.ESTATUTO AUTÉNTICO REFORMA DEL ESTATUTO PARTIDARIO APROBADO POR LA CONVENCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL 7 DE MAYO DE 2006 PREAMBULO El Partido Liberal Radical Auténtico, partido del pueblo fundado el
10 de julio de 1887 con el nombre de Centro Democrático, es una asociación política de duración ilimitada, de ámbito nacional, y tiene por objetivo realizar los altos ideales del liberalismo paraguayo explicitados en estos Estatutos y en su ideario-programa. Para los efectos legales fija su sede en la capital de la República del Paraguay y está representado por su Presidente o por quien ejerza el cargo en su reemplazo. Adopta como himno oficial la polka “18 de Octubre” y como emblema la bandera azul con una estrella blanca de cinco puntas en el ángulo driza superior, primera enseña de la patria en los albores de su independencia. DECLARACIONES Y FINES Art. 1°: El Partido Liberal Radical Auténtico declara: a) Que es genuinamente nacionalista y que su nacionalismo arraiga en la
profunda admiración de la historia y el hombre paraguayo y en el cultivo de la tradición y los valores del patriotismo;
b) Que el respeto a la Constitución libremente adoptada por el pueblo
paraguayo, y su leal aplicación, es deber inexcusable del Gobierno de los ciudadanos;
c) Que los gobiernos y ciudadanos que en procura de los fines políticos se
aparten de las normas constitucionales, por ese hecho, se ponen fuera de su amparo y protección.
Art. 2°: El Partido Liberal Radical Auténtico como democrático, como pluralista y policlasista, entiende que dentro de su seno, pueden coexistir armónicamente distintas corrientes de opinión y en consecuencia, admite que ellas queden canalizadas a través de movimientos, con la sola limitación que
ajusten sus ideas al ideario-programa del Partido; respeten estos estatutos y reconozcan en todos sus actos a las autoridades partidarias. Art. 3°: Los fines de esta asociación política son: organizar, educar y conducir al pueblo paraguayo hacia la creación de nuevas estructuras políticas, económicas, sociales y culturales, a fin de realizar integralmente la libertad, afirmar la dignidad de la persona humana, consolidar la justicia y el bienestar de todos los habitantes y acelerar el desarrollo de la nación paraguaya, organizada bajo un sistema de servicio del hombre y la comunidad, especialmente a) En el orden: el restablecimiento de un sistema democrático liberal; b) En el orden económico: la instauración de un sistema que permita que la
economía se ponga al servicio del bienestar general, teniendo en cuenta que su objetivo es servir al hombre y a la colectividad;
c) En el orden social: un régimen de justicia social a fin de que la riqueza
nacional se administre mejor para felicidad colectiva, haga posible la extensión y difusión de la propiedad y bienes a todos los habitantes de la República y disminuya las desigualdades sociales y económicas;
d) En el orden cultural: la adopción de normas, leyes y procedimientos
basados en el desarrollo de los conceptos éticos que aseguren el respeto a la libertad de la persona humana, la tolerancia ideológica y religiosa y la universalización de la cultura;
e) En el orden jurídico: la consagración y observancia de los derechos del
hombre y un nuevo ordenamiento que contemple la evolución jurídica contemporánea aplicada a la realidad nacional;
f) En el orden nacional: la paz de la República fundada en la concordia
nacional y la armonización de los intereses políticos, económicos y sociales, individuales y colectivos;
g) En el orden internacional: la afirmación categórica de la soberanía
nacional, la integración a una comunidad de naciones democráticas, la solución pacífica de los conflictos internacionales y la cooperación de las naciones para el progreso de los pueblos;
h) En el orden partidario: el estímulo de la capacitación política, el desarrollo
del espíritu cívico de la ciudadanía, la disciplina consciente y la conducta ética de todos sus integrantes, especialmente de sus dirigentes.
TITULO II DE AFILIACION Y REGISTRO Art. 4°: Desde los 18 años pueden ser miembros del partido mediante afiliación, los ciudadanos paraguayos y los extranjeros con radicación definitiva, siempre que acepten su ideario-programa y sus estatutos. No podrán ser afiliados: a) Los menores de 18 años; excepto que hayan inscripto en el Registro Cívico b) Los inhabilitados por sentencia judicial; c) Los inhabilitados por incompatibilidad prevista en las leyes; d) Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y de
la Policía, y los sacerdotes, clérigos y ministros o pastores de las distintas religiones.
Art. 5°: La persona que desea afiliarse deberá presentar una petición escrita en doble ejemplar, al Comité de su residencia, con los siguientes requisitos: a) El nombre, apellido, domicilio y nacionalidad; b) El número de cédula de identidad civil; c) La declaración bajo fe de juramento de que tal solicitud es suscripta
libremente y sin condicionamiento de ninguna especie;
d) La firma o la impresión dígito-pulgar; y e) Expresión de que llena los requisitos del artículo anterior. Las solicitudes deberán ser consideradas por los organismos citados dentro de los treinta días de su presentación y podrán ser rechazadas tan solo si se comprueba que el solicitante no llena los requisitos exigidos por éstos Estatutos. En este caso, el solicitante o cualquier otro afiliado puede apelar ante el Tribunal Electoral Independiente. En caso de transcurrir los treinta días sin que el Comité se haya expedido, se entiende operada la aceptación de la afiliación de pleno derecho y autoriza al interesado a prestar el segundo ejemplar de la afiliación al Departamento de Organización, con la constancia de la fecha de su recepción original. Art. 6°: A todo miembro del Partido se le expedirá una credencial o cédula partidaria con los datos establecidos por la autoridad partidaria. Art. 7°: El Departamento de Organización llevará el registro de afiliados clasificados por departamentos o secciones y los Comités los de sus respectivo registros. Art.8°: Los comités enviarán al Departamento de Organización las nuevas afiliaciones para su inserción en los registros correspondientes, así como los traslados, renuncias y defunciones de los afiliados inscriptos. El T.E.I., asumirá el control y administración del Departamento de Organización a partir de la convocatoria a elecciones, con relación al control de afiliaciones, elaboración de prepadrones y padrones. TITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL Art. 9°: Los miembros del Partido tienen los siguientes derechos: a) Expresar su opinión y ejercer la crítica, formular observaciones y
sugerir indicaciones respecto de la acción y conducción del Partido o sobre asuntos de interés nacional, local, internacional o partidario, observando las normas y consideraciones de mutuo respeto que deben guardar los correligionarios entre si.
b) Desempeñar cargos directivos partidarios, después de dos años de su c) Ser postulado para cargos electivos locales y departamentales después
de tres años de afiliación, y para los electivos nacionales, después de cinco años de afiliación;
d) Ser defendido por cuenta del Partido en los casos en que fueren
perseguidos por causas políticas y sufrieren atentados en sus derechos políticos;
e) Denunciar ante los Comités locales y departamentales la conducta de
las autoridades públicas a los efectos del inciso anterior;
f) Ser asistido por cuenta del Partido, en los casos de agresión física a su
persona, o a sus familiares, por causas políticas o de enfermedades contraídas con motivo del desempeño de funciones encomendadas por el Partido;
g) Ejercer el voto; h) Acceder a la información de las actividades partidarias, para lo cual el
titular de Prensa y Propaganda deberá emitir periódicamente informativos sobre actividades del Partido, haciéndolos conocer a los afiliados por los medios de comunicación existentes, y por las audiciones radiales, espacios televisivos y periódicos que tuviere el partido. Los afiliados por propia iniciativa podrán también informarse concurriendo a los locales partidarios en los que se habilitará un tablero de noticias;
i) Recibir capacitación política y educación cívica mediante programas
que desarrollen los órganos competentes y los institutos vinculados al partido. La capacitación tendrá como orientación fundamental el objetivo establecido en el art. 3° de los Estatutos Partidarios y el ideario-programa;
j) Solicitar verbalmente o por escrito y obtener información respecto de la
organización, composición, atribuciones y resoluciones del Partido Liberal Radical Auténtico en general, ya sea del Directorio, o cualquiera de sus secretarías u organismos, que deberán responder en el plazo máximo de treinta días;
k) Las mujeres y los hombres liberales tienen los mismos derechos y
obligaciones en el partido y se les garantiza su plena participación en igualdad de oportunidades y conforme a derecho.
