DisposiciÓn profesional numero 10

DISPOSICIÓN PROFESIONAL NUMERO 10
Actos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha podido comprobar que tema tanimportante para los contadores públicos, como son los pronunciamientos y conceptosque emite este organismo, con la fuerza legal que tienen para los practicantes de dichaprofesión, no son interpretados con la claridad y precisión que su importancia reviste.
Con el fin de hacer claridad sobre la calificación de sus actuaciones y evitar la colisión decompetencias con otros organismos del Estado, se ha considerado importante tipificar qué actosadministrativos expedidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública son obligatorios paralos contadores públicos y cuales sirven de orientadores de la profesión.
2. Régimen normativo y sustento jurídico II, Las disposiciones legales que dan origen a lapresente disposición son entre otras las siguientes: • Constitución Política de Colombia.
• Decreto 1 de 1984 o Código Contencioso Administrativo.
• Ley 57 de 1985 sobre publicitación de los actos administrativos de carácter general.
• Ley 43 de 1990 por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones.
• Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. Ii .Ley 446 de 1998, de descongestión, acceso y eficiencia en la justicia.
• Resolución 001 de 1992 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Se resuelve por tanto, con esta Disposición Profesional, resumir las diferentes circunstancias enque el Consejo Técnico de la Contaduría Pública debe producir actos administrativos con el finde determinar su fuerza vinculante y sus efectos generadores de situaciones individuales.
Los actos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública se resumen en: • Actos administrativos propios de su funcionamiento.
• Actos administrativos de carácter general o particular que no obligan.
• Actos administrativos de carácter particular que obligan porque dirimen conflictos entre • Actos administrativos de carácter general de obligatorio cumplimiento.
Los actos propios del funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública tienen quever con su organización interna como organismo de la administración pública que es, los cualespueden ser de carácter general o de carácter individual.
Ejemplos de los actos propios de su funcionamiento son: 1. Designación de sus propios empleados (art. 33 numeral 5, Ley 43/90). 2. Darse su propioreglamento (nunLeral6 ibídem).
3. Elaborar su presupuesto (art. 31 Resolución 001 de 1992 Consejo Técnico de la ContaduríaPública).
4. Ser perito, cuando sea incluido en la lista de auxiliares de la justicia en los casos que losdespachos judiciales así lo determinen, según lo dispuesto en la parte final del parágrafo delartículo 3 de la Ley 446 de julio 7 de 1998 que dice: "Las entidades públicas que cumplanfunciones técnicas el orden nacional o territorial podrán ser designadas como perito sinnecesidad de obtener la licencia de que trata este parágrafo".
5. Elegir Presidente y Vicepresidente (art. 14 Resolución 001 de 1992 Consejo Técnico de laContaduría Pública).
Para los demás actos administrativos el Consejo Técnico de la Contaduría Pública expide lasiguiente: 3.1 Actos administrativos de carácter general o particular que no obligan pero orientanEsta clase de actos tienen que ver con la orientación técnico-científica de la profesión delcontador público y con la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría deaceptación general en el país, es decir con lo dispuesto en los artículos 29 y 33 numerales 1, 2, 3y 4 de la Ley 43 de 1990.
Por lo tanto, los actos administrativos de carácter general o particular que no obliganpero orientan, son los que se producen como respuesta a una modalidad del derechode petición de los ciudadanos, cual es la de formular consultas a las autoridadespúblicas para que éstas produzcan un concepto sobre un aspecto determinado,concepto que por ser Io no obliga ni a la administración ni a los particulares (art. 25Decreto 1/1984 o C.C.A.) quienes pueden acogerlo o no.
Estos actos no producen efectos vinculantes por sí mismos, salvo que posteriormente el mismoConsejo Técnico de la Contaduría Pública convierta esos conceptos en obligatorios, a través de laexpedición de una Disposición Profesional; pero mientras tengan la categoría de concepto, notendrán el1 contra de ellos los recursos y las acciones respectivas para su modificación.
Los conceptos emitidos por el Consejo Técl1.ico de la Contaduría pública son parte de lainterpretación que se hace sobre los temas específicos antes determinados y constituyen doctrinacontable.
3.2 Actos administrativos que resuelven conflictos entre contadores. El artículo 56 de la Ley
43 de 1990 ordena: "Todo disentimiento técnico entre contadores públicos deberá ser dirimido
por el Consejo Técnico de 13 Contaduría pública y de otro tipo por la Junta Central de
Contadores" .
La norma transcrita obliga al Consejo Técnico de la Contaduría pública a dirimir disentimientos,en la aplicación de la ciencia contable entre contadores, cuando tengan carácter técnico. Se debeobservar que de acuerdo \ I con la Ley 43 de 1990 en el artículo transcrito, los disentimientosentre un contador público y su cliente deben ser resueltos por la Junta Central de Contadores.
La anterior función implica que el Consejo Técnico de la Contaduría pública debe adelantar unprocedimiento administrativo propio.
