BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 16 de abril de 2003
municipal, por el que se comprueba que en Edificio Guetaria, aparta-
nación vigente, se acordará la demolición de las obras a costa del inte -
mento número 9, sito en la calle Juan Sebastián Elcano, 10, la baran-
dilla del balcón ha sido retirada no siendo reemplazada por otra; es
2. Incoarse procedimiento sancionador para depurar la responsabi-
por lo que vengo a requerir a don Juan Vanoni Alborguetti para que,
lidad que hubiera podido contraerse por don Alfonso Sáenz García, al
en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del presente , proce-
haberse ejecutado las obras sin previa licencia municipal.
da a instalar dicha barandilla y reparar los daños existentes de forma
3. Advertir, por último, al promotor y encargado de las obras que
que se garanticen las debidas condiciones de salubridad, higiene y
el incumplimiento de paralización puede ser constitutivo de infracción
ornato público, en virtud de lo establecido en el artículo único de la
Ley Andaluza 1/97, significándose que, caso de no hacerlo, se proce-
El presente Decreto es un acto de trámite contra el que no cabe
derá a la ejecución de los artículos 10 y 11 del Reglamento de Disci-
plina Urbanística, así como la incoación de expediente sancionador y
ejecución subsidiaria de las obras a su cargo.
La Alcaldesa-Presidenta, firmado: Esperanza Oña Sevilla.
La ejecución de las actuaciones requeridas mediante el presente
Decreto se deberán realizar reuniéndose en todo momento las condi-
ciones de seguridad establecidas en las ordenanzas municipales demedidas correctoras y usos en obras de edificación, las cuales se
adjuntan, caso contrario se procederá a realizar lo establecido en eltítulo VII de las mismas.
A s i m i s m o , por el presente y de confo rmidad con lo establecido en
el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Ju r í d i c o
de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivoC o m ú n , se le pone de manifiesto el ex p e d i e n t e, al efecto de que, d u ra n t e
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 3 de marzo
el plazo de quince días, pueda usted como intere s a d o , a l egar y pre s e n t a r
de 2003, adoptó acuerdo aprobando definitivamente la “Ordenanza
los documentos y justificaciones que estime pert i n e n t e s .
reguladora de la tenencia de animales”. De conformidad con lo dis-
Lo manda y firma la Concejala Delegada de Urbanismo, en Fuen-
puesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 RBRL procede la publicación
del texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor una vez
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85.
La Alcaldesa-Presidenta, firmado: María Esperanza Oña Sevilla.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia deAndalucía en Málaga, en el plazo de dos meses contados desde el
siguiente a la presente publicación. Ordenanza reguladora de la tenencia de animales
Siendo infructuosa la notificación del Decreto número 2323/01, de
Objetivo y ámbito de aplicación
fecha 29 de marzo de 2001, de obras sin licencia, a efectos de notifica-ción desconocido y de conformidad y según lo dispone el artículo 59.4
de la Ley 30/02, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las relacio-
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
nes entre las personas y los animales en el término municipal de
Común, procede su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia
Vélez-Málaga, tanto los de convivencia humana como los destinados a
fines lúdicos, deportivos y/o lucrativos.
2 . Con esta intención, la presente Ordenanza tiene en cuenta, t a n t o
las molestias y peligros que pueden ocasionar los animales, como losd e re chos de los mismos, los beneficios que ap o rten a un gran número de
En uso de las facultades que me confiere el artículo único de la
p e rsonas; como es el caso de la ayuda que pueden prestar por su adiestra-
Ley Andaluza 1/97 y 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y a
miento y dedicación, como perros guías-lazari l l o s ,p e rros de salvamento y
la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales emitidos en
todos los demás casos en que los animales domésticos pro p o rcionan sat i s-
relación a las obras que se han realizado en calle Granada, n.º 1, con-
facción dep o rt iva , de re c reo y/o compañía, p a ra lo que establece los re q u i-
sistentes en “Vallado de solar e instalación de puerta”, es por lo que,
sitos ex i gi bles para su tenencia con la finalidad de conseg u i r, de una part e
de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2
las debidas condiciones de salubridad y seg u ridad para el entorno y de
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con lo
o t ra , la adecuada protección de dichos animales.
dispuesto en el artículo 249 del RDL 1/92, hoy recogido en la mencio-nada Ley Andaluza, dispongo:
Artículo 2. Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la
1. Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico per-
presente Ordenanza los siguientes tipos de animales, teniendo en
turbado al objeto de precisar la presunta compatibilidad o no de dicha
obra con el planeamiento vigente, dándose vista de lo actuado al inte-
resado por plazo de quince días, antes de dictarse propuesta de resolu -
- Animales domésticos de compañía: p e rros , gat o s , d e t e rm i -
ción, a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime
conveniente, debiendo al efecto requerirse a don Alfonso Sáenz Gar-
- Animales que proporcionan ayuda especializada.
cía, para que, en el plazo de dos meses, solicite la preceptiva licencia,
o ajuste las obras a las determinaciones de la ya concedida, con aper-
b ) Animales que pro p o rcionan ayuda lab o ra l : p e rros policía, de
cibimiento de que, si no solicita la misma en dicho plazo o las obras
bomberos, de vigilancia de obras, etc.
no se ajustan a las determinaciones de la licencia que se concedió, o la
c ) Animales utilizados en prácticas dep o rt iva s : p e rro s , c ab a l l o s ,
misma es denegada por ser su otorgamiento incompatible con la orde-
palomas, canarios y otros pájaros y/o animales similares.
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d) Animales destinados a experimentación.
b) El permiso de núcleo zoológico otorgado por la Junta de
e ) Animales destinados al consumo alimentario o de los cuales se
c) Disponer de los requisitos exigidos por la Reglamentación
Animales utilizados en actividades de recreo o en espectáculo.
d) Tener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias tanto el
Artículo 3. Estarán sujetos a la obtención previa de licencia muni-
establecimiento como los animales destinados a la actividad.
cipal en los términos que determina la normativa estatal, autonómica y
e) Tomar medidas para la posible eliminación de cadáveres y
comunitaria en su caso, a la presente ordenanza, los esta blecimientos
y actividades, basados en la utilización de animales, que a continua-
2. Los establecimientos dedicados a la venta de animales, los
centros de cría y las residencias han de contar con un veterinario ase-
- Establecimientos hípicos, donde se practique la equitación y/o
sor y tendrán que llevar un registro detallado de entradas y salidas de
animales a disposición de los servicios municipales. De estos requisi-
- Centros de alojamiento y/o reproducción de animales de compa-
tos se excluyen los criadores aficionados de pájaros.