Art. 10°: Todo correligionario podrá ejercer estos derechos presentando su documento o credencial partidario. Art. 11°: Son deberes de los afiliados; a) Cumplir y defender el ideario-programa del partido y propagarlo entre b) Conocer y acatar los estatutos del Partido y sus reglamentos, y
conducirse dentro de las normas éticas partidarias;
c) Trabajar individual y colectivamente por la consecución de los fines del
Partido, realizar permanentemente acción proselitista, militar activamente en los Comités locales, asistir a las reuniones convocadas por las autoridades y desempeñar los cargos, comisiones y tareas que le sean asignados;
d) Acatar las resoluciones y directivas emanadas de las autoridades del
Partido salvo excusa atendible y derecho de reconsideración ante la autoridad partidaria que corresponda;
e) Mantener relaciones de mutua cordialidad y respeto entre f) Observar estricta fidelidad y ajustar sus actos como ciudadanos y
correligionarios a los fines y programa del partido;
g) Reinscribirse en los registros cuando se llama a empadronamiento y al
cambiar de domicilio, pedir el correspondiente traslado de inscripción;
h) Pagar una cuota mensual o anual cuyo monto mínimo y máximo fijará
el Directorio. La opción de la cuantía de dicha cuota es un derecho del afiliado.
i) Informar sobre su actuación política, los afiliados que desempeñen
funciones en cargos públicos, a requerimiento de:
El Directorio; los que ocupan cargos electivos nacionales; los gobernadores departamentales; los ministros del Poder Ejecutivo; los Directores o administradores de entes o empresas del Estado. El informe se presentará por escrito dentro del plazo de quince días de su requerimiento, pudiendo el funcionario requerido comparecer ante el pleno del organismo requeriente para brindar ampliaciones o aclaraciones del informe. Presentarán igualmente un informe anual.
TITULO IV DEL GOBIERNO DEL PARTIDO Y DE SU ORGANIZACIÓN Art. 12°: El gobierno del Partido Liberal Radical Auténtico es ejercido por: 1) Autoridades Nacionales: a- Convención Nacional Ordinaria y
Extraordinaria. b- Directorio nacional. c- Comité Político. 2) Autoridades Locales: a- Comités Distritales b- Sub-Comités
El mandato de los miembros de los órganos del partido, de la Contraloría General y de los Tribunales Electoral y de Conducta serán de 30 meses. Ningún afiliado podrá ejercer funciones en más de un cargo del gobierno partidario, excepto los convencionales. Quienes fueren electos o designados para otro cargo partidario estando en el ejercicio de uno, deberán optar por uno de ellos. Art. 13°: En cada uno de los distritos que integran los departamentos habrá un comité local como mínimo. En cada una de las parroquias de la capital de la República se constituirán por lo menos dos Comités locales. El número y límite de cada una de estas secciones serán determinados por el Directorio. Art. 14°: En la instancia disciplinaria existirá un Tribunal de Conducta y en la administrativa la Contraloría General del Partido. Art. 15°: Todas las autoridades partidarias, incluyendo las autoridades nacionales, departamentales, y distritales que ocupen cargos electivos, tienen la obligación de cumplir las resoluciones emanadas de los órganos nacionales de gobierno del partido, citadas en el artículo 12 numeral 1, asumidas dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y dentro del marco de las disposiciones legales que rige la organización y funcionamiento de las instituciones en las cuales las autoridades electivas o partidarias presten servicio. Art. 16°: En la distribución de los cargos se atenderá siempre a los principios de pluralidad y proporcionalidad. La Vicepresidencia segunda del Directorio corresponderá a la primera minoría, siempre que no detente la presidencia o la Vicepresidencia primera.
CAPITULO V DE LA CONVENCIÓN Art. 17°: La Convención Nacional Ordinaria y/o Extraordinaria son las máximas autoridades del partido, sus resoluciones, asumidas dentro del marco de la Constitución y la legislación nacional, son soberanas y de obligada observancia para todos los afiliados del partido. Art. 18°:No pueden ser convencionales: a) Los miembros del Directorio y los del Tribunal de Conducta, Tribunal Electoral Independiente. El Contralor y Subcontralor General del Partido; b) El Presidente y el Vice presidente de la República; Ministros de Poder Ejecutivo; y los Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular; c) Los Miembros del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento, el Defensor del Pueblo Contralor y Subcontralor de la República. Art. 19°: La Convención Ordinaria, será convocada por el Directorio del Partido, debiendo ser publicada dicha convocatoria con 30 días de anticipación a la fecha de su constitución, en un diario de gran circulación de la República, por (5) cinco días corridos contados desde el día de la primera publicación de los Edictos, salvo caso de fuerza mayor en la cual, el Directorio del Partido arbitrará todos los medios idóneos para la amplia difusión de la convocatoria. La Convención Ordinaria se reunirá al final de cada periodo de mandato. El Directorio en lo posible, notificará de la realización de la Convención Ordinaria a los Presidentes de Comités de la República y del exterior con treinta (30) días de antecedencia con todas las documentaciones pertinentes, y estos a su vez comunicaran a los convencionales de cada distrito. Art.20°: La Convención Nacional Extraordinaria, será convocada por resolución del Directorio, por iniciativa propia, o, a petición formal de la mayoría absoluta de los convencionales titulares, o, el equivalente de los comités activos de la República. Art. 21°: Para la convocatoria a la Convención Nacional Extraordinaria se tendrán en cuenta las mismas formalidades requeridas en el artículo 20º, salvo situaciones de notoria urgencia o de grave peligro a la institucionalidad de la República, en cuyo caso el Directorio por decisión de dos tercios de sus miembros, podrá reducir los plazos establecidos en aquel, pero en ningún caso podrá ser inferior a 15 días de anticipación a la fecha prevista para su inicio. Art. 22°: La Convención quedará constituida con la presencia con la mitad más uno del número total de los convencionales, y podrán seguir deliberando
validamente mientras estén presentes la mitad del número exigido para su constitución. Art. 23°: En todos los casos, las convocatorias a convención del partido deberán indicar el lugar, la fecha y hora de su inicio, así como el orden del día a ser tratado en cada uno de ellos, y el quórum requerido para sesionar válidamente. En ningún caso la Convención Nacional Extraordinaria podrá tratar asuntos varios. Art. 24°: En caso de Convención Nacional Extraordinaria, convocada en situación de notoria urgencia, o grave peligro a la institucionalidad de la República, se podrá realizar en la misma convocatoria un segundo llamado, de no reunirse el quórum requerido, para dos horas después de la primera convocatoria, en tal situación la Convención quedara válidamente instalada con presencia del 33 % de los convencionales de la República. Art. 25°: Las Convenciones Nacionales serán presididas por el Presidente del Partido, a los efectos de dirigir y ordenar el debate, para dicho fin, el Presidente contará con voz pero no tendrá voto, y, será asistido en las deliberaciones por tres secretarios elegidos por la convención a propuesta del mismo. Una vez instalada la Convención, el Presidente recibirá el dictamen de la Comisión de Poderes, y aprobado el mismo, la Convención entrará a sesionar, eligiendo en primer término, la mesa directiva, que asistirá al Presidente, compuesta de un vicepresidente, además de los secretarios mencionados en el párrafo anterior. Art. 26°: En los casos de tratarse del estudio y consideración de la Memoria y Balance de la Gestión del Directorio cuyo mandato finalice, el Presidente del Directorio en funciones, para el tratamiento de ese punto cederá la presidencia de la convención a un ciudadano o ciudadana liberal de notoria reputación y militancia partidaria, que cuente con por lo menos diez años de afiliación y que sea elegido por el pleno de la convención para dirigir las deliberaciones en ese punto. Art. 27°: En lo que sea aplicable, la Convención se regirá por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados. Art.28°: Compete a la Convención Nacional Ordinaria: a) El estudio y consideración de la memoria y balance general y cuadro de
resultados del ejercicio al término de cada mandato.
