fuerte en términos de los derechos queofrece que el sistema de patentes bajo el Acuerdo sobre los ADPIC.
Los derechos de obtentor se fortalecieron aún más al incluir el material de la cosecha y los productos del material de la cosecha que usan variedades protegidas de plantas. El Artículo14(2) establece que “… se requerirá la autorización del obtentor para los actos realizadosrespecto del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido porutilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedadprotegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho enrelación con dicho material de reproducción o de multiplicación”. Lo que este artículo hace, enesencia, es poner la carga de la prueba sobre los usuarios del material vegetal de plantaciónpara demostrar su inocencia en cuanto a que no usaron una variedad protegida si llegan a sercuestionados por parte del propietario de la variedad. La importancia de esta disposición seevidenció en un conflicto reciente entre Monsanto y un agricultor canadiense, Percy Schmeiseren el cual este último aseguraba que él no había sembrado una variedad vegetal de propiedadde Monsanto, como alegaba la compañía. El caso (Cuadro 6) se resolvió finalmente a favor deMonsanto, obligando a Schmeiser a indemnizar a la compañía de semillas.
Los derechos sobre los productos del material de la cosecha fueron extendidos de nuevo a los obtentores mediante una disposición similar a la del caso del material de la cosecha. Losobtentores tendrían derechos sobre el material de la cosecha si pueden demostrar que notuvieron la oportunidad suficiente para establecer sus derechos en relación con dicho material. (iii) Variedades esencialmente derivadasLa inclusión de las VED en el UPOV ’91 es considerada como el cambio más importante delUPOV. Bajo esta disposición quedó excluido lo que se había conocido como “excepción de lainvestigación”, disponible en el UPOV ’78, que permitía a los obtentores usar libremente lasvariedades protegidas para la investigación y la obtención de nuevas variedades. Esto tienevarias repercusiones para los países en desarrollo en donde los agricultores innovadores hanconstituido una parte integral de los sistemas de innovación (Sección 1.2). El Artículo 14(5) queprovee la inclusión de VED dentro de los derechos de obtentor, busca fortalecer los derechosdel obtentor incorporando en la protección “las variedades esencialmente derivadas y algunasotras variedades” de las variedades protegidas.
Según quienes defendieron el cambio, los beneficios que un obtentor podía conseguir eran limitados puesto que “la excepción de la investigación” disponible bajo UPOV ’78 permitía lacreación de una nueva variedad de planta al usar variedades protegidas sin la autorización delobtentor original38. La asociación de obtentores comerciales, ASSINSEL, apoyó la introduccióndel concepto de VED puesto que, según ellos, unas “modificaciones superficiales” bastabanpara proteger una nueva variedad, especialmente en la mutación de plantas ornamentales ofrutales y en la “transformación” mediante retrocruzamiento de líneas parentales de variedadeshíbridas. Puede discutirse que el Artículo 14(5) se introdujo para limitar por cualquier medioel desarrollo de nuevas variedades a partir de variedades protegidas.
Las variedades esencialmente derivadas (VED) se definen como:• derivada principalmente de la variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones delos caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos dela variedad inicial, • distinguida claramente de la variedad inicial, y• salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo ode la combinación de genotipos de la variedad inicial.
El Artículo 14(5) establece además39 una lista no exhaustiva de ejemplos de actos que pueden resultar en la derivación esencial, incluidos la selección de un mutante natural o inducido o de un variante somaclonal, la selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por medio de ingeniería genética.