ñía, tales como criaderos, residencias, perreras, etc.
3. El vendedor de un animal tendrá que librar al comprador el
- Establecimientos de compra-venta de pequeños animales.
documento que acredite su raza, la edad, la procedencia , el estado
sanitario y otras características de interés.
- Circos, zoos ambulantes y similares.
4. Para la instalación en el municipio de los animales de los cir-
- Explotaciones animales de cualquier tipo.
cos ambulantes, zoológicos y similares, será necesaria la obtención de
- Clínicas y consultorios veterinarios.
la previa licencia municipal correspondiente, lo cual se entenderá
- C u a l q u i e ra otros en los que de fo rma ocasional o perm a n e n t e
incluida en la licencia obtenida para la instalación de circos si en la
se realicen actividades relacionadas con los animales definidos en
solicitud se hace constar la existencia de animales.
Artículo 8. Para la instalación de núcleos zoológicos en las zonas
no urbanas autorizadas por el P.G.O.U., y otros establecimientos reco-gidos en el artículo. 3, se han de cumplir los requisitos siguientes:
D e f i n i c i o n e s
1) El emplazamiento deberá estar alejado de núcleo urbano y, en
caso contrario, las instalaciones no deberán representar ninguna
molestia para las viviendas más cercanas.
Animal de compañía: Es todo aquel que está mantenido por el
2) Disponer de construcciones, instalaciones y equipos que faci-
hombre, principalmente en su ho gar, sin que exista actividad lucrativa
liten y proporcionen un ambiente higiénico adecuado y las necesarias
Animal de explotación: Es todo aquel mantenido por el hombre
3) Disponer de facilidad para la eliminación de excrementos y de
con finas lucrativos o pertenecientes a especies destinadas tradicional -
las aguas residuales, para que no comporten un peligro para la salud
pública ni ningún tipo de molestia.
Animal vagabundo: Es aquel que no tenga dueño ni domicilio
4) Disponer de medios para efectuar la limpieza y la desinfec-
conocido, que no lleve identificación alguna, excluidos los animales
ción de los materiales y herramientas que puedan estar en contacto
salvajes, o circule libremente por la vía pública sin la compañía de
con los animales y si hace falta de los vehículos utilizados para trans-
Animal abandonado: Es aquel que estando identificado circula
5) Disponer de medios propios o contratados para destruir y eli-
libremente por la vía pública sin ir acompañado de persona responsa-
minar higiénicamente cadáveres de animales y materias contumaces.
ble y sin que se haya denunciado su pérdida o sustracción por parte
6) Disponer de instalaciones que permitan a cada animal tener
unas condiciones aceptables de acuerdo con su naturaleza.
Animal identificado: Es aquel que porta algún sistema de marcaje
reconocido como oficial por las autoridades competentes y se encuen-
Artículo 9. Los núcleos zoológicos situados en el núcleo urbano,
tra dado de alta en el registro correspondiente.
tales como establecimientos de tratamiento, cuidado y alojamiento,compraventa y otros establecimientos recogidos en el artículo 3, salvo
las explotaciones ganaderas que se atendrán a lo dispuesto en la legis-lación de epizootías, deberán contar con los siguientes requisitos:
Condiciones relativas a los establecimientos
1. El emplazamiento deberá contar con el aislamiento adecuado
que evite el contagio de enfermedades, así como posibles molestias a
A rtículo 5. Estarán sometidos a licencia municipal de ap e rt u ra
o autorización municipal todos los establecimientos citados en el
2. Los locales contarán con las adecuadas medidas de insonori-
Si las actividades a realizar tuviesen carácter ocasional requerirán,
3. En ningún caso se autorizará si instalación en el interior de
previamente a su ejercicio, la correspondiente autorización municipal.
edificios destinados a viviendas colectivas o unifamiliares. En el pri-mer caso solo se podrán instalar en bajos comerciales dadas las carac-
Artículo 6. Se prohíbe la existencia de vaquerías, establos, cua-
terísticas peculiares de la actividad a ejercer. En el segundo caso solo
dras, corrales y en general la explotación animal de cualquier tipo, en
se permitirán en el nivel 2 de viviendas unifamiliares siempre y cuan-
las zonas no clasificadas por el Plan General de Ordenación Urbana y
do tengan acceso directo desde la vía pública.
su normativa específica, y como destinados a ese tipo de uso.
4. No se autorizará en zona urbana la explotación de la cría de
La tenencia de palomares y otras aves ornamentales requerirán la
perros y gatos u otros animales domésticos.
5. Las construcciones, instalaciones y equipos proporcionarán un
ambiente higiénico y facilitarán las condiciones zoosanitarias.
6. Dotación de agua potable corriente.
1. Las actividades señaladas en el artículo 3 habrán de reunir
7. Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para
como mínimo, para ser autorizadas, los siguientes requisitos:
el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos y sospe-
a) Licencia municipal de actividades.
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8. Medios para la eliminación de estiércoles sin que entrañen
otras personas o a los animales mismos. O alteración de la conviven-
riesgo de contaminación para animales o personas.
9. Red de e vacuación de aguas residuales conectada al alcantari-
Esta autorización no afecta las relaciones estrictamente privadas
llado municipal, en su defecto, a fosa séptica u otro sistema de depura-
derivadas de la propiedad horizontal o de otras que se produzcan.
10. Los residuos biológicos y sanitarios serán eliminados, con la
frecuencia máxima posible, a través de empresa autorizada que garan-
1. Los propietarios y poseedores de animales de convivencia
tice el adecuado tratamiento de los mismos para evitar cualquier ries-
humana están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones
go de contaminación, excepto que el citado tratamiento pueda reali-
higiénico-sanitarias y, en este sentido, han de estar correctamente
vacunados, desparasitados, alojados, alimentados y controlados sani-tariamente.