b) Establecer la línea política de acción del partido, o en su caso, validar
la línea asumida por el Directorio, en su condición de máxima autoridad institucional mientras no se encuentre reunida la Convención.
c) Tratar los pedidos de reconsideración de sus propias resoluciones. d) Tratar otros asuntos de su interés elevados a su consideración.
Art. 29°: Compete a la Convención Nacional Extraordinaria el tratamiento de los siguientes asuntos: a) Reforma de los Estatutos e Ideario-Programa del Partido. b) Aplicación en única instancia de la pena de expulsión a miembros del c) Resolver los pedidos de reconsideración, elevadas a esa instancia, sobre
medidas disciplinarias impuestas por el Tribunal de Conducta o, la propia Convención
d) Autorizar al Directorio la realización de Alianzas y/o Concertaciones
Electorales y/o programáticas, con Partidos, Movimientos Políticos, y/o Movimientos Ciudadanos, tendientes a consolidar el modelo democrático Republicano en el Paraguay, ya sea en el ámbito nacional, departamental, o municipal, debiendo el Directorio una vez logrado los acuerdos, tomar todos los recaudos legales para la consolidación de los mismos ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, sin más trámites.
e) El PLRA podrá adoptar el régimen de padrón ampliado para la elección
de sus candidatos de una alianza o concertación integrada por el partido. La convención nacional extraordinaria, deberá autorizar en cada caso, señalando expresamente los cargos que serán electos de acuerdo con este régimen y la amplitud del padrón a ser utilizado, pudiendo estos, incluir la totalidad, o, parte de los ciudadanos inscriptos y habilitados en el Registro Cívico Permanente de acuerdo a lo recomendado por el Directorio del Partido, conforme a los acuerdos arribados con los demás partidos y/o fuerzas sociales convergentes en la alianza o concertación.
f) Tomar las Resoluciones que considere conveniente para la mejor
dirección del Partido y consecución de sus fines.
Art. 30°: Podrán participar de las deliberaciones de la Convención con voz pero sin voto; Los Miembros del Directorio, Los Miembros del Congreso Nacional, Los Gobernadores, y Concejales Departamentales, Los Intendentes Municipales y Concejales Municipales, y los Miembros de la Conducción Nacional de la J.L.R.A. Los Comités Distritales se encuentran representados por sus respectivos convencionales.
Art. 31°: No podrán participar de las deliberaciones de las Convenciones: a) Los Miembros del Tribunal de Conducta, Tribunal Electoral
Independiente, Contralor y Subcontralor General del Partido, salvo para los casos de presentación de informes, o rendición de cuentas de sus respectivas gestiones.
b) Tampoco podrán participar, sino a través de apoderados: el Presidente y
Vicepresidente de la república, los Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación, los miembros del Servicio Exterior, y los demás funcionarios públicos impedidos por la Constitución y las leyes, y únicamente para rendir cuentas de sus gestiones como agentes del Estado Paraguayo, basado en el Principio Republicano de la publicidad de los Actos de Gobierno.
Art. 32°: Para ser convencional se requiere: tener por lo menos veinte años de edad y dos años de afiliación, y haber sido postulado por el comité local
siendo electo en representación de este en comicios simultáneos con los de las autoridades del comité local. Art. 33°: En los distritos de la república que cuenten con comités reconocidos serán electos convencionales en razón de un titular y un suplente por cada mil (1000) afiliados, aquellos comités que no cuenten con mil (1000) afiliados igualmente tendrán derecho a un titular y un suplente. Art. 34°: Los Convencionales durarán en sus funciones el mismo periodo previsto para los comités pudiendo ser reelectos, no siendo incompatible con las candidaturas a Presidente o Miembros de Comité. El cargo de Convencional es intransferible y solo cuenta con un voto. CAPITULO II DEL DIRECTORIO
Art. 35°: El Directorio es un Órgano Colegiado integrado de manera plural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º de estos Estatutos, y constituye la máxima autoridad de conducción partidaria, mientras la Convención Nacional no se encuentre reunida, por lo tanto sus resoluciones son de obligada observancia para todas las autoridades del partido, incluyendo, las Bancadas Parlamentarias, Departamentales, y Municipales dentro del marco de la Constitución y las Leyes. Art. 36°: El Directorio estará integrado por miembros titulares y suplentes electos en votación universal, personal, y secreta de todos los afiliados que forman parte del padrón electoral partidario. Será renovado cada tres años. Sus miembros pueden ser reelectos y deben tener por lo menos veinticinco años de edad. Parágrafo I: La Lista Nacional se compondrá de un total de treinta titulares y quince suplentes, y se presentará en forma completa, cerrada y bloqueada, se le aplicará el sistema de representación proporcional D’Hont. Parágrafo II: En las Listas Departamentales cada departamento tendrá un Director Partidario titular con su respectivo suplente como mínimo. Los cinco departamentos con mayor cantidad de afiliados tendrán el derecho de elegir a otro titular con su respectivo suplente. En los Departamentos donde se eligen un solo Director titular y suplente, los candidatos se presentarán en binomios y se proclamará al binomio que tuviere el mayor número de votos. En los Departamentos donde se eligen dos titulares y dos suplentes las listas serán completas, cerradas y bloqueadas, y se aplicará el sistema proporcional D’Hont. Parágrafo III: Los Comités Partidarios del exterior, constituidos en Colegios Electorales únicos, elegirán como Miembros del Directorio a un Titular y un suplente. Art. 37°: La Capital de la República, tendrá derecho a elegir 2 miembros titulares y suplentes para el Directorio, en las condiciones enunciadas en el Art. 36, parágrafo II, In fine. Art. 38°: La elección del Presidente y Vicepresidente del Directorio será por voto directo, de un binomio que integre la lista completa de candidatos y que por mayoría simple resulte ganadora en las elecciones internas. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de las demás listas integrarán el organismo partidario por la aplicación del sistema D’Hont. En caso de acefalía, el Directorio, elegirá por mayoría simple entre sus Miembros a los que reemplazarán. El presidente y los vicepresidentes permanecerán en sus cargos durante todo el periodo y podrán ser reelectos por una sola vez consecutiva. Art. 39°: No podrán postularse para Miembros del Directorio: a) Los ciudadanos que se encuentran inhabilitados por la Constitución
Nacional y/o las Leyes de la República,
b) Los Miembros del Tribunal de Conducta, Tribunal Electoral
Independiente, Contralor y Sub Contralor Interno, los miembros de los Comités locales y sub-Comités, los Miembros de la Conducción Nacional de la JLRA, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones. El Presidente de la JLRA es miembro nato del Directorio con derecho a voz pero sin voto.