Esto indica que todos los actos de obtención, desde los más convencionales hasta los que utilizan técnicas modernas, serían tomados en cuenta al determinar si una nueva variedad es El fortalecimiento de los derechos de obtentor fue bastante controvertido y varios países, particularmente Japón y Canadá, plantearon la cuestión en la Conferencia Diplomática. Estos países señalaron que antes de asignar derechos respecto de las VED, se debían establecer directrices eficaces para identificar dichas variedades40. El UPOV ’91 tomó nota de esta observación mediante una decisión de desarrollar algunas directrices, pero éstas aún no han aparecido. El delegado de Canadá señaló que las disposiciones sobre VED eran controvertidas ya que variedades que previamente se consideraban nuevas podrían tratarse como esencialmente derivadas después de aplicar estas disposiciones y por lo tanto no se podrían explotar comercialmente sin el consentimiento del obtentor de la variedad inicial. Una de las soluciones propuestas por ASSINSEL es el establecimiento de umbrales para la caracterización de VED al adoptar el siguiente principio41: • un primer umbral debajo del cual una variedad no puede ser considerada una VED debe especificarse para cada especie y un segundo umbral por encima del cual la variedad debe ser considerada como esencialmente derivada. Se debe usar estos umbrales si el obtentor no puede demostrar, mediante clara evidencia, que él ha comenzado el proceso a partir de un germoplasma independiente. • Entre estos dos umbrales, la derivación podría ser discutible y el obtentor de la VED debería tener que suministrar, en el caso de una negociación amistosa o de un arbitraje, información acerca del origen de la nueva variedad42. Otros han discutido que la determinación de variedades vegetales no sería hecha por una oficina de inspección como parte del otorgamiento de derechos de obtentor, sino entre obtentores bien sea por medio de un acuerdo mutuo o de un litigio43. Esto supone que esta cuestión crítica se resolvería mediante la fuerza relativa de las partes involucradas, lo cual no favorecería a (iv) Excepciones al derecho de obtentor El Artículo 15 del UPOV ’91 incluye dos conjuntos de excepciones limitadas al derecho de obtentor. El primero de ellos (Artículo 15.1), establece excepciones obligatorias que incluyen: (a) los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales, (b) los actos realizados a título experimental y (c) los actos realizados a los fines de la obtención de nuevas variedades, 6. Percy Schmeiser contra Monsanto
cia realizó auditorías aleatorias de los cul- tuvo un impacto significativo en el vere- tivos de canola que crecían en las fincas Canadá, ha estado involucrado en el culti- de Saskatchewan, incluyendo la del Sr.
vo de canola (oilseed rape) por más de Schmeiser. La investigación indicó que la “Estoy persuadido sobre la base de la evi- “Roundup Ready Canola” estaba siendo dencia del Dr. Downey que en un balance de fuentes sugeridas en la contaminación de los “Roundup Ready Canola”, una semilla tol- cultivos de Schmeiser fueron la base del nivel sustantivo de Roundup Ready canola que que era sujeto materia de protección bajo crecía en el campo número 2 en 1997”.
canola y que su práctica general era uti- “ En el resultado, encuentro en un balance de químicos. El agricultor de canola señaló probabilidades, y teniendo en consideración la evidencia de la Sra. Dixon sobre las pruebas tenía el gen patentado ello sería el resul- alegó que el Sr. Schmeiser no había firma- genéticas de las muestras del cultivo de do un “Acuerdo de Uso de Tecnología” tado de contaminación que habría ocurri- canola de 1998 del acusado , que al cultivar semilla conocida como tolerante al Roundup y vender la semilla cosechada, el acusado hizo acuerdos otorgaban a los agricultores que medio del viento o los insectos, de semil- uso de la invención sin permiso de los reque- plantas que contenían el gen patentado. El caso del Sr. Schmeiser es un indicador agrícola utilizado, o por franjas que hayan El reclamo por daños y perjuicios intro- del tipo de control que las compañías de La corte se refirió a la opinión de tres canola (a una tasa de $15 por acre de tier- pareció a nombre de Monsanto, la Sra.
ra, en consistencia con los términos del disfrutan los obtentores bajo el UPOV´91 valor del cultivo en disputa), y (iii) $25,000 adyacentes a éstas, y el Dr. Barry Hertz, agricultor que los infrinja, como lo hizo por daños punitivos y ejemplarizantes.
un ingeniero mecánico, cuya evidencia se refería a la distancia que podría cubrir la Fuente: Monsanto Canada Inc. and Monsanto Company and Percy Schmeiser and Schmeiser cabo en el verano de 1997 a través de una Enterprises Ltd., Fallo del Juez W. Andrew agencia privada de investigación. La agen- MacKay, Ottowa, Ontario, marzo 29 de 2001.
siempre y cuando dichas actividades no hayan tenido como resultado la producción de VED.