Artículo 10. Las consultas y clínicas dispondrán de sala de espera,
2. El Ayuntamiento, a la vista de los informe técnicos correspon-
sala de consultas y de servicios higiénicos convenientemente aislados.
diente, puede limitar el número de animales que se posean o, hasta, supresencia en algún inmueble, atendiendo a criterios de superficie,
hacinamiento, riesgo sanitario y reiteración de molestias o agresiones
1. Todos los establecimientos donde existan animales alojados
temporal o permanentemente , dispondrán de un programa definido de
3. El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas
higiene y profilaxis de los animales, respaldado por un veterinario
necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del
colegiado, quien garantizará el buen estado sanitario de los mismos
mismo pueda infundir temor, suponer peligro u ocasionar molestias a
durante su estancia y en el momento de su salida.
las personas, quedando además obligados a adoptar las medidas nece-
2. En el programa se definirán, entre otros , los tratamientos de
sarias para impedir que el comportamiento de aquellos altere la tran-
desinsectación, desratización y desinfección a los que se someta el
establecimiento, respaldado por veterinario colegiado.
4. Se prohíbe, desde las 22:00 horas hasta la 9:00 horas, dejar en
3. Los tratamientos se realizarán por empresas autorizadas, con-
patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos, animales
forme a lo previsto en el Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se
domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos, perturben el descanso
aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratiza-
5 . En todo caso tendrán la consideración de “ c e n t ro de alo-
jamiento de animal” la existencia de más de tres animales en
Artículo 12. El número de animales en depósito en los estableci-
una vivienda de menos de 100 m2, s a l vo que se disponga lo con-
mientos citados en el artículo 9 será siempre proporcional a los metros
t ra rio en el info rme motivado por los técnicos de salud corre s-
cuadrados del local, quedando ese número supeditado a informe moti-
6. El propietario o tenedor de un animal no podrá utilizarlo para
la práctica de la mendicidad, incluso si esta es encubierta.
Artículo 13. Los establecimientos dispondrán de registro de entra-
7. Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los apa-
das y salidas con indicación del origen, destinatario y breve reseña del
ratos elevadores como su permanencia en espacios comunes de las fin-
animal, incluida su identificación censal, conforme a esta Ordenanza y
cas se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo
exigieren, salvo el caso de los perros guía.
8. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará
de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor , se
1. La eliminación de cadáveres se hará por empresa autorizada o
comprometa la seguridad del tráfico o les suponga condiciones inade-
el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de tal forma que se garantice la no
cuadas desde el punto de vista etológico o fisiológico. En cualquier
difusión de enfermedades epizoóticas o zoonósicas, utilizando alguno
caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el
de los medios citados a continuación: Cremación directa o en hornos
“ad hoc”. Solubilización en ácidos o lejías. Enterramiento en cemen -terios de animales.
Artículo 18. De conformidad con la legislación vigente queda
2. Podrán utilizarse otros métodos autorizados expresamente o
avalados científicamente. Esta circunstancia se hará constar en el libro
a) Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los
b) Realizar actos públicos o privados de peleas de animales o
Artículo 15. Los animales adquiridos en establecimientos de venta
parodias en los cuales se les mate, maltrate u hostilice y también los
irán acompañados de su factura de compra, la documentación que
actos públicos no regulados legalmente, cuyo objetivo sea la muerte o
legalmente les corresponda, con especial mención de los animales
sometidos a regulación internacional y la garantía sanitaria que esta-
c ) La venta de animales fuera de los establecimientos autori z a d o s .
Esta prohibición es ex t e n s iva a los mercados ambu l a n t e s , donde solo sep e rmite la venta de pequeños animales de producción y consumo.
d) Vender animales a menores de edad y a personas incapaces de
valerse por si mismas o de garantizar el cumplimiento de esta orde-
De la tenencia de animales
nanza respecto al trato de los animales sin la autorización de quiéntenga la patria potestad o tutela.
e) Venderlos a laboratorios o clínicas sin el control de la Admi-
Artículo 16. Con carácter general, se permitirá la tenencia de ani-
1. El propietario o tenedor de un animal ha de poner a disposi-
males domésticos en los domicilios particulares, condicionada a las
ción de la autoridad competente, en el momento en el que le sea
circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a la ausencia de
requerida, aquella documentación que resulte obligatoria en cada
riesgo sanitario , peligro , molestias o incomodidades a los vecinos, a
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2. De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá
- El animal domestico o silvestre de compañía que , con indepen-
de un plazo de 10 días naturales para aportarla en la dependencia
dencia de su agresividad, y por sus características morfológicas y
municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo se considerará
raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para
que el animal carece de documentación a todos los efectos.
causar lesiones graves o mortales a las personas.
3. En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de
Haya mordido o causado lesiones a personas o animales más
un animal, el propietario o tenedor habrá de proceder a la solicitud
del correspondiente duplicado en el plazo de tres días hábiles desde su
Haya protagonizado una agresión o ataque desmesurado y/o
Los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como
los que reglamentariamente se determine.
1. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad
Estos animales podrán ser trasladados a un establecimiento ade-
subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, los perjuicios
cuado a cargo del propietario o al albergue animal del Ayuntamiento
y las molestias que ocasione a las personas, a los objetos, a las vías y
hasta la resolución del expediente sancionador.
espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con loestablecido en el Código Civil.
2. Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar
un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentaria-mente se determine , en el plazo de un mes desde la identificación del
mismo. La formalización de este seguro será previa a la obtención de
1. Se prohíbe el abandono de animales.
la preceptiva licencia municipal cuando se trate de animales pertene-
2. Los propietarios de animales que no deseen continuar en su
cientes a la especie canina o no, que sean calificados como potencial-
posesión podrán entregarlos a una sociedad protectora ( comunicando-
lo al servicio municipal competente) o solicitar su recogida por los
3. Serán responsables por la comisión de los hechos constituti-
servicios del Ayuntamiento, debiendo entregar la cartilla sanitaria y
vos de infracción a la presente Ordenanza , los titulares, propietarios o
poseedores de animales de compañía, así como aquellas personas que,
En el último caso, los animales pasarán a la situación de “ régi-
a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimenta-
men de adopción, quedando a disposición del albergue municipal que
ción y/o custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.