Art. 40°: El Directorio podrá deliberar con el quórum que el mismo determine, será presidido por el Presidente o el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. Art. 41°: El Directorio se reunirá ordinariamente una vez por mes en los días establecidos por le mismo cuerpo y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente o a pedido de cinco de sus Miembros. Art. 42°: Cuando el Presidente convoque al Directorio a sesión extraordinaria, lo hará con antelación mínima de 24 hs., especificando, el Orden del día, y, señalando fecha, lugar y hora de la reunión, salvo que ella haya sido determinada anteriormente por el cuerpo. Art. 43°: Son atribuciones del Directorio: a) La conducción política e institucional del Partido, b) La aprobación del Plan Estratégico del Partido, así como los ajustes o
cambios que este requiera para adecuar a la línea política establecida por la Convención Nacional.
c) Redactar y Aprobar, la plataforma del partido para las elecciones
nacionales, departamentales y municipales, siguiendo las orientaciones qué diga la convención.
d) Considerar los informes que periódicamente le rendirá el Comité e) Designar a miembros de comisiones técnicas a propuesta del f) Dictar un reglamento de Administración y Control Financiero del
Partido; sobre la base de una propuesta elevada por la Contraloría Interna.
g) Establecer su reglamento de sesiones, aprobar la creación de
comisiones de trabajo que fueran necesarias.
h) Autorizar al Presidente del Directorio a realizar conjuntamente con el
Tesorero del Partido, las operaciones financieras y patrimoniales necesarias, bajo fiscalización de la Contraloría Interna.
i) Convocar a Convención Ordinaria al fin de cada mandato, y dentro del
primer semestre de instalado el nuevo Directorio, y a Convención Extraordinaria cuando lo considere necesario, o, a petición formal de la mayoría absoluta de los convencionales, o el equivalente de los comités activos de la República.
j) Convocar a elección para nominación de candidatos que presentará el
partido en las elecciones nacionales, departamentales y municipales.
k) Elegir a los miembros del Tribunal de Conducta y Tribunal Electoral l) Asumir todas las medidas necesarias para la conducción institucional
del Partido, cuando por situaciones de notoria urgencia o grave peligro a la institucionalidad de la República, no pudiera reunirse la Convención Nacional del Partido, arbitrando todos los recursos a su alcance para vencer los obstáculos que impidieran la normal reunión de la Convención, dando cuentas a esta, de todo lo actuado durante dicho periodo.
m) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos así como las resoluciones de la n) Considerar las renuncias de los miembros del Directorio presentadas y o) Establecer y mantener relaciones con Partidos y Organizaciones civiles p) Derivar al Tribunal de Conducta las denuncias presentadas ante el
mismo por supuestas faltas cometidas por afiliados al Partido.
q) Convocar a cualquier organismo del Partido o autoridades nacionales,
departamentales, o municipales del PLRA, a fin de brindar informes acerca de sus gestiones, u otros que requiera el Directorio.
r) Intervenir cualquier Órgano Partidario, con excepción de los Tribunales
Electoral y de Conducta en los siguientes casos;
1) Cuando el organismo no puede funcionar normalmente por falta de quórum. 2) Cuando se produzcan conflictos entre sus miembros que a criterio del Directorio impidan el normal desenvolvimiento de sus actividades. 3) Cuando se comprueben violaciones graves a sus reglamentos o, a los Estatutos o, desacatos a las resoluciones de los organismos competentes, que signifiquen graves indisciplinas o perjuicio para la política o unidad del partido. 4) Cuando se comprueben falsificaciones de afiliaciones, padrones, credenciales, actas, documentos, de los cuales resulten responsables miembros de tales organismos y estos no hayan hecho la denuncia correspondiente al Directorio, al Comité Ejecutivo, al Tribunal Electoral o, de Conducta. Resuelta la intervención, el Directorio designará a uno o más interventores con facultad de disponer lo necesario para hacer cesar las irregularidades comprobadas.
Quedarán suspendidos en sus funciones los integrantes de los organismos intervenidos. La intervención no podrá durar más de 60 (sesenta) días, dentro de este plazo los interventores elevarán un informe al Directorio, que podrá convocar a elección de nuevas autoridades del organismo, o levantar la intervención, sin perjuicio de elevar los antecedentes al Tribunal de Conducta.
s) Elaborar un reglamento de relacionamiento con las bancadas
parlamentarias, departamentales y municipales y demás autoridades electivas.
t) Coordinar acciones concretas con los demás partidos y movimientos
políticos de la República y/u Organizaciones civiles para la consecución de objetivos comunes tendientes al fortalecimiento del sistema democrático.
u) Resolver las cuestiones no previstas en estos Estatutos con cargo de
someterlas a consideración de la próxima Convención a realizarse.
Art. 44°: El Directorio designará de entre sus miembros los integrantes de la Mesa Directiva y del Comité Político. Art. 45°: Son Miembros de la Mesa Directiva: el Presidente, los Vicepresidentes 1º y 2º, el Tesorero, el Secretario General, el Secretario de Actas. Art. 46°:Son deberes de los miembros de la Mesa Directiva del Directorio: a) Al Presidente le corresponde la representación oficial del Partido,
siendo administrador general de los ingresos y gastos del partido. También le compete la orientación y conducción de la política partidaria y de las tareas del Comité Político, de acuerdo con las resoluciones de la Convención y del Directorio, pudiendo delegar esta función en el Vicepresidente. Le corresponde además presidir las sesiones del Directorio, del Comité Ejecutivo y de las Convenciones, con las limitaciones establecidas en estos Estatutos. Además, presentarse ante los poderes del Estado o sus dependencias, autoridades municipales, y electorales, pudiendo contratar bienes y servicios, otorgar o revocar mandatos, iniciar o contestar demandas, formular denuncias, promover querellas criminales, desistir y transigir, realizar todos los actos tendientes a la mejor conducción del partido.
b) A los Vicepresidentes les corresponde: suplir las ausencias definitivas
o temporales del Presidente, en el orden de su elección, y colaborar activamente con este, en los trabajos partidarios;
c) Al tesorero le corresponde: proponer al Directorio el presupuesto
anual. Organizar las finanzas, administrar los bienes del partido y rendir cuentas periódicamente al Directorio del estado de las finanzas partidarias, suscribir conjuntamente con el Presidente del Directorio o quien lo sustituya, los cheques, órdenes de pago o cualquier otro documento obligacional a cargo del Partido.
d) Al Secretario General le corresponde. La Supervisión y Coordinación
de los trabajos de los Departamentos del Directorio, rindiendo
permanentemente cuentas al Presidente; firmar con éste los documentos públicos, preparar, con el Director del Departamento de Organización de las reuniones de las Convenciones, mantener relaciones con todos los organismos políticos nacionales y el cuerpo de parlamentarios;
e) Al secretario de Actas le corresponde: llevar las actas de reunión del
Directorio y del Comité Político, cuidar el archivo partidario y tomar todas las medidas necesarias para precautelarlo.