Este conjunto de excepciones incluye una versión más restringida de la “exención de lainvestigación” disponible bajo el UPOV ’78.
El segundo conjunto de excepciones opcionales, Artículo 15.2, incluye aquellas excepciones relacionadas con “semilla obtenida por el agricultor y utilizada en su propiaexplotación” o el “privilegio del agricultor”. Esta disposición establece que “cada ParteContratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro delímites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con elfin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en supropia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propiaexplotación, de la variedad protegida…” (énfasis agregado por el autor).
Esta disposición contrasta de forma marcada con el sistema anterior bajo el cual los agricultores podían reutilizar el material protegido sin pagar ninguna regalía a los obtentorescomerciales. Las nuevas disposiciones permiten a los agricultores reutilizar material protegidoúnicamente si los “intereses legítimos del obtentor” son tomados en cuenta- siendo los“legítimos intereses” la regalía que se debe pagar al obtentor lo cual significa “restarimportancia al privilegio del agricultor” según la opinión de la Organización de las NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentación45.
La ley Tipo del UPOV ’91 sugiere limitaciones adicionales en el ejercicio del privilegio del agricultor. El Artículo 15.2 del UPOV ’91 debería usarse solamente en relación con variedadesde “géneros y especies vegetales específicos” y no para todos los géneros y especies cubiertospor la legislación doméstica de los países miembros del UPOV. La Ley Tipo era inconsecuentecon la Recomendación aprobada en la Conferencia Diplomática que aprobó el Acta de 1991, lacual estableció que el Artículo 15.2 del UPOV ’91 “ no debe ser leído en forma que se intenteabrir la posibilidad de extender la práctica comúnmente conocida como “privilegio delagricultor” a sectores de la producción agrícola o de la horticultura en las cuales tal privilegiono es una practica común en el territorio de la parte contratante en cuestión” .
Según la interpretación de ASSINSEL de esta recomendación46, el “privilegio del agricultor” no debería ir “más allá de la disposición del Acta de 1991 del Convenio UPOV, es decir, dentrode límites razonables en términos del área sembrada, la cantidad de semilla y especies enconsideración, y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor en términosdel pago de una remuneración e información”. Según ASSINSEL cualquier legislación nacionalque autorice el uso de semillas obtenidas por el agricultor para su propia explotación sinlímites razonables y sin salvaguardar los intereses legítimos de los obtentores “no sería unsistema eficaz sui generis en el sentido del Artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre los ADPIC”.
Las restricciones que los agricultores podrían enfrentar con el nuevo sistema lo demuestra la enmienda de los derechos de obtentor realizada por el Congreso de los EE.UU. después deratificar el UPOV ’91. Con ello estableció límites al ámbito de la “exención del agricultor” bajola Ley de Protección de Variedades Vegetales (el equivalente de los derechos de obtentor en losEE.UU.)- los agricultores pueden resembrar las semillas en su propia explotación pero estánrestringidos al venderlas a sus vecinos de finca para ser utilizadas a fines de reproducción, sintener que pagar regalías o solicitar la autorización para ello. (v) Las licencias contractuales y el interés públicoEn el Artículo 17 del Convenio, el UPOV ’91 permite restricciones en el ejercicio de losderechos de obtentor para salvaguardar el interés público. En esencia, este artículo es similara las disposiciones correspondientes en el UPOV ’78. Las semejanzas se extienden a lasinterpretaciones de estas disposiciones en las Leyes Tipo respectivas ya que en ambas elremedio propuesto para la violación del interés público es el otorgamiento de licenciascontractuales. Sin embargo, a diferencia de la interpretación del UPOV ’78, que ofrecía tresopciones de licencias contractuales, la Ley Tipo del UPOV ’91 ofrecía solamente dos opciones-licencias voluntarias o licencias obligatorias.
Las disposiciones en materia de licencias obligatorias del UPOV ’91 tienen ciertas diferencias respecto del UPOV ’78. La más importante de ellas es que mientras este últimodefine las razones para salvaguardar el interés público47, el primero no lo hace explícitamente.
