El Registro General de Actos de Última Voluntad orgánicamente depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y dentro de la misma de la Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
El Registro General de Actos de Última Voluntad se encuentra en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta baja. Horario: Lunes a viernes, de 9 a 17:30 h. ininterrumpidamente y los sábados, de 9 a 14 h. - Durante la jornada de verano, comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, el horario será de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados. Teléfono: 91 389 53 22
Funciones del Registro General de Actos de Última Voluntad
Registro del otorgamiento de testamentos
Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad
incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre los testamentos otorgados ante todos los Notarios españoles: Al otorgarse un testamento, el Notario comunica a su Colegio Notarial que una determinada persona ha otorgado testamento ante él y la fecha de ese otorgamiento, y a su vez el Colegio remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Igual función le corresponde respecto a la información que le
envía la Dirección General de Asuntos Consulares sobre los testamentos otorgados en el extranjero ante Cónsules españoles.
También le corresponde registrar los testamentos extranjeros
hechos ante Notarios extranjeros, por cualquier ciudadano que manifieste el deseo de que sea registrado en España.
Registro de los testamentos autorizados en cualquiera de los
países firmantes del "Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos", realizado en Basilea el 16 de Mayo de 1.972.
Certificados de actos de última voluntad: El certificado informa de la
existencia de testamento/s y, en caso de existir testamento/s, del lugar y
fecha del otorgamiento y del nombre del Notario/s ante quién/es fueron otorgado/s.
La expedición de los certificados de última voluntad tendrá lugar: A los posibles herederos: este certificado se suele solicitar para la
realización de ciertos trámites, como son: la declaración de herederos, para cobrar pólizas de seguros, en procesos judiciales, para cobrar cuentas bancarias y en general en cualquier trámite en el que sea necesario conocer la identidad de los herederos de la persona fallecida. Con el certificado pueden dirigirse al Notario correspondiente, que facilitará copia del testamento.
A los propios otorgantes de testamentos que lo solicitan en vida. A cualquier ciudadano español o extranjero que necesite conocer
si existe o no testamento y que lo solicite desde el extranjero
También realiza el Registro de Actos de Última Voluntad la legalización de certificados expedidos que vayan a surtir efecto en el extranjero. Este certificado se puede solicitar de forma presencial o por correo.
Registro de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato:
Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre las Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato tramitadas ante Notario
Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se realiza la "declaración de herederos abintestato", por la que se determina, según los criterios establecidos por la Ley, quiénes son los herederos. Esta Declaración puede hacerse ante Notario competente según el último domicilio del causante y cuando los llamados a heredar sean: ascendientes, descendientes o cónyuge; el resto se tramita ante el Juez.
Se puede dar la circunstancia de que se inicien declaraciones de herederos de Abintestato ante dos Notarios distintos, existiendo en este caso duplicidad. El Registro tiene como función detectar las duplicidades de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato que se pudieran haber iniciado de la misma persona ante dos notarios distintos, el proceso es el siguiente:
Los Notarios comunican el mismo día a los Colegios Notariales el inicio de
cualquier Declaración de Herederos Abintestato y éstos a su vez envían la información al Registro General de Actos de Última Voluntad semanalmente.
En caso de que exista duplicidad ha de comunicarse, tal circunstancia, en el plazo de veinte días hábiles al Notario que haya iniciado el Acta en último lugar para que suspenda la tramitación de la misma.
The British Journal of Radiology, 78 (2005), 405–410 E 2005 The British Institute of RadiologyManagement of non-Hodgkin’s lymphoma of the thyroid: theRoyal Marsden Hospital experience1,2K J HARRINGTON, MRCP, FRCR, 1V J MICHALAKI, MD, 3L VINI, FRCR, 1,2C M NUTTING, MD, MRCP, FRCR,1K N SYRIGOS, MD, 4R A’HERN, PhD and 3C L HARMER, FRCP, FRCR1Head and Neck Cancer Unit, Royal Marsden Hospita
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