Art. 46°: Son atribuciones de los miembros de la Mesa Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, el programa, los reglamentos,
el plan político y las resoluciones de la Convención, del Directorio y la suya propia;
b) Preparar la reunión de la Convención del Partido, cuando haya sido c) Preparar la memoria y el balance general que debe someter a la
consideración del Directorio y éste a la Convención;
d) Oficializar los candidatos del Partido a las funciones públicas electivas,
proclamados por el T.E.I. o designados por la Convención o por el Directorio. Dirigir la intervención del Partido en las elecciones, cuando así se hubiere resuelto;
e) Asignar a los Senadores y Diputados del Partido los distritos o
departamentos a su cargo y establecer las épocas en que deben visitarlos, debiendo aquellos presentar un informe escrito de sus actuaciones;
f) Contraer a nombre del Partido obligaciones pecuniarias y realizar
operaciones económicas debiendo recabar la autorización del Directorio cuando ellas afecten al patrimonio real del mismo o impliquen obligaciones, debiendo el Presidente o el Vicepresidente en ejercicio y el Tesorero representarle para firmar los documentos respectivos.
g) Ejercer la superintendencia de todas las autoridades subalternas del
Art. 47°: El Presidente podrá designar delegaciones o comisiones especiales para estudiar e informar sobre asuntos de interés del partido, o requerir opiniones o dictámenes de expertos sobre dichos asuntos. Art. 48°: Sin perjuicio de la creación de otras Direcciones, el Directorio esta conformado por las siguientes Direcciones: a) Dirección de Organización: corresponde al Director, dirigir y
controlar los trabajos de organización del Partido, la vinculación y asesoramiento político de los Comités locales a fin de transmitirles las directivas de organización y movilización Partidaria; atender el registro partidario y mantenerlo constantemente actualizado; preparar con el Secretario General la reunión de la Convención del Partido.
b) Dirección dePrensa y Propaganda: le corresponde al Director, dirigir
la propaganda, controlar la prensa oficial del Partido y orientar la oficiosa, organizar un Comité de escritores y artistas liberales;
c) Dirección de Asuntos Sindicales: corresponde al Director, Planificar,
Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo sindical en todos sus aspectos y en escala nacional. Orientar las gestiones de los trabajadores del Partido en los organismos de defensa económica a los cuales pertenezcan. Defender los intereses de los trabajadores y luchar por los postulados de justicia social que proponga el Partido. Informar periódicamente al Directorio y al Comité Político sobre el desarrollo y resultado de los programas a su cargo. Proponer a la actualización periódica del estudio del costo de vida del trabajador como tarea concientizadora, tendiente a brindarle mayores reivindicaciones laborales;
d) Dirección de Capacitación y Cultura: corresponde al Director:
realizar la capacitación política, social y económica de los dirigentes y miembros del Partido en general, fomentar el movimiento cultural de los integrantes del Partido y organizar un instituto de capacitación y cultura. En la distribución de recursos entre los departamentos, al aprobarse los presupuestos de los mismos, se le dará preferencia a los proyectos presentados por este departamento;
e) Dirección de Relaciones Internacionales: le corresponde al Director:
establecer relaciones permanentes con las fuerzas políticas democráticas extranjeras y en especial con las latinoamericanas, con quienes buscará el logro de aspiraciones comunes, organizar la participación del Partido en las reuniones internacionales en las que fuere invitado o resolviere concurrir y organizar un consejo asesor de relaciones internacionales;
f) Dirección de la Mujer: le corresponde: promover la capacitación de la
mujer y su incorporación a los diversos organismos partidarios; coordinar el movimiento femenino del partido y establecer y mantener relaciones con los movimientos y asociaciones democráticas similares del extranjero.
g) Dirección de Asuntos Agrarios: le corresponde al Director: planificar,
dirigir, coordinar y supervisar el trabajo agrario del Partido en todos sus aspectos y escala nacional. Acompañar a los afiliados campesinos del Partido en la defensa de sus intereses y en su lucha por la realización integral de la reforma agraria. Informar al Directorio sobre el desarrollo y resultado de los programas a su cargo.
h) Dirección de Asuntos Municipales y Acción Comunal: le
corresponde al Director, planificar, dirigir, coordinar y supervisar la política y el trabajo en materia municipal y comunal del Partido. Orientar a los afiliados, concejales e intendentes y los que integren organismos de acción comunal. Informar al Directorio y al Comité Ejecutivo sobre el desarrollo y resultado de los programas a su cargo.
i) Dirección de Profesionales y Técnicos: le corresponde al Director,
planificar, dirigir, coordinar y supervisar los trabajos de los sectores profesionales y técnicos del Partido. Orientar la gestión de los profesionales y técnicos del Partido en los organismos gremiales a los cuales pertenezcan. Coordinar con el Departamento de Capacitación la participación de profesionales y técnicos en las tareas de ambos departamentos.
j) Dirección de Asuntos Electorales: le corresponde al Director,
planificar, dirigir, coordinar y supervisar el trabajo electoral del Partido en todos sus aspectos y en escala nacional. Orientar la gestión de los
afiliados al Partido que cumplan funciones en organismos electorales. Promover la participación de los afiliados y simpatizantes en los actos eleccionarios adoptando medidas necesarias en la etapa pre-electoral. Coordinar el trabajo de los representantes del Partido ante los organismos electorales. Orientar y capacitar en temas electorales a quienes cumplirán funciones el día de las elecciones.
k) Dirección de Asuntos Ecológicos Ambientales: le corresponde al
Director, planificar, dirigir, coordinar y supervisar la política y el trabajo que, en materia de ecología y medio ambiente programe el Partido. Orientar los trabajos referentes a esta materia, de los representantes del Partido en organismos de nivel nacional, departamental y municipal. Informar al Directorio y al Comité Ejecutivo sobre el desarrollo y resultado de los programas a su cargo. Proponer las acciones legales para hacer efectiva la protección ambiental.
l) Dirección de Derechos Humanos: corresponde al Director,
interceder en todos los casos de violaciones de los DD.HH, en coordinación con los Departamentos respectivos. Establecer, por conducto
comunicación permanente con los organismos internacionales de DD.HH, como los dependientes de las NN.UU y de la O.E.A. Fomentar el conocimiento amplio de los principios de Derechos Humanos en todos los eventos partidarios, a fin de educar a nuestro pueblo en el respeto irrestricto de estos derechos como contribución permanente a la justicia social
m) Dirección de asuntos Sociales: le corresponde al Director, promover
la solución de los problemas de carácter social, elaborando estudios y programas. Organizar y coordinar la asistencia a nivel nacional, coordinar la asistencia médica a correligionarios de escasos recursos. El Directorio proveerá de un rubro mensual para la sufragación de los gastos en el desempeño de sus funciones, así aprobar la integración del departamento.
n) Dirección de Asuntos Jurídicos: le corresponde al Director, la
organización y coordinación de un equipo jurídico con el fin de defender o asistir a correligionarios en los casos en que fueran perseguidos por causas políticas y sufran atentados en sus derechos políticos.
o) Dirección de Asuntos Económicos: le corresponde al Director, la
organización y coordinación de un equipo económico con el fin de realizar la política económica del gobierno y, además, asesorar al Partido permanente en asuntos de índole económico y financiero.