Pero aunque la Ley Tipo del UPOV ’91 no define explícitamente el interés público, podríadecirse que a estructura del UPOV ’91 no limita las razones para definir el interés público y laslicencias obligatorias podrían tener un ámbito de aplicación más amplio que el que existe Aunque los miembros actuales mantienen la flexibilidad para adoptar el marco legal de protección que ofrecen bien sea las Actas de 1961/72 o el Acta de 1978, según sus necesidades (Cuadro 7), los nuevos miembros del UPOV solamente pueden adherir al Acta de 1991. Aún está por decidir la cuestión acerca del periodo dentro del cual todos los miembros actuales del UPOV deberán suscribir el Acta de 1991. Sin embargo, el Acta de 1978 puede ser usada como modelo para aquellos países que adopten legislaciones para proteger las variedades vegetales, pero estos países no obtendrían la membresía del UPOV si no usan el Acta de 1991 como 7. Estados parte del UPOV*
Acta más reciente de la Población
Acta más reciente de la Población
cual el Estado es parte
agrícola
cual el Estado es parte
agrícola
y fecha de ingreso
1999 (%)a
y fecha de ingreso
1999 (%)a
** UPOV = Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
Fuente: UPOV, Convenio UPOV (1961), revisado en Ginebra (1972, 1978 y 1991), situación a 7 de enero de 2002.
Notas : aPoblación económicamente activa en agricultura en 1999 bCon una notificación bajo el artículo 34(2) del Acta de 1978cMiembro de los estados parte del Convenio de 1961 y del Acta adicional de 1972dEl acto de adhesión incluye una declaración en el sentido de que el Acta de 1978 no es aplicable a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
eEl acto de adhesión incluye una declaración según la cual el Convenio de 1971, el Acta Adicional de 1972, el Acta de 1978 y el Acta de 1991, no son aplicables ni en Groenlandia ni en las Islas Faroe.
fEl acto de adhesión incluye una reserva en aplicación del Artículo 35 (2 ) del Acta de 1991.
gEl acto de adhesión incluye una declaración según la cual el Convenio de 1961 y el Acta Adicional de 1972 son aplicables a la totalidad del territorio de hEl acto de adhesión incluye una declaración según la cual el Acta de 1978 se aplica al territorio de la República Francesa, incluyendo los departamen- tos y territorios de ultramar.
iRatificación válida para el Reino en Europa.
3. Otras opciones
Numerosos países, como India y Namibia, han expresado interés en desarrollar sistemas suigeneris alternativos. Si bien la legislación de la India ya forma parte de la ley escrita, la deNamibia aún está pendiente de aprobación. A parte de estas iniciativas, las ONG también hantratado de desarrollar opciones sui generis en materia de protección de variedades vegetales.
El Convenio de Agricultores y Obtentores (CAO), (Convention on Farmers and Breeders -CoFAB), desarrollado por Gene Campaign, una organización con sede en la India, representaun esfuerzo de este tipo.
3.1 La legislación de la India en materia de protección de
variedades vegetales
La Ley de Protección de Variedades Vegetales y Derechos del Agricultor (PPVFR) es la
legislación con la cual la India busca cumplir sus compromisos en virtud del Artículo 27.3(b)
de los ADPIC. Esta legislación constituye un intento del gobierno indio de reconocer la
contribución de los obtentores así como de los agricultores en actividades de fitogenética. Es
el resultado de una doble presión ejercida sobre el gobierno- por una parte, del sistema
mundial para introducir protección de propiedad intelectual para reconocer la contribución de
los obtentores comerciales al desarrollo de nuevas variedades, el cual fue reforzado por la
emergente industria semillera privada en la India, y por otra parte, de las comunidades de
agricultores en contra de la introducción de cualquier forma de DPI en el sector agrícola. La
industria semillera privada estuvo a favor de la introducción de PPI para el sector agrícola
desde cuando se facilitó su entrada a gran escala luego de la enmienda a la Ley de Semillas en
1988, que ofreció al sector privado mayor espacio de operación en la industria. El principal
argumento de las compañías de semillas tenía que ver con que solamente unos DPI adecuados
podían facilitar incentivos necesarios para ofrecer variedades mejoradas de semillas.