podrá cederlos a personas que lo soliciten previo abono de los gastosocasionados. Transcurrido el plazo de adopción, que en ningún caso
será inferior a 15 días, los animales no cedidos se sacrificarán en las
1. En caso de que los propietarios o responsables de los animales
instalaciones municipales bajo control del Servicio Veterinario y por
incumplan las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores y
procedimientos eutanásicos de manera indolora y rápida. El propieta-
especialmente cuando haya riesgo para la seguridad o salud de las
rio del animal no cedido a un tercero ,tendrá que abonar los gastos de
personas, genere molestias a los vecinos (ruidos, agresividad, malas
manutención y el coste del sacrificio del animal.
condiciones higiénicas), el Ayuntamiento, independientemente de lassanciones que procedan, podrá requerir a los propietarios, poseedores
o encargados de los animales para que se ajusten a las prescripciones
1. Los propietarios de animales que hayan mordido o causado
de la presente Ordenanza. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento
lesiones a personas o a otros animales están obligados a:
podrá decomisar el animal y trasladarlo a un establecimiento adecua-
a) Facilitar los datos del animal agresor y las suyas propias a la
do o al centro de recogida animal, corriendo a cargo del propietario
persona agredida , a los propietarios del animal agredido, a sus repre-
los gastos derivados de dichas actuaciones. También podrá adoptar
sentantes legales y a las autoridades competentes que lo soliciten.
cualquier otra medida adicional que considere necesaria.
b) Comunicar dicha circunstancia , en un plazo máximo de 24
p i e t a rios o poseedores de animales han de facilitar el
horas posteriores, en las dependencias de la Policía Local o en el
acceso a los servicios sanitarios municipales para realizar la inspección y
Ayuntamiento y ponerse a disposición de las autoridades municipales.
c o m p robar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ord e n a n z a .
c) Someter el animal agresor a observación veterinaria oblig ato-
3. Los propietarios o tenedores de animales, los propietarios o
ria durante un periodo de 14 días naturales.
encargados de criaderos, establecimientos de venta, establecimientos
d) Presentar en el Ayuntamiento o en las dependencias de la Poli-
para el mantenimiento temporal de animales de compañía y asociacio-
cía Local la documentación sanitaria del animal en un plazo no supe-
nes de protección y defensa de animales, quedan obligados a colabo-
rior a las 48 horas posteriores a la agresión y al cabo de 14 días de ini-
rar con la autoridad municipal para la obtención de datos y anteceden -
ciarse la observación, el certificado veterinario.
tes precisos sobre los animales relacionados con ellos.
e ) C o municar al Servicio Andaluz de Salud, Ayuntamiento o a
4. En los mismos términos quedan obligados los porteros, con-
la Policía Local cualquier incidencia que se produzca (mu e rt e, ro b o ,
serjes ,guardas o encargados de fincas rústicas o urbanas , respecto de
p é rd i d a , d e s ap a ri c i ó n , t raslado del animal) durante el periodo de
los animales que residan en los lugares donde presten servicio.
2. Cuando las circunstancias lo aconsejen y cuando lo considere
Artículo 22. Tendrán la calificación de “animales molestos” los
necesario, la autoridad sanitaria municipal podrá obligar a recluir al
animal agresor en el establecimiento que se indique para que perma-
- Los que hayan sido capturados en las vías o espacios públicos
nezca allí durante el periodo de observación veterinaria.
3. Si el animal agresor tiene propietario conocido, los gastos de
- Los que hayan provocado molestias por ruidos, daños o defeca-
estancia del animal en el albergue de animales del Ayuntamiento,
ciones en más de dos ocasiones en los últimos seis meses.
Estos animales considerados molestos podrán ser comisados y
4. Si el animal agresor es vagabundo o de propietario desconoci-
trasladados a un establecimiento adecuado a cargo de propietario o al
do, los servicios municipales se harán cargo de su captura y de su
Artículo 23. Tendrá calificación de “animal potencialmente peli-
Artículo 26. Los animales afectados por enfermedades que puedan
groso” y, por tanto, podrá ser comisado y/o sacrificado, sin perjuicio
comportar un peligro a las personas y los que sufran afecciones cróni-
de la sanción que corresponda al propietario, poseedor o encargado:
cas incurables de esta naturaleza, habrán de ser sacrificados.
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Artículo 27. Los veterinarios, las clínicas y consultorios veterina-
torios veterinarios privados, previamente autorizados por el Colegio
rios han de llevar obligatoriamente un archivo con una ficha clínica de
de Veterinarios de Málaga y Consejo Andaluz de Veterinaria.
los animales que hayan estado vacunados o tratados, el cual deberá
4. Los responsables consultorios autorizados, quedan obligados a
estar a disposición de la autoridad municipal cuando le sea requerido.
remitir a este Ayuntamiento una relación de las incidencias que se pro-
Cualquier veterinario instalado en el municipio, está obligado a
duzcan (altas, cambios de propietario, bajas etc.) en la que figuren
comunicar al Ayuntamiento toda enfermedad transmisible de origen
animal incluida en la relación de enfermedades de declaración obliga-
toria legislada por la Junta de Andalucía, la Administración del Estado
o Comunitaria para que, independientemente de las medidas zoosani-
tarias individuales, se puedan tomar las medidas colectivas que fuesen
Artículo 28. En los supuestos en que fuese necesario el sacrificio
de un animal se hará bajo el control y responsabilidad de un veterina-
rio, utilizando métodos eutanásicos que impliquen el mínimo sufri-
miento y que provoquen una pérdida de conciencia inmediata.
Artículo 33. Se establece un censo específico para perros conside-
NORMAS ESPECÍFICAS PARA PERROS Y GATOS.
a) Los considerados perros de presa, de guarda o de defensa, los
ejemplares que , según sus características genéticas y/o adiestramien-
Artículo 29. Son aplicables a los perros y gatos todas las normas
to, resulten idóneos para estas funciones y los resultantes del cruce de
de carácter ge n e ral y las sanitarias establecidas para todos los animales.