CAPITULO IV DEL COMITÉ POLÍTICO Art. 49°: El Comité Político es el órgano de conducción partidaria, cuando no se encuentra reunido el Directorio, estará integrado por el Presidente del Directorio, el Vicepresidente 1°, el Secretario General, el Director de Prensa y Propaganda, y 10 (diez) miembros titulares designados por el pleno del Directorio de manera plural. Art. 50°: Compete al Comité Político: a) Atender y resolver los asuntos de urgencia sometidos a su
consideración por el Presidente, ad referéndum del Directorio.
b) Ejecutar las resoluciones del Directorio. c) Instruir a las bancadas parlamentarias, en la línea política, a seguir en
asuntos relevantes para la consecución de los objetivos estratégicos del Partido.
d) Proponer al Directorio el plan político, y una vez aprobado,
implementarlo y desarrollarlo, colaborando con el Presidente en la orientación y coordinación política del Partido.
e) Asesorar al Directorio, en cuestiones sometidas a su dictamen. f) Asesorar en la orientación de la comunicación social partidaria. CAPITULO V DE LOS COMITÉS LOCALES
Art. 51°: En cada uno de los Distritos o Secciones locales del país habrá un Comité constituido por, un Presidente, un Vicepresidente; un tesorero, un Secretario de Actas y Relaciones, un Secretario de Organización, 10 (diez) vocales y 9 (nueve) suplentes. Igualmente, funcionarán Comités en el exterior, en las ciudades que determine el Directorio, especialmente en, Buenos Aires, y Gran Buenos Aires, Montevideo, Nueva York, Nueva Jersey y, en las ciudades fronterizas del Brasil y la Argentina. Art. 52°: La elección a Presidente y Vicepresidente de Comités será por voto directo, de un binomio que integre la lista completa de candidatos y que por mayoría simple resulte ganadora en las elecciones internas. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de las demás listas integrarán el organismo partidario por la aplicación del Sistema D’Hont. En caso de acefalía, por mayoría simple de sus miembros se elegirá a los que reemplazarán. El Presidente y Vicepresidente permanecerán en el cargo durante todo el periodo y podrán ser reelectos por una sola vez consecutiva. Art. 53°: Todos los Miembros del Comité local estarán domiciliados en la jurisdicción de la sección local respectiva y durarán 30 meses en el ejercicio de sus cargos. Art. 54°: Celebrará sesiones ordinarias 2 veces por mes, extraordinariamente cuando lo decida el Presidente, o pedido de tres de sus miembros. Art. 55°: Los Comités entenderán en la renuncia de sus Miembros. Si el número de estos quedare reducido hasta imposibilitar su funcionamiento, el T.E.I., convocará de inmediato a nuevas elecciones para completar el periodo restante, interinamente, el Directorio integrará aquellas vacancias hasta la celebración de las elecciones, o, hasta completar el periodo respectivo si faltare menos de un año. Art.56°: Los Comités son responsables de sus gestiones y de la diligencia con que se cumplan sus obligaciones ante las autoridades superiores del Partido, a quienes rendirán cuentas de sus actividades. Art. 57°: Las atribuciones de los Comités locales: a) Cumplir las instrucciones y resoluciones del Comité Político al que
debe informar trimestralmente de las gestiones realizadas y del estado del Partido en sus respectivas jurisdicciones;
b) Llevar el registro de afiliados del Comité, distribuidos en sub-comités y c) Solicitar, de las autoridades superiores del Partido, las medidas que
consideren necesarias, o beneficiosas para la comunidad, para el Comité local, y el asesoramiento en todo lo que creyere conveniente;
d) Convocar a elecciones de las autoridades de los sub-comités; e) Velar por la moral y la legalidad de los actos electorales y estimular a
los ciudadanos para que cumplan con sus deberes partidarios;
f) Atender las inquietudes de los correligionarios, y resolver las
dificultades que surjan entre los mismos con espíritu de conciliación y equidad;
g) Adoptar medidas conducentes al logro de los propósitos de la
colectividad de sus respectivas jurisdicciones;
h) Asumir la defensa de los afiliados en los casos en que sean víctimas de
arbitrariedades por parte de las autoridades;
i) Captar y administrar los recursos financieros del Comité llevando j) Secundar activa y diligentemente los trabajos proclamados por el k) Promover la capacitación política y la cultura de los ciudadanos,
especialmente de los correligionarios, realizando cursos, conferencias y publicaciones;
l) Difundir entre todos los ciudadanos el ideario-programa de los estatutos m) Realizar obligatoriamente, por lo menos una vez al mes, reuniones de
coordinación e información con los sub-comités en las que se debatirán los problemas locales y se coordinará la acción del ámbito local;
CAPITULO VI DEL CONCEJO DE PRESIDENTES DE COMITES Art. 58°: En la Capital y en cada Departamento de la República, los Presidentes de Comités podrán formar un Concejo integrado paritariamente, con funciones consecutivas y de cooperación entre los comités que lo integran, sobre asuntos de interés común, de acuerdo a la línea política trazada por las autoridades nacionales del Partido. Art. 59°: A los efectos de uniformar los deberes y atribuciones del Consejo de Presidentes de Comités, la Dirección de Organización del Partido elevara, al Directorio para su aprobación una propuesta de reglamentación interna para el funcionamiento de dicho cuerpo. CAPITULO VII DE LOS SUB-COMITÉS Art. 60°: Dentro de la jurisdicción territorial de los Comités, cada barrio urbano o compañía rural, podrá formar un sub-comité de siete miembros titulares y cinco suplentes, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y cuatro Vocales titulares, electos por el voto directo, personal, y secreto de los afiliados empadrones en dicha circunscripción. Durarán treinta meses en sus funciones. La elección será convocada por el Comité local. Cada sección local deberá tener por lo menos los sub-comités. Art. 61°: Incumbe a los sub-comités: a) Cooperar en la formación de los registros partidarios, afiliaciones y b) Atender a las inquietudes, observaciones y opiniones de los
correligionarios y transmitirlas a los Comités locales;
c) Cuidar la unidad y cohesión ente los correligionarios de la
circunscripción y hacer propaganda a favor del Partido;
d) Cumplir las instrucciones y resoluciones del comité local en cuanto a la
organización y robustecimiento del Partido y el cumplimiento de sus fines;
e) Informar de inmediato al Comité local respecto de todo suceso
importante ocurrido en su circunscripción y que interesa al Partido.
f) Realizar normalmente reuniones de información con los coordinadores
de grupos dentro de los ocho días siguientes a la reunión de coordinación convocada por el Comité local;
g) Cumplir con los reglamentos y con las instrucciones y circulares
emanadas de los autoridades superiores del Partido y las tareas que se les asignen.