Sin embargo, los agricultores se beneficiaban de la actividad de obtención llevada a cabo por parte de instituciones financiadas públicamente, las cuales desde mediados de la décadade 1960 habían suministrado las variedades mejoradas de semillas que habían hecho posible laRevolución Verde en la India. Estas instituciones no dependían de los DPI; sus actividades erandeterminadas por la formulación de políticas del gobierno. Sin embargo, el equilibrio cambióa favor de la extensión de DPI en el sector agrícola cuando la India pasó a ser miembro de laOMC.
3.1.1 Panorama general de la legislación (i) ObjetivosLa Ley PPVFR pretende establecer “un sistema eficaz para la protección de las variedadesvegetales, de los derechos del agricultor y del obtentor, para promover el desarrollo de nuevasvariedades de plantas”, de manera consistente con el Artículo 27.3 (b) de los ADPIC. Tresobjetivos claves son: • proteger los derechos de las agricultores por su contribución hecha en todo momento para conservar, mejorar y poner a disposición recursos fitogenéticos para el desarrollo denuevas variedades vegetales, • proteger los derechos de obtentor para promover la inversión en investigación y desarrollo, tanto en el sector público como en el privado, para el desarrollo de nuevasvariedades vegetales, y • hacer efectivo el Artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre los ADPIC en materia de protección (ii) Cobertura de las variedadesLas secciones 14, 23 y 29 de la Ley especifican la gama de variedades vegetales susceptible deprotección. La sección 14 enumera tres clases de variedades: (a) variedades nuevas, (b)variedades existentes, y (c) variedades de los agricultores. Para las nuevas variedades, losgéneros y las especies que pueden registrarse bajo la Ley PPVFR serán notificadosposteriormente por parte del gobierno central. Esto quiere decir que el gobierno indio va arestringir el número de géneros y especies susceptibles de protección bajo la Ley a un númeroaún no especificado. Una vez notificados, ningún género o especie sería retirado de la listanotificada excepto cuando se trate de proteger el interés público. Las variedades existentes sehan definido sobre la base de cuatro puntos de referencia: (a) variedades que han sidonotificadas bajo la Ley de Semillas, 1966, (b) variedades de los agricultores, y (c) variedadesque todos conocen, o (d) cualquier otra variedad de dominio público. Sin embargo, lasvariedades del agricultor se han definido como (a) variedades que han sido tradicionalmentecultivadas y desarrolladas por agricultores en sus campos, y (b) un pariente silvestre o variedad autóctona conocida por todos los agricultores. La sección 14 ofrece oportunidades para quetodos los interesados directos en el campo de la obtención de variedades vegetales,principalmente agricultores y obtentores comerciales, traten de obtener protección para lasvariedades vegetales que desarrollan.
Los obtentores pueden ejercer sus derechos sobre cualquier variedad que es esencialmente derivada de la variedad protegida. En la ley de PPVFR la VED se define como una variedad quecontiene una de las siguientes características: (a) predominantemente derivada de una variedadinicial conservando al mismo tiempo la expresión de los caracteres esenciales que resultendel genotipo o de la combinación de genotipos de dicha variedad inicial, (b) cualquiervariedad que no se distingue claramente de la variedad protegida, o (c) es conforme a dichavariedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resultan del genotipo o de lacombinación de genotipos de la variedad inicial. Lo anterior es similar al UPOV ’91.
(iii) Las condiciones para la protecciónLa sección 15 especifica las características de las variedades susceptibles de obtenerprotección- distinción, uniformidad y estabilidad. Así, la legislación ha seguido los principiosestablecidos por el Convenio UPOV y cada característica ha sido definida allí. (iv) Las condiciones impuestas a los solicitantesLa sección 18 obliga a cualquier solicitante que desea registrar una variedad vegetal para suprotección en la India a hacer una serie de declaraciones y proveer además información acercadel origen del material genético usado por la variedad. La imposición de estas condiciones esimportante debido a las discusiones en curso sobre la revisión del Artículo 27.3(b) en elConsejo de los ADPIC de la OMC y en el Comité Intergubernamental de la OrganizaciónMundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos,Conocimientos Tradicionales y Folclore.