b) Los que habiendo causado mordeduras o agresiones y que a
Artículo 30. Los propietarios de perros y gatos están obligados,
propuesta de los Técnicos Veterinarios y Policía Local, deban incluirse
además de la obligaciones generales, a :
a) Identificarlos mediante tatuaje normalizado o transponder
Los animales de este censo específico deben cumplir , ademas de
(Microchip) e inscribirlos en el censo animal municipal en el plazo
lo dispuesto en esta Ordenanza, lo estipulado en la Ley 50/1999 de 23
máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de nacimiento o de 1
de diciembre y RD 287/2002 de 22 de marzo que lo desarrolla así
como demás disposiciones legales o reglamentarias que se dicten , y
Igual obligación incumbe a los propietarios de perros y gatos si el
constituir un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños y
animal tuviera más de 3 meses y careciera de identificación e inscrip-
b) Vacunarlos contra aquellas enfermedades objeto de prevención
a partir de la edad reglamentada, y proveerse de la tarjeta sanitaria , lacual servirá de control sanitario de los perros y gatos durante toda su
c) Realizar , con una periodicidad mínima de un año, controles
1. a) Los animales considerados vagabundos y/ o abandonados
conforme a la definición del artículo 4 , serán recogidos por los servi -
cios municipales y se trasladarán al albergue de animales del Ayunta-
1. Los propietarios de perros de vigilancia han de impedir que
miento o a otros establecimientos adecuados hasta que sean recupera-
los animales puedan abandonar el recinto y atacar a quien circule por
b) La recogida la realizará personal capacitado con los medios
2. Se tendrá que colocar en un lugar visible los carteles necesa-
adecuados y sin ocasionar molestias innecesarias al animal. El vehícu-
rios que adv i e rtan del “ p e l i gro de la existencia de un perro de vigi-
lo y utensilios que se empleen se someterán a limpieza y desinfección
3. Los perros de vigilancia de obras tienen que estar correcta-
2. Cualquier persona que se percate de la existencia de animales
mente identificados, censados y vacunados, los propietarios han de
abandonados y/ o vagabundos por las vías y/o espacios públicos, ha
asegurar la alimentación y el control sanitario y han de retenerlos al
de comunicarlo al Ayuntamiento o a las oficinas de la Policía Local
finalizar la obra ; en caso contrario se les considerará abandonados.
4. En las propiedades rústicas, los propietarios o responsables
3. El plazo para recuperar un animal sin identificación será de 15
han de tener cuidado de que los perros no tengan acceso a otras fincas
días desde el momento en que es recogido por los servicios municipa -
o a la vía pública. En caso de no cumplir esta obligación, serán res-
les. Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y el
ponsables de los daños que ocasionen los perros a terceros y le será de
plazo para su recogida será de 10 días desde la fecha del aviso, consi-
aplicación el régimen sancionador previsto en esta Ordenanza.
derándose abandonado, en caso contrario.
5. En todos los casos, los propietarios que quieran recuperar sus
animales tendrán que abonar los gastos derivados del mantenimiento,
1. Quienes cediesen o vendiesen algún perro están obligados a
de acuerdo con los precios públicos establecidos y tendrán que acredi-
comunicarlo al Ayuntamiento dentro del plazo de 1 mes, indicando el
tar su propiedad y aportar la tarjeta sanitaria del animal. Este pago es
nombre y domicilio del nuevo poseedor.
independiente de las sanciones que les puedan ser aplicadas. Si el ani-
2. Igualmente están obligados a notificar la sustracción, desapa-
mal no dispone de la tarjeta sanitaria, el propietario tendrá que obte-
rición o muerte en el lugar y plazo citado, a fin de que cause baja en el
censo municipal. La falta de dicha comunicación será considerada
6. Si transcurridos estos plazos nadie reclama el animal, se pr o-
cederá a su adopción o sacrificio. Tanto en un supuesto como en otro,
3. Las actuaciones censales y de identificación mediante tatuaje
se llevarán a término bajo control veterinario.
o transponder ( Microchip) podrán ser realizadas en clínicas y consul-
7. Los animales adoptados se entregarán identificados y vacuna-
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 16 de abril de 2003
dos contra la rabia si procede, de acuerdo, en cualquier caso, con lo
como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable
establecido en la normativa en vigor para cada especie animal. Los
gastos correrán a cargo del adoptante.
Artículo 35. Los animales enfermos, heridos o muertos en la vía
1. Para dar alimentos en los portales, ventanas, terrazas y balco-
pública serán retirados por los servicios municipales. En este sentido,
nes se utilizaran recipientes adecuados, teniendo cuidado de no
cualquier ciudadano puede avisar al Ayuntamiento o a las dependen-
molestar a nadie. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán
cias de la Policía Local a fin de que el animal pueda ser retirado lo
las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de
especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse entales, siempre que estas medidas no supongan sufrimientos o malos
Artículo 36. Todos los animales recogidos en la vía pública serán
tratos para los animales implicados.
trasladados al albergue de animales municipal, o a otros estableci-
2. Por razones de salud pública y protección del medio ambiente
mientos adecuados. Serán identificados en el libro de registro de ani-
urbano, está expresamente prohibido facilitar alimentos a perros vaga-
males del centro zoosanitario que recogerá el día de entrada, el día de
salida, el motivo de la entrada en el albergue y las principales inciden-cias que durante este periodo de tiempo se hayan producido.
Artículo 42. El dueño o responsable del animal, evitará que el ani-
mal perturbe la tranquilidad ciudadana, especialmente en horas noc-
Artículo 37. En la vía pública los perros circularán provistos de su
identificación censal y serán acompañados por su dueño o persona
Asimismo, los propietarios adoptarán las medidas oportunas para
responsable y conducidos por éste mediante collar y correa o cadena.
evitar que la defecación o micción del animal incida sobre las perso-
Llevarán correa o cadena de menos de 2 metros y bozal cuando la
peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias lo aconsejen y
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan
en todo caso cuando hayan a gredido a personas en más de una oca-
perros u otras clases de animales por la vía pública, están obligadas a
sión, o se traten de animales incluidos en el censo de perros conside-
impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las par-
rados como peligrosos que establece el artículo 33 de la presente
tes de la vía pública destinadas al tránsito de los peatones.
ordenanza y posteriores disposiciones que se dictarán al respecto.
Por motivo de salubridad públ i c a , queda cat eg ó ricamente pro-
hibido que los animales realicen sus deyecciones o dep o s i c i o n e s
Artículo 38. En caso de agresión por parte de un animal, el facul-
s o b re los part e rre s , zonas ve rd e s , zonas terrosas y restantes ele-
tativo o centro que preste la asistencia sanitaria a la persona agredida
mentos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de
deberá comunicar el hecho a la Autoridad Sanitaria de la Comunidad
Autónoma, con objeto de que se adopten las medidas sanitarias que
En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, el
procedan entre las que se encontrarán las de control antirrábico del
conductor del animal hará que éste deponga en la calzada junto al bor-
animal agresor, según establece la Resolución de 24 de enero de la
dillo o en los alberos de los arboles desprovistos de enrejado. En todo
Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta de Anda-
caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los
excrementos, debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiereresultado afectada de la siguiente forma:
a) Limpiar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable,
mediante bolsa de recogida de basura domiciliaria.
ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA Y PRIVADOS DE USO COMÚN
b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables,
perfectamente cerradas, en los contenedores o en otros elementos que
1. En las vías y/o espacios públicos y privados de uso común los
perros irán sujetos con correa o cadena resistente que permita su con-
trol y collar con la identificación censal y la propia del animal.
2. Deberán circular sujetos con cadena o correa de menos de dos
PRESENCIA DE ANIMALES EN ESTABLECIMIENTOS Y OTROS LUGARES
metros y con bozal todos los perros incluidos dentro del censo de ani-
3. Irán además provistos de bozal cuando sus antecedentes ,tem-
peramento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre
1. La entrada de animales en establecimientos alimentarios.
bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto
2. El traslado de animales en transportes públicos, salvo que dis-
con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la auto-
pongan de lugares dedicados exclusivamente a este fin.
ridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole
3. El transporte de animales en vehículos particulares si no se
así lo aconsejen, y mientras éstas duren.
garantiza la seguridad de la conducción.
4. La entrada de animales en locales o recintos de espectáculos
públicos, salvo que por su naturaleza sea imprescindible.
1. Está prohibida la presencia de animales en las zonas de juego
5. La entrada y permanencia de animales en piscinas y otros
infantil y su zona de influencia establecida en un radio de 5 metros al
6. La entrada de animales en locales de espectáculos públicos,
2. En las zonas de parques y jardines, los propietarios han de
deportivos o culturales, excepto los que formen parte del propio
tomar las medidas necesarias para que sus animales no molesten a los
otros usuarios. Si las circunstancias lo requieren, el Ayuntamiento
A estos efectos, los propietarios de estos locales han de colocar en
podrá establecer limitaciones o prohibiciones específicas.
la entrada de los establecimientos, en lugar visible, una placa indica-
3. Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a éstos a
atacarse entre sí , a lanzarse contra personas o bienes quedando prohi-
Estas prohibiciones no serán de aplicación a los perros guía de
bido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.
invidentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1998, de 23
4. Se prohíbe el baño y/o la limpieza de animales en fuentes
de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guías por perso-
ornamentales , estanques , lechos de los ríos , playas o similares, así
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 16 de abril de 2003
Artículo 44. Los perros guardianes de obras, viviendas u otros
cilios particulares solo se permite en el núcleo antiguo y siempre que
recintos se mantendrán en adecuadas condiciones higiénicas, dispon-
las condiciones de alojamiento, de adecuación de las instalaciones y el
drán de alojamiento cubierto si se encuentran a la intemperie y , si
número de animales lo permita, tanto en el aspecto higiénico-sanitario
están atados, la sujeción, que dispondrá de una longitud mínima de
como por la no existencia de incomodidad ni de peligro para los veci -
tres veces superior a la del animal, permitirá suficiente libertad de
movimiento. En cualquier caso su presencia será advertida de forma
2. Cuando el número de animales represente una actividad eco-
visible, disponiendose las medidas de protección necesarias que impi-
nómica o su número pueda suponer que es una actividad clasificada,
dan el libre acceso del animal a la vía pública.
hará falta que el titular obtenga la correspondiente licencia municipalde actividades clasificadas.
1. La tenencia de otros animales domésticos no calificados como
de compañía y de animales salvajes que no sean cachorros, tanto si es
Artículo 45 . La experimentación con animales estará sujeta a que
dentro del núcleo urbano como en las afueras, la ha de autorizar
expresamente el Ayuntamiento. Habrán de cumplirse las máximas
a) Los laboratorios que usen animales han de contar con un
condiciones higiénicas y de seguridad y habrá de garantizarse la
director responsable con titulación universitaria apropiada.
ausencia total de peligrosidad y de molestias para las personas.
b) Han de tener un libro de registro de entrada y salida de anima -
2. Queda prohibida la tenencia de especies protegidas, tanto de la
les, procedencia, finalidad de adquisición, fecha de la intervención y
fauna autóctona como no autóctona.
c) Los animales utilizados en experimentos oper atorios se han de
Artículo 51. Los propietarios o poseedores de estos animales han
anestesiar antes y aplicar los cuidados post-operatorios adecuados.
de facilitar el acceso a los servicios sanitarios municipales para la rea-
d) Está prohibido abandonarlos a su suerte después de la experi-
lizar la inspección y determinación de las circunstancias de los artícu-
los anteriores y para dar el permiso municipal si hace falta, y han de
e) Está prohibido suministrar injustificadamente sustancias vene-
aplicar las medidas higiénico-sanitarias que la autoridad municipal
nosas, estupefacientes o drogas a los animales, y exponerlos al contac-
No se concederá licencia municipal a aquellos lab o rat o rios que
Artículo 52. Los servicios municipales requerirán a los propieta-
utilicen animales para la ex p e rimentación y no dispongan de los medios
rios o poseedores que retiren los animales si constituyen peligro físico
adecuados para la destrucción y eliminación higiénica de los cadáve res y
o sanitario o supongan molestias graves para los vecinos.
de las mat e rias contumaces. En el supuesto de que dispusieran de licencia,se podrá iniciar los trámites para su revocación o anu l a c i ó n .
Artículo 53. Los propietarios de los animales muertos, por muerte
natural o sacrificio eutanásico, serán los responsables del sacrificio y
la eliminación y destrucción de los cadáveres, a través de empresasautorizadas o el Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
Artículo 46. Los propietarios o detentadores de animales están
obligados a proporcionarles la alimentación, cuidados y tratamientos
Régimen sancionador
sanitarios adecuados pera permitir su normal desarrollo.
Artículo 54. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido
Artículo 47. Queda prohibido, respecto a los animales objeto de
en la presente generarán responsabilidad de naturaleza administrativa,
sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que se
- Causarles la muerte, salvo necesidad inevitable y por Veterinario
colegiado. La eutanasia de los animales debe hacerse de forma que noproduzca sufrimientos innecesarios.