Art. 62°: Los sub-comités constituirán en las manzanas, caseríos viviendas colectivas, etc., grupos de trabajos partidario con un coordinador de grupo designado por sus propios integrantes. Art. 63°: Los grupos y los coordinadores de grupos tendrán como tarea básica: a) Cooperar en la consecución de los objetivos del Partido; b) Promover y ejecutar iniciativas comunitarias. DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA Art. 64°: Naturaleza del Tribunal de Conducta: El Tribunal de Conducta es la autoridad que juzga el comportamiento ético de los afiliados incluyendo los miembros del Directorio y demás autoridades que ocupen cargos electivos en representación del P.L.R.A., en los casos de
violación de estos Estatutos o de las Resoluciones emitidas por sus autoridades. Art. 65°: El Tribunal de Conducta estará integrado por cinco Miembros titulares y tres suplentes designados por el Directorio de conformidad con el mismo sistema establecido para el Tribunal Electoral Independiente. Serán correligionarios de relevancia partidaria, de treinta y cinco años de edad por lo menos, con un mínimo de diez años de militancia partidaria, y que no haya sufrido sanciones disciplinarias. Durarán treinta meses en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Art. 66°: Si se produjeran vacancias y fuere imposible llenarlas con los suplentes, ellas serán suplidas por miembros designados por el Directorio. Art. 67°: El Tribunal de Conducta tendrá su asiento en la capital de la República. Art. 68°: El Tribunal de Conducta actuara por denuncia, o de oficio, cuando la gravedad de los hechos así lo ameriten, basando sus actuaciones en principios equidad, adoptando el procedimiento sumario para la sustanciación de las causas, debiendo resolverlas en el plazo de 60 días corridos contados desde la presentación de la denuncia, garantizando al denunciado el derecho a la defensa. Para el caso de Miembros del Directorio, el Tribunal actuara por denuncia del cuerpo, resuelta por mayoría de sus miembros. Art. 69°: El Tribunal de Conducta en los casos de faltas graves que merezcan pena de expulsión sustanciaran la causa hasta el estado de resolución, conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior, elevando el dictamen de expulsión, en su caso, a consideración de la Convención, únicamente a los efectos de la aplicación o rechazo de la pena recomendada. Art.70°: El Tribunal de Conducta dictara su propio reglamento de funciones y procedimientos en el plazo de 30 días desde su constitución, debiendo dar amplia difusión del mismo a través de la Dirección de Prensa y Propaganda del Partido. Art.71°: El cargo de Miembro del Tribunal de Conducta es incompatible con cualquier otro cargo partidario. TITULO VI CONTRALORÍA GENERAL DEL PARTIDO Art.72°: Se instituye la Contraloría General del Partido, que tendrá a su cargo el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Partido; de los órganos, de los institutos, fundaciones, y demás entes y programas que con carácter nacional, departamental o distrital, permanentemente o temporal, que se instituyan para apoyar o cooperar con el Partido, con la debida autorización de éste. Art. 73°: Los organismos mencionados están obligados a proporcionar, a la Contraloría General del Partido, las informaciones escritas o verbales y los libros, registros y documentos que por ella le sean requeridos. Art. 74°: La Contraloría General del Partido estará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor General y del Contralor Adjunto, los que serán nombrados por el mismo sistema establecido para el Tribunal Electoral Partidario. Las designaciones deberán recaer en personas de reconocida buena reputación pública y privada, de alto nivel técnico y moral. Las mismas se harán dentro de los ciento veinte días de la instalación del Directorio. Las Ausencias temporales o accidentes del Contralor General las cubrirá el Contralor Adjunto. Art.75°: El Directorio dictará las normas y reglamentos sobre la estructura, organización y funciones de la Contraloría General del Partido y de sus dependencias. Se aplicará supletoriamente las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en los que fueren compatibles. El Contralor designará a sus colaboradores y presentará al Directorio el proyecto de presupuesto. TITULO VII DE LA JUVENTUD LIBERAL RADICAL AUTENCTICA Art. 76°: La Juventud Liberal Radical Auténtico (JLRA) forma parte del Partido; sus Miembros tienen derechos y obligaciones previstos en estos estatutos. Sus afiliados no podrán tener mas de treinta años, salvo cumplan hallándose en cargos electivos de la organización juvenil. Art. 77°: Las actividades de la JLRA se regirán por sus propios estatutos, los que deberán ajustarse a los principios democráticos establecidos en estos estatutos. El Presidente de la Conducción Nacional de la JLRA, integra el Directorio del Partido, el Comité Político, con voz pero sin voto. Corresponderá a la JLRA, el 10% del monto que en concepto de aporte del Estado se establece en el Código Electoral, como recurso económico para sus gastos a nivel nacional. TITULO VIII TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE RÉGIMEN ELECTORAL Art. 78°: El Tribunal Electoral Independiente estará integrado por cinco miembros
preferentemente abogados, elegidos de la siguiente forma: los movimientos internos nacionales presentarán en la primera sesión ordinaria del Directorio entrante, una lista de por lo menos veinte candidatos. Si existen cinco nombres que figuren en todas las listas, éstos quedarán designados sin más trámite y se procederá a designar a los suplentes por sorteos, si no existen candidatos consensuados o estos no llegan al número requerido, se los elegirá por sorteo. Las listas de candidatos no contendrán nombres de reconocidos militantes de cualquiera de los movimientos proponentes. El Tribunal
Electoral Independiente dictará su reglamento interno y designará su Presidente.
Los miembros del Tribunal Electoral durarán en sus funciones desde su
elección y hasta su sustitución por el nuevo Directorio. Art. 79°: La aplicación del sistema electoral, la supervisión, el control de los actos eleccionarios, la elaboración de los pre-padrones, y de los padrones de afiliados, el conocimiento en todo lo relativo a la regularidad de los actos eleccionarios y asambleas, el escrutinio y juzgamiento de los actos eleccionarios corresponde al Tribunal Electoral Independiente. Art. 80°: El Tribunal Electoral Independiente es competente para: a) Habilitar el padrón de afiliados, previa depuración por vía de tachas y b) Inscribir las listas de candidatos para Miembros de los organismos
partidarios, y de precandidatos para cargos electivos nacionales, departamentales y municipales;
c) Entender en las impugnaciones de los candidatos y precandidatos a d) Controlar por sí o por delegados, la adecuada organización y
realización de las asambleas y actos comiciales;
e) Organizar todas las elecciones y comicios partidarios, realizar el
escrutinio definitivo y proclamar a los efectos;
f) Entender en las denuncias y reclamos sobre actos eleccionarios, siempre
que esos reclamos y denuncias se realicen en tiempo y forma;
g) En caso de controversia, resolver en definitiva sobre los resultados de
El Tribunal oirá a todas las partes interesadas, preservará la observancia del debido proceso y el derecho de defensa, y en lo que no estuviera previsto en estos estatutos, ajustará sus procedimientos y decisiones a lo establecido por el Código Electoral y por la ley que reglamenta la Justicia Electoral. Art. 81°: Se establece como sistema electoral del voto personal, directo, igual y secreto de todos los afiliados empadronados y el de representación proporcional D’Hont, que regirá para las elecciones de Convencionales, de Miembros del Directorio, de los Comités locales, de Sub-comités y los candidatos del Partido para cargos electivos de cuerpos colegiados nacionales, departamentales y municipales. Los mismos principios, con excepción del sistema de representación proporcional D’Hont, regirán para la elección de candidatos uninominales. Art. 82°: Las listas completas, cerradas y bloqueadas de candidatos titulares y suplentes numerados correlativamente, se presentarán ante el Tribunal Electoral Independiente con una antelación mínima de quince días de la fecha fijada para el acto eleccionario. Las listas de candidatos serán firmadas por cada uno de los postulados que aparecen que aparecen en ellas o acompañadas de aceptaciones individuales. Ningún candidato podrá ser
postulado en más de una lista. Los boletines de votos se elaboraran de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Electoral.