Los solicitantes deben declarar que (a) la variedad para la cual se solicita protección no contiene ningún gene o secuencia de genes que involucre la tecnología “exterminador”48(Cuadro 8) y que, (b) el material genético o material parental adquirido para obtener odesarrollar la variedad ha sido adquirido legalmente. Los solicitantes deben suministrar losdatos de registro de las líneas parentales de las cuales se ha derivado la variedad así como elemplazamiento geográfico en la India de donde se ha tomado el material genético. Lossolicitantes deberán suministrar igualmente toda información sobre la contribución decualquier agricultor, comunidad, institución u organización, en caso de que ésta se haya dado,para la obtención, evolución o desarrollo de la variedad, así como información acerca del usode material genético conservado por cualquier familia tribal o rural para su obtención [Sección40(i)]. Sin embargo, las condiciones anteriores no se aplicarán al registro de variedades de losagricultores.
(v) Los derechos de los obtentoresLos derechos de obtentor reconocidos bajo la Ley de PPVFR se extienden, para semilla y/omaterial de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a: (1) la producción, (2)la venta, (3) la comercialización, (4) la distribución, (5) la exportación, y (6) la importación[Sección 28(1)]. Estos derechos son consecuentes con aquellos conferidos por el UPOV ’91. Sinembargo, cuando la variedad del obtentor protegida bajo la Ley es una VED proveniente deuna variedad de un agricultor, el obtentor no puede otorgar ninguna autorización sin elconsentimiento de los agricultores o comunidades de cuyas variedades se deriva la variedad (vi) Los derechos de los agricultores El Capítulo VI de la Ley, sobre Derechos de los Agricultores, contiene disposiciones específicas para salvaguardar los intereses de los agricultores y otras comunidades locales involucrados en la fitogenética de dos maneras: primero, protegiendo sus actividades en la finca y, segundo, otorgando incentivos en forma de recompensas por su contribución a la agricultura.
Existen dos disposiciones específicas para proteger las actividades en la finca. Según la 8. Semillas “Exterminador”
madas “semillas exterminador” que eran de inducción. La utilización de semillas que podían ser utilizadas para restringir la genética diseñada para producir semillas estériles. Dichas semillas, mejor conoci- das como “semillas exterminador” (termi- específicas del carácter”, podían ser nator seeds), fueron el producto de usadas para obtener un valor agregado del dependientes de las entidades agroquími- cas afiliadas a las compañías de semillas medio de la utilización de esta tecnología Artículo 9.2 .cada Parte
primera de ellas, el agricultor “tendrá derecho a guardar, utilizar, sembrar, replantar, canjear, compartir o vender su cosecha incluyendo la semilla de una variedad protegida” bajo la legislación” de la misma manera como tenía derecho antes de la entrada en vigor” de estalegislación49. Esta disposición, en esencia, se ha conocido como “el privilegio del agricultor”, una práctica aceptada bajo el UPOV ’78, que el UPOV ’91 atenuó severamente. Sin embargo, la Ley impone una condición sobre el agricultor en cuanto a que las semillas que los agricultores están autorizados a vender no pueden ser objeto de una marca. Aunque este requisito no parece muy exigente, la definición de “semilla de marca” en la legislación podríaimponer restricciones a los agricultores. Según la Ley, “la semilla de marca significa cualquier semilla puesta en un paquete o en cualquier otro tipo de recipiente y etiquetado” de tal manera que indique que la semilla es de una variedad protegida. La cuestión clave durante la aplicación de la Ley será verificar si la distinción de las llamadas “semillas de marca” afectará o no la habilidad de los agricultores de involucrarse en contrabando de semillas (brown- La segunda disposición se refiere a la revelación completa por parte del obtentor en cuanto al rendimiento esperado de las semillas o del material vegetal de plantación. Si la semilla noproduce el rendimiento invocado por el obtentor, el agricultor puede reclamar indemnización al obtentor. Esta disposición parece exceder los límites que usualmente otorga la legislación en materia de variedades vegetales y transgrede en el ámbito de la Ley sobre Semillas- la legislación pertinente en materia de verificación de la calidad de las semillas.