a) El procedimiento El proceso para resolver los asuntos referidos debe garantizar 13 aplicaciónde los principios de cualquier proceso en el país, consagrados en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política de Colombia que a la letra dicen :" Art. 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones \ judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, al1.te juezo tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará depreferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa ya la asistencia de un abogado escogido por él, ode oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilacionesinjustificadas; a presentar pruebas ya controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar lasentencia condenatoria, ya no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de plenoderecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso." .(el escrito en bastardilla fuerade texto) " Art. 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimientode los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control internoque se ejercerá en los términos que señale la ley" Los efectos de los fallos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, son los mismosque los de cualquier otro proceso; es decir, obligan a los contadores públicos queintervienen y constituyen jurisprudencia contable para terceros. Es importante tener encuenta que alguna decisión o fallo la puede adoptar el Consejo Técnico de laContaduría Pública como disposición profesional, si el tema lo amerita, acogiendo laforma y cumpliendo el procedimiento respectivo.
b) Mecanismos alternativos.
En este acápite se hace referencia al respaldo constitucional y legal que tiene elproceso propio del Consejo Técnico de la Contaduría Pública para dirimir asuntostécnicos entre contadores públicos, así: .El inciso 2° del artículo 116 de la ConstituciónPolítica de Colombia establece: ".Excepcionalmente la ley podrá atribuir funciónjurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la I instrucción de sumarios ni juzgardelitos.".
El artículo 8 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de f justicia, dispone: "Alternatividad. La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionarlos conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugaral cobro de honorarios por estos servicios".
Este artículo fue demandado y pasó el examen constitucional en Sentencia C-037 de 1996 de laCorte Constitucional, en la que se aclara que el término asociados ". incluye, además de losparticulares, también a las entidades públicas.".
3.3 Actos administrativos de carácter general de obligatorio cumplimiento:
La Ley 43 de 1990 en su artículo 37 consagra los principios básicos de ética profesional que debeobservar todo contador público y su numeral 6 dispone: "El contador público deberá realizar sutrabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y porel Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuadosdebidamente establecidos." (El escrito en bastardilla fuera de texto) La norma anterior es de gran trascendencia y le determina al Consejo Técnico de la ContaduríaPública una obligación más, como es la de expedir las Disposiciones Profesionales, deobligatorio cumplimiento para los contadores públicos.
Las Disposiciones Profesionales, deben tramitarse como actos administrativos de carácter generaly para su obligatorio cumplimiento requieren ser publicadas en el Diario Oficial.
Es importante, recordar las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, deconformidad con la Ley 43 de 1990 : a. La orientación técnico - científica de la profesión de contador público y de la investigación delos principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país (artículo 29).
b. Complementar y actualizar las normas de auditoría de aceptación general (parágrafo delartículo 7).
c. Adelantar investigaciones técnico- científicas, sobre temas relacionados con los principios decontabilidad y su aplicación y las normas y procedimientos de auditoría. (Numeral 1 Art. 33) d. Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre sudivulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión. (Numeral 2ibídem) e. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectostécnicos relacionados con el desarrollo y (:.1 ejercicio de la profesión. (Numeral 3 ibídem) f. Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y elejercicio de la profesión. (Numeral 4 ibídem) g. Designar sus propios empleados. (Numeral 5 ibídem) h. Darse su propio reglamento. (Numeral 6 ibídem) i. Las demás que le atribuyan las leyes. (Numeral 7 ibídem) j. Dirimir todo disentimiento técnico entre contadores públicos (artículo 56).
El contenido de las Disposiciones Profesionales tiene relación con los temas citados en losliterales a), b), c), d) y f), con la aclaración que para el caso de las investigaciones técnico-científicas y los trabajos técnicos referidos en los literales c) y d) el Consejo Técnico de laContaduría Pública puede recomendar su publicación y elevar a la categoría de DisposiciónProfesional, a aquellos que así lo ameritan, con todas las consecuencias que ello conlleva. .
Cuando el Consejo Técnico de la Contaduría Pública actúe como órgano asesor y consultor delEstado y de los particulares, literal e), puede igualmente elevar a la categoría de DisposiciónProfesional la respuesta emitida a una consulta.
3.4 Pronunciamientos anteriores
Los actos administrativos expedidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública yconocidos como Pronunciamiento (1 a19) se denominarán en adelante Disposición Profesional ypor consiguiente su acatamiento es de obligatorio cumplimiento para los contadores públicos.
La presente disposición rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Santafé de Bogotá a los diez (10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventay ocho (1998) Diario Oficial N° 43.452 de diciembre 16 de 1998

Source: http://www.cijuf.org.co/CTCP/pronunciamientos/PRONUN10.pdf

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