Art. 83°: Las listas de candidatos a cargos, nacionales, departamentales, Municipales, y/o Partidarios, se integrarán con un mínimo de treinta y tres por ciento de mujeres, a razón de una candidata, por cada tres postulantes. Art. 84°:La lista que no hubiere sido presentada en la oportunidad y con las formalidades establecidas en estos estatutos no podrán participar en la correspondiente elección. Art. 85°: En caso de que el Tribunal Electoral Independiente admitiere la impugnación de integrantes de una lista de candidatos, los suplentes substituirán a los impugnados respetándose el orden de precedencia. En caso de renuncia, inhabilidad o muerte de candidatos a cargos electivos, se aplicará las disposiciones del Código Electoral. Si cualquiera de las situaciones mencionadas se produjera con algún Miembro de un organismo del Partido, los suplentes asumirán las vacancias. Estos serán elevados a titulares siguiendo el orden en que figuren en la lista del sustituido. En caso de inhabilidad o muerte de un candidato a cargos electivos unipersonales, luego de su oficialización pero antes de las elecciones respectivas, el Directorio o el Comité local en su caso, decidirá si el Partido participará en las elecciones. Si la decisión fuere afirmativa, designará al nuevo candidato. El Directorio lo hará si se tratase de candidato a Presidente, Vicepresidente de la República, Gobernador, y el Comité local en caso de candidato a Intendente. Esta disposición regirá si por razones de tiempo no fuera posible realizar una nueva elección por vía del voto directo de los afiliados. TITULO IX DE LAS FALTAS Y SUS PENAS
Art. 86°: La violación de estos estatutos, del ideario-programa, el desacato de las resoluciones de las autoridades del Partido y las transgresiones a las normas de la ética partidaria, constituirán faltas que serán reprimidas según su gravedad con una de las penas siguientes: a) Censura y amonestación; b) Suspensión en su calidad de afiliado por un tiempo no mayor de seis c) Separación de un cargo electivo partidario; d) Inhabilitación para postulación a cargos partidarios o cargos electivos
en representación del PLRA, por un período electoral en los niveles nacionales, departamentales, y/o locales;
e) Expulsión. Art. 87°: La pena de inhabilitación se aplicara en los siguientes casos: a) Inobservancia de las Resoluciones de la Convención y/o de las b) Manifiesta inconducta en el desempeño de sus funciones públicas o c) Los que no pagaren durante un año consecutivo, o alternado, las
contribuciones especiales mensuales obligatorias previstas en estos Estatutos para las autoridades que ejerzan cargos electivos en representación del PLRA
Art. 88°: La expulsión solo podrá acordarse en los siguientes casos: a) Cuando el acusado se haya apropiado de fondos del Partido; b) Cuando el acusado haya demostrado contumacia en la violación de
estos estatutos o en el desacato contra las resoluciones de las autoridades del Partido;
c) Cuando deliberadamente haya cometido hechos que contradicen
elementalmente el ideario-programa partidario y se ratifique en ellos;
d) Cuando incurra en faltas o delitos graves que comprometan el prestigio e) Asimismo, cuando haya realizado proselitismo a favor de candidatura
de otros Partidos o movimientos, sin la expresa autorización del Directorio.
f) Cuando integra comisiones de acción proselitista en favor de
candidaturas opuestas a las del Partido.
g) Cuando el acusado realice prácticas desleales en la competencia
electoral tales como; compra de votos, presión a los funcionarios públicos en su puesto de trabajo, voto en la elección interna de otro partido político, cualquier acción que atente contra la libertad del elector, la representatividad de los elegidos y la distorsión del sistema electoral democrático, el Tribunal de Conducta promoverá la amplitud de los medios probatorios para la investigación de los hechos.
DE LOS RECURSOS DEL PARTIDO
Art. 89°: Los recursos del Partido se formarán con los ingresos provenientes de : a) Las contribuciones voluntarias de los afiliados o cuotas partidarias; b) Las contribuciones especiales mensuales obligatorias, que deberán
hacer los miembros del Partido que ocupan cargos electivos; los nacionales al Directorio y los municipales al Comité local. El monto no podrá exceder del porcentaje establecido en el Código Electoral;
c) Las contribuciones extraordinarias y donaciones que los afiliados y
simpatizantes hicieren al Partido. Estas contribuciones no podrán, en ninguna circunstancia, comprometer la conducta del Partido, ni podrán ser hechas por empresas que explotan servicios públicos o tengan o puedan tener interés en la sanción de leyes, concesiones o resoluciones que les favorezcan de alguna manera;
d) Los beneficios y rentas que produzcan los bienes del Partido; e) Los aportes y subsidios legales otorgándoles por el Estado; f) Otros recursos lícitos.
Art. 90°: Los recursos mencionados en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente manera: a) Las contribuciones mensuales obligatorias de los que ocupan cargos
electivos nacionales corresponderán al Directorio, el que fijará el porcentaje. Las que deben aportar los Diputados percibirá el Directorio.
b) Las contribuciones obligatorias de los que ocupan cargos electivos
municipales corresponderán a los Comités locales.
c) Los recursos lícitos generados por actos o actividades corresponderán d) De las cuotas de los afiliados se distribuirá como sigue: el 70% al e) A la Presidencia del Partido se le destinará una suma anualmente
presupuestada, para gastos de representación. Igualmente, a los diversos departamentos de conformidad con sus planes de actividades previamente aprobados por el Comité Político.
f) El 25% de los aportes anuales del Estado al Partido, se distribuirá
proporcionalmente, de acuerdo con el caudal electoral de los organismos de base, de la siguiente forma: El 70% a los comités distritales. La distribución se hará directamente por el Directorio, cada año, dentro de los quince días de recibido dicho aporte. TITULO XI DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 91°: En caso de que por motivos ajenos a la decisión del Partido, no pudieran realizarse las elecciones internas, ni pueda reunirse la Convención; el Directorio podrá disponer la realización de elecciones reservadas en las que se garantizarán, el secreto del voto, el control de los padrones y de todo el proceso eleccionario por los patrocinadores de listas. Se entiende que éstas elecciones serán medidas de absoluta excepción y el Directorio establecerá las normas que seguirán en ellas. Se considerarán causas ajenas al Partido, la prohibición permanente de reunión, de asambleas o Convenciones, por el Poder Público. Cesado el impedimento, deberán reunirse las asambleas y la Convención del Partido, quedando todo lo actuado a consideración de las mismas. TITULO XII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Art. 92°: El Directorio, el veinte por ciento de los Convencionales del Partido, podrán propiciar la reforma de los estatutos y del ideario-programa del Partido y someterlos a decisión de una Convención Extraordinaria. Art. 93°: Las reformas se considerarán aceptadas con el voto a favor de las dos terceras partes de los Convencionales presentes. Estos Estatutos fueron sancionados por la Convención del Partido Liberal Radical Auténtico, en Asunción los días 14 y 15 de mayo de 1970; modificados parcialmente en la Convención del 29 de mayo de 1988, la Convención Extraordinaria de los días 28 y 29 de julio de 1990, en la Convención Extraordinaria del 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 1992, en la Convención Extraordinaria del 25 de mayo de 1996 y en la Convención Extraordinaria del 25 de marzo de 2001.
The Khmer version is the official version of this document Translated by the Legal Assistance Unit of the Cambodia Office of the High Commissioner for Human Rights Law adopted by the NA, during 7th Ord-Sessn. 1st Legilsture UNOFFICIAL TRANSLATION on 09 December 1996. ************** KINGDOM OF CAMBODIA NATION-RELIGION-KING ************** CONTROL OF DRUGS ~~~~~~~~~ CHA
New Methods and Tools for the World Wide Web Search Faculty of Economics, University of Zagreb Abstract: Explosive growth of the World Wide Web as well as its heterogeneity asks for powerful and intuitive methods and tools for Web retrieval that provide provide the user with a moderate number of relevant answers. This paper presents some of the innovative Web search methods and tools,