La Ley de PPVFR también pretende recompensar al agricultor “que esta comprometido en la conservación y preservación de los recursos genéticos de variedades naturales y parientes silvestres de plantas comerciales y su mejora mediante selección y preservación”. Esta disposición, tomada en conjunción con las disposiciones respecto del privilegio de los agricultores, es similar al concepto de los “Derechos del Agricultor” estipulados en el TratadoInternacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGR).
(vii) Los derechos de los investigadores Los derechos de los investigadores son reconocidos en la Sección 30 la cual les otorga acceso libre y total a los materiales protegidos para uso en investigación para desarrollar nuevas variedades de plantas. Sin embargo, se requiere la autorización del obtentor “cuando se hace necesario el empleo repetido de dicha variedad como línea parental para la producción comercial de otra variedad recién desarrollada”50 Esta disposición utiliza la formulación del UPOV ’78 sobre la exención al derecho de obtentor.
(viii) Distribución de beneficios La Ley prevé la distribución de beneficios sobre variedades registradas en dos circunstancias.
La primera de ellas se aplica específicamente a las VED [Sección 26]. En la segunda, cualquier 9.3 Nada de lo que se
comunidad local puede exigir beneficios por la contribución al desarrollo de una variedad registrada bajo el Acta [Sección 41].
Cuando una variedad está registrada como VED, individuos u ONG pueden exigir una parte de los beneficios que podrán surgir de su comercialización en nombre de cualquier aldea o comunidad local. La Autoridad en materia de Variedades Vegetales y Derechos del Agricultor, la autoridad designada para aplicar la Ley y a quien deben dirigirse las reclamaciones sobre distribución de beneficios, investigará las reclamaciones y señalará el monto respectivo si el caso es justificado. La Autoridad empleará dos criterios para establecer la justificación de las reclamaciones, a saber: (a) el alcance y la naturaleza del empleo de material genético del reclamante en el desarrollo de la variedad para la cual se ha reivindicado la distribución de beneficios, y (b) la utilidad comercial y la demanda que existe en el mercado para la variedad.
El obtentor de la variedad deberá depositar el monto correspondiente a la distribución de beneficios, si es el caso, en el Fondo Nacional de Genes.
En cuanto a la segunda circunstancia, cualquier individuo u ONG puede establecer una reclamación en nombre de una aldea o comunidad local por la contribución que hayan hecho al desarrollo de cualquier variedad registrada bajo la Ley. Si, una vez investigada, se establece que la reclamación es justificada, después de que el obtentor haya tenido la oportunidad de Internacional sobre los RecursosFitogenéticos para la presentar una objeción y ser escuchado, el monto de la indemnización que la Autoridad juzgue conveniente, será depositado por el obtentor en el Fondo Nacional de Genes.
(ix) Licencias obligatoriasUna característica importante de la Ley es la prioridad otorgada al interés público sobre losintereses de los obtentores comerciales [Capítulo VII]. La legislación autoriza el otorgamientode licencias obligatorias para garantizar la disponibilidad de plantas semillas o material dereproducción de la variedad protegida en cantidad y precio razonables si : • han transcurrido tres años a partir de la fecha de la emisión de un certificado de registro, • no se han satisfecho requerimientos razonables del público por semillas u otro material de reproducción o multiplicación de la variedad, y • la semilla u otro material de reproducción o multiplicación no se encuentra disponible al público a un precio razonable.
Si estas condiciones existen, la Autoridad en materia de Variedades Vegetales y Derechos del Agricultor puede intervenir. Si, después de ofrecer la oportunidad al obtentor de dichavariedad de presentar una objeción y, luego de escuchar las partes, la Autoridad podrá, porlos motivos (b) y (c), obligar al obtentor a otorgar una licencia a cualquier parte interesada enllevar a cabo la producción, distribución y venta de la semilla u otro material de reproduccióno de multiplicación de la variedad.