- Maltratarlos, hostigarlos o castigarlos con crueldad, así como
1 . El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones a la pre-
todos los actos violentos que den por resultado ocasionar sufrimientos
sente Ordenanza corresponde al Ilmo. Sr. A l c a l d e, s a l vo en aquellos casos
en los que, por las circunstancias concurre n t e s , se estima que la compe-
- Abandonarlos tanto en la vía pública como en viviendas deshabi-
tencia corresponde a otras Au t o ridades o A d m i n i s t raciones Públ i c a s .
tadas o cerradas, solares, vehículos, etc.
2 . La inspección necesaria para determinar las conductas tipifi c a d a s
- L l eva rlos atados a vehículos a motor o bicicleta por la vía públ i c a .
como infracciones en relación a esta Ord e n a n z a , se llevará a cabo por los
- Entregarlos para experimentación a centros no autorizados o en
m i e m b ros de la Policía Local y por los Técnicos Ve t e ri n a rios Municipales
condiciones distintas a las recogidas a las recogidas en el RD 233/88,
y del Servicio Andaluza de Salud de la Junta de A n d a l u c í a .
de 14 de marzo, que r egula la protección de animales utilizados paraexperimentación y otros fines científicos.
Artículo 56. La potestad sancionadora se ejercerá conforme al
procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de
Artículo 48. La venta de animales en la vía pública se realizará
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el
p revia autorización sanitaria mu n i c i p a l , en luga res habilitados al efe cto.
Ejercicio de la Potestad Sancionadora y , en todo caso, con sujeción alos principios contenidos en el Título IX ( De la potestad sancionado-
ra) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. De la tenencia de otros animales
1. Son responsables de las infracciones administrativas tipifica -
1. La cría para consumo familiar de aves de corral, conejos, palo-
das en la presente Ordenanza, las personas físicas que las cometan a
mas, y de otros animales en los terrados, patio o solanas de los domi-
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 16 de abril de 2003
2. Esta responsabilidad se podrá extender a aquellas personas a
n) El transporte de animales incumpliendo los requisitos estable-
las que por Ley se les atribuya el deber de prever la infracción admi-
ñ) El incumplimiento de las normas relativas a la utilización de
aparatos elevadores y permanencia en espacios comunes de edificios.
o) Tenencia de animales domésticos no calificados como de
compañía y de animales salvajes sin autorización.
Artículo 58. Clasificación de las infracciones.
p) La no adopción, por los propietarios de los inmuebles o sola-
A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifi-
res, de las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación de
especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse entales.
q) La negativa de los propietarios o detentadores de animales a
a) Causar daño, cometer actos de crueldad, dar malos tratos a los
facilitar a los Servicios Municipales los datos de identificación de los
animales y organizar peleas entre los animales.
animales o a facilitar la información necesaria solicitada por la autori-
c) No comunicar al Ayuntamiento la agresión de un animal.
El suministro de información o documentación falsa, incom-
d) No someter al animal agresor a observación veterinaria.
pleta o que induzca al error, implícita o explícitamente.
e) Para los veterinarios, consultorios veterinarios y clínicas vete-
s) El incumplimiento del propietario de los animales de los
rinarias, no llevar el archivo con la ficha clínica de los animales vacu-
deberes de control sanitario, o de comunicación de las modificaciones
nados, censados o tratados obligatoriamente.
en el censo canino municipal ( muerte, desaparición o transferencia
El incumplimiento por el propietario de los deberes de ins-
cripción o comunicación de modificación en el Censo Canino Munici-
Abandonar cadáveres de animales en la vía pública o recintos
pal, así como de su identificación mediante tatuaje o transponder
u) Carecer de seguro de responsabilidad civil en los supuestos
g) Llevar sin collar, bozal y correa de menos de dos metros los
establecidos en la presente ordenanza.
perros incluidos en el censo como peligrosos y aquellos que sin estar-
v) La reincidencia en infracciones le ves que se producirá cuando
lo su peligrosidad pueda ser razonablemente previsible, o las autorida-
se cometan dos o más en el término de un año y así se declare
h) Sacrificar un animal sin el control veterinario. i)
La no vacunación y/o la no aplicación de tratamientos veteri-
narios obligatorios a los animales domésticos de compañía.
a) El incumplimiento activo o pasivo de los requerimientos que
La reiteración en la comisión de infracciones graves, que se
en orden a la aplicación de la presente Ordenanza se efectúen, siem-
producirá cuando se cometan dos o más infracciones graves en el tér-
pre que por su entidad no esté tipificado como infracción grave o muy
mino de un año, y así se declare mediante resolución firme.
k) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de
b) La utilización o explotación de animales para la práctica de la
esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy
mendicidad, incluso cuando ésta sea encubierta.
grave e irreversible para la seguridad o salubridad pública.
c ) La falta de colab o ración con los Servicios Municipales sin
especial trascendencia en las actividades reguladas por esta Ord e-
a) La falta de higiene y salubridad en las condiciones de aloja-
d) La no retirada de los animales del centro de acogida en los
b) La circulación de perros por la vía pública sin collar y correa
e ) No colocar cartel señalando la presencia de perro de vigi l a n c i a .
o cadena, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g) del punto
No dar al comprador de un animal en el momento de la venta
un documento que indique: fecha de venta, raza, edad, procedencia y
c) La venta de animales fuera de establecimientos autorizados.
d) La venta de animales a los menores de 14 años, incapacitados
o persones que no sean capaces de garantizar el cumplimiento de esta
Ordenanza respecto al trato a los animales sin la autorización de los
Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán san-
que tienen la patria potestad o tutela.
cionadas por la Alcaldía con las siguientes multas.
e) No facilitar los datos de un animal agresor.
1. Las muy graves, con multa de 300,51 a 601,01 euros.
Cuando un animal doméstico provoque de manera demostrada
2. Las graves, con multa de 150,25 a 300,51 euros.
una situación de peligro, riesgo o molestias a los vecinos, a otras per-
3. Las leves con apercibimiento o multa de hasta 150,25 euros.
g) La falta de higiene y salubridad en el alojamiento de animales
Todas las sanciones podrán pagarse en metálico o compensarse
h) No tener los perros de vigilancia en las adecuadas condiciones
La presencia de animales en zonas de juego infantil.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las
Limpiar animales en la vía pública.
graves a los dos años y las leves a los seis meses.
k) Alimentar, cualquier tipo de animal, en los lugares públicos,
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescri-
donde esté prohibido, o aún sin estarlo, se realice de forma incorrecta
birán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos
años y las impuestas por infracciones leves al año.
Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar destinado al trán-
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a con-
sito o recreo de los ciudadanos, con deposiciones fecales de animales,
tarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.
y dejarlos orinar en las fachadas de los edificios y/o en el mobiliario
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
interesado, del procedimiento sancionador, reanudandose el plazo de
m) Permitir la entrada de animales en los locales y vehículos
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de
un mes por causa no imputable al presunto responsable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA — 16 de abril de 2003
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar-
Disposición Final
se desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resoluciónpor la que se imponga la sanción.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de la publ i c a c i ó n
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del
de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga .
interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
En Vélez-Málaga, a 11 de marzo de 2003.
plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no
El Alcalde, firmado: Antonio Souvirón Rodríguez.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de
seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolu-ción expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, salvo que
el mismo quede interrumpido por causa imputable al interesado, encuyo caso quedará interrumpido el plazo para resolver y notificar la
Artículo 61. 1. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida
El señor Concejal-Delegado de Urbanismo –por delegación del
adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y
señor Alcalde-Presidente de la G.M.U., otorgada mediante Decreto de
loa sanción aplicada, considerandose especialmente los siguientes cri-
Alcaldía número 3503/02–, mediante Resolución dictada con fecha 7
terios para la graduación de la sanción a aplicar:
de abril de 2003, acordó informar favorablemente la solicitud presen-
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
tada por Melmeralda, Sociedad Limitada, para la concesión de licen-
b) La naturaleza de los perjuicios causados a la salud e integridad
cia de obras para realizar la construcción de una vivienda unifamiliar
aislada en las parcelas número 160 y 161 del polígono número 40,
2. Tendrán la consideración de circunstancias atenuante de la
pago “Las Minas”, término municipal de Vélez-Málaga, y someter el
responsabilidad administrativa la adopción espontanea , por parte del
expediente a información pública durante quince días, mediante publi-
autor de la infracción, de medidas correctoras o de restablecimiento de
cación de anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Málaga,
la legalidad infringida con anterioridad a la incoación del procedi-
conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3.2º del Texto Refundido de
la Ley del Suelo y artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística;pudiéndose examinar el expediente en la Gerencia Municipal de Urba-
nismo con sede en calle Romero Pozo, número 2, Vélez-Málaga, y
1. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar y
formular, en su caso, las alegaciones que estimen pertinentes.
consiguiente imposición de sanciones, la comisión de infracciones
Vélez-Málaga, 07 de abril de 2003.
administrativas tipificadas en la presente Ordenanza podrán llevar apa-
El Alcalde-Presidente, firmado: Antonio Souvirón Rodríguez.
rejadas las siguientes consecuencias, que no tendrán carácter sancio-
a) La suspensión o cese de actividades. b) La revocación de licencias , previa audiencia del interesado.
c) La reparación por el Ayuntamiento, y con cargo al infractor, de
los daños que hubieran podido ocasionarse, incluida la satisfacción de
Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras
indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados. Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística
2 . A s i m i s m o , la aplicación del régimen sancionador establ e c i-
Servicio de Control Administrativo
do en la presente Ordenanza no ex cl u ye, en los casos de desobe-diencia o resistencia a la autoridad municipal o sus age n t e s , l a
remisión del tanto de culpa a los Tri bunales de Justicia a los efe c-tos de ex i gir la re s p o n s abilidad civil o penal en que puedan incurri r
ACUERDO PLENARIO de ap robación defi n i t iva del estudio de detalleL O.9 “ c a rril de la Chupa” y LO.11 “ avenida de la Milagro s a ” .
Por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ord i n a ria celeb ra-
Contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas
da el día 28 de marzo de 2003, se adoptó acuerdo por el que se ap ro b ó
por los ór ganos municipales en ejecución de las prescripciones conte-
d e fi n i t ivamente el estudio de detalle ED-LO.9/11 “
nidas en la presente Ordenanza podrá interponerse recurso contencio-
( E D - L O.9 “ c a rril de la Chupa” y ED-LO.11 “ avenida de la Milagro s a ” ,
so-administrativo, según la ley reguladora de dicha jurisdicción, o
c o n fo rme a la documentación técnica visada con fe cha 21 de feb re ro de
potestativamente recurso de reposición, según la legislación regulado-
2 0 0 3 , y a los info rmes obrantes en el ex p e d i e n t e, todo ello de acuerdo con
ra del Procedimiento Administrativo Común.
lo dispuesto con los artículos 106 y 107 del Real Decreto Legi
1 / 1 9 9 2 , ap l i c able en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Ju n t a
Disposición Adicional
de Andalucía y 31 del Decreto 77/1994 de esta Comunidad Au t ó n o m a .
Asimismo, se procede a la publicación del presente acuerdo en el
Las modificaciones que fuesen necesarias introducir en la presente
“Boletín Oficial” de la Provincia, en cumplimiento del artículo 124.1
Ordenanza se ajustarán a los mismos trámites seguidos para su formu-
del citado texto legal, así como las normas y ordenanzas contenidas en
lación y aprobación, sin perjuicio de la facultad que corresponde al
el presente instrumento de planeamiento, con arreglo al artículo 33.2
Ayuntamiento de dictar cuantas órdenes y disposiciones resulten nece -
del Decreto 77/1994, significando al promotor que hasta entonces no
sarias para la adecuada interpretación , desarrollo y aplicación de la
adquirirá vigencia según dispone su artículo 131. Ordenanzas de aplicación Disposición Derogatoria
Quedan der ogadas cuantas disposiciones municipales se opongan
Según la calificación, el solar dispone de una ordenanza de aplica-
ción OA-2 (PB+6), con los siguientes parámetros de aplicación:
Ferndale City Council Meeting Held Monday, February 7, 2011 City Hall Annex – Council Chambers 6:00 p.m. PRESENT BY ROLL CALL: Councilmember Steve Malpezzi Councilmember Mel Hansen Councilmember Connie Faria Councilmember Paul Ingram Councilmember Jon Mutchler Councilmember Lloyd Zimmerman Councilmember Brent Goodrich STAFF: City Administrator G
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