La Autoridad determinará el período durante el cual se otorgarán las licencias obligatorias en cada caso, tomando en consideración los períodos de gestación y otros factores pertinentesy prestará la debida consideración a los intereses del obtentor. Los términos y condiciones deuna licencia obligatoria deberán garantizar : • compensación razonable al obtentor de la variedad bajo la licencia obligatoria anotando la naturaleza de la variedad, el gasto en que haya incurrido el obtentor para desarrollarlay otros factores pertinentes, y • que el beneficiario de la licencia obligatoria puede suministrar a los agricultores las semillas u otro material de reproducción o de multiplicación de la variedad de maneraoportuna y a precio de mercado razonable.
La Ley trata de tener en cuenta las contribuciones hechas por los diferentes interesados directos en fitogenética. Podría decirse que este sistema es consecuente con el Acuerdo sobrelos ADPIC puesto que, primero, el Acuerdo no define un sistema “eficaz” sui generis para laprotección de variedades vegetales, y segundo, no hay limitaciones sobre los miembros encuanto a otorgar protección a los agricultores así como a proteger las variedades vegetales51. Sin embargo, los obtentores pertenecientes al sector formal son críticos de la legislación india. Según ASSINSEL, el “proyecto de ley indio mezcla los derechos de obtentor y losderechos del agricultor, que son dos cuestiones diferentes. La asociación de ambos conceptosen un solo texto no es obvia puesto que hubiesen podido tratarse por separado en dos normasseparadas. Más aún, en cuanto al proyecto de ley indio, nuestra opinión es que la protecciónotorgada a los obtentores definitivamente no es eficaz”52.
Además de la oposición potencial por parte de los obtentores en el sector formal, el desafío de la Ley de PPVFR consistirá en su aplicación. Una aplicación eficaz necesitará delestablecimiento de una red bien coordinada de instituciones. El grado de éxito que puedademostrar la India en su aplicación debería servir de base para la adopción de legislacionesparecidas en otros países.
3.2 Legislación de Namibia
En agosto de 2001, se introdujo en el Parlamento de Namibia una legislación sui generis sobre
la protección de variedades vegetales, basada en “la Legislación modelo africana para la
protección de los derechos de las comunidades locales, de los agricultores y de los obtentores,
y para las normas de acceso a los recursos biológicos” elaborada por la OUA. La legislación
propuesta “Ley sobre acceso a los recursos biológicos y conocimientos tradicionales asociados”
prevé el otorgamiento de derechos del agricultor y derechos de obtentor, si bien reconoce los
derechos de las comunidades locales sobre sus recursos biológicos y conocimientos,
innovaciones y prácticas asociados.
3.2.1 Derechos de obtentorSe aplicarían las siguientes disposiciones:(i) Ámbito de la protecciónTodas las variedades vegetales que sean nuevas, estables y homogéneas en sus caracteresesenciales gozarían de protección. Estos tres criterios se basan en el UPOV ’78.
(ii) Derechos conferidosLos fitomejoradores tendrían el derecho exclusivo de producir y vender material vegetal deplantación o de reproducción o multiplicación de la variedad protegida. Sin embargo, encuanto a la venta del producto, la legislación propuesta no esclarece si el acto de vender estaríarestringido al territorio de Namibia o si incluye exportaciones. Los obtentores tendrían tambiénel derecho de otorgar licencias a terceros para que vendan o produzcan las variedadesvegetales protegidas o su material de reproducción o de multiplicación.
(iii) Duración de la protecciónLos derechos de obtentor propuestos incluyen 20 años para variedades de producción anual y25 años para árboles, vides y otras plantas perennes a partir de la fecha de concesión de los Los derechos de obtentor no se aplicarían cuando los agricultores guarden, intercambien, o usen una parte de la semilla derivada de la primera cosecha de plantas que han cultivado para sembrar en sus propias fincas con el fin de producir una segunda cosecha y otras posteriores.

Source: http://www.tansey.org.uk/docs/sg-spanish1.pdf

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