Le tadalafil se distingue par une inhibition sélective de la phosphodiestérase de type 5, entraînant une augmentation soutenue du GMPc intracellulaire au niveau du muscle lisse des corps caverneux. Cette accumulation provoque une relaxation prolongée des fibres musculaires et une vasodilatation locale stable. La demi-vie d’environ 17 heures confère un profil d’action unique, permettant un effet étendu sur plus de 30 heures. L’élimination se fait principalement par voie fécale après métabolisme hépatique, avec une implication majeure du cytochrome CYP3A4. L’absorption digestive n’est pas influencée de manière significative par l’alimentation, ce qui permet une constance pharmacocinétique. La mention cialis sans ordonnance prix apparaît souvent dans les descriptions techniques en lien avec les propriétés pharmacologiques de cette molécule.

Instituto correntino del agua

Instituto Correntino del Agua
y del Ambiente - ICAA
RESOLUCIÓN Nº 293
CORRIENTES, 13 de Junio de 2012
El expedi ent e Nº 540 -29-02-124/08, carat ul ado: As esorí a J urídica del IC AA, S/ Instrum ent ación Art . 257 del Decreto Le y 191/01 (C ódi go de Aguas de l a P rovinci a de C orri ent es); y CONSI DE RANDO :
Que el IC AA en vi rtud de lo esti pul ado en su norm a de creaci ón (Decreto Le y Nº 212/01) res ult a ser l a institución provi ncial que ti ene por finalidad procurar una administ ración racional y adecuada de los recurs os hídricos de juri sdi cción provinci al, hal lándos e facult ado para ejercer la función de Autoridad de Apl icación del Códi go de Aguas (Decreto Le y Nº 191/01); Que el Códi go de Aguas en su t ítul o VII -del Régim en Financi ero de los R ecursos Hídri cos -, Capítulo II - del Canon y ot ros gravám enes -, Artí culo 275 esti pula que “los concesionari os de derechos de aguas públi cas, cualquiera sea la uti lización a l a que se dest ine, pagar án un canon anual de acuerdo a las di sposiciones de est e C ódi go el que será fij ado anualm ente por l a Autoridad de Apli caci ón, det ermi nando l a fecha en que los usuarios deberán efectuar dicho pago”; Que la ins trument ación de la percep ción del canon y derechos de aguas est abl ecidos en la norm ati va vi gente s e halla en concordanci a con lo est abl ecido en los Principios R ectores de la P olíti ca Hídrica de l a Repúbli ca Argentina pl asm ados en el ámbito del Cons ejo Hídrico Federal (COHIFE ); Que res ult a neces ario procurar l a obtención de l os recurs os financi eros con desti no es pecí fi co hacia el sect or hí drico, con la fi nal idad de impuls ar m edi das estructural es desti nadas a l a const rucci ón de obras de benefi cio común a l os usuarios , y no es truct urales tendi ent es a fort al ecer instituci onalm ent e a la autoridad del agua en la ges tión del recurs o, gesti ón que abarca des de la admi nist raci ón hasta la sol uci ón de confli ctos ; Que l a evaluación del recurso hídrico, l a pl anifi caci ón, l a admi nist raci ón, l a asi gnaci ón de derechos de usos , la asi gnaci ón de recurs os económi cos , el dictado de normativas y mu y especial mente l a pres ervaci ón y control son responsabi lidades indel egabl es del Estado y que en virtud de ello, s e requi ere cont ar con marcos regulat ori os y de control adecuados; Que por s er el agua un bi en del dominio público, el Est ado provinci al en represent ación de l os habit ant es administ ra sus recursos hídricos s uperfi ci al es y subt erráneos, i nclu yendo los l echos que encauz an Instituto Correntino del Agua
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…/// Hoja 2 de la Resolución Nº 293/12. las aguas s uperfi ci al es con el al cance dado en el C ódi go Ci vil; Que los parti cul ares sólo pueden acceder al derecho del uso de l as Que así mi smo, l a soci edad a t ravés de l as aut oridades hí dri cas otor ga derechos de uso de aguas con l a condi ción de que su aprovechami ent o res ulte benefici oso en t érm inos del int erés públi co; Que el Est ado es respons abl e de condici onar l a asi gnaci ón de derechos de uso de aguas a l os usos est abl ecidos en l a planifi cación hídrica, otorgándol os por un periodo de tiempo apropi ado al uso al que s e los desti ne, buscándose así as egurar el aprovechami ento ópti mo del recurso a t ravés de peri ódi cas eval uaci ones de los derechos de uso asi gnados; Que el canon es una contraprest ación di nerari a por el us o especi al de un bien que pert enece a t oda l a comunidad; no es un impuesto cu yo dest ino va a rent as generales, por el contrario s e reinvi ert e en el sect or hídrico en forma di rect a para cubrir los gast os de ges tión del agua , por ej emplo con tinuar con el m onit oreo de l os recursos hídricos, que s e vi ene realiz ando des de el año 2006 ; Que el canon es una peculi ari dad del contrat o de derecho Que el canon ti ene carácter aut ónomo, el que vi ene de obt ener el reconocimi ent o por part e del parti cular de que el bi en que está usando no es de su dominio sino del Est ado. Es a es la caract erización ex acta de que l a contri bución (canon) constitu ye es pecí fi cam ent e una rent a proveni ent e del domini o públi co; Que el valor del agua debe ser consi derado como ins umo en un proceso productivo, independi entem ente de l a int eracci ón que exist e entre la extracción, el uso y l a resti tución y en cons ecuenci a se lo debe considerar en sus cos tos; Que l a utiliz aci ón de las aguas públi cas con fines de i rri gación, supone el caráct er de "uso es peci al " recepci onado en el Artículo 71 inc. 2 ) del Códi go de Aguas ; Que el "us o especial " requi ere el "permi so" o "conces ión" ot orgado Que conform e lo regul ado en el Capítulo IV - Del Us o Es peci al - Artí culo 86, se est ablece que "nadi e podrá aprovechar el agua públi ca si n tener para el lo concesión o permiso de l a aut ori dad com pet ent e"; Que en l a S ecci ón III, del C apít ulo referi do supra, con relaci ón a l a Conces ión, s e establ ece en el art. 111 que "l a R esolución que otorgue l a concesi ón deberá cont ener l as cargas especi al es impues tas al tit ul ar conform e l as caract erísti cas especi fi cas del respectivo uso"; Instituto Correntino del Agua
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///… Hoj a 3 de l a R esolución Nº 293 / 12. Que el Artí culo 113, est abl ece que "El concesionario t endrá l as si gui ent es obl i gaci ones: pagar el canon en razón de l a concesi ón otorgada"; Que el C apítulo V del Códi go de Aguas donde s e regl an l as cuesti ones s obre Usos Especi ales, se est ablece en el Artí cul o 129 -Del Uso Agrícol a- que " La Autoridad de Apli caci ón regul ará y admini strará los us os de las aguas para fines agrí col as"; Que en el Tí tulo V II del Códi go de Aguas s e hal la n regul ados los aspectos que hacen al "R égi men Financi ero de los Recurs os Hídri cos " y en el Capítul o I regl a l o inherent e al Derecho Especi al de Concesión, que s e hall a regl am ent ado en l a R esol ución Nº 073/04 del IC AA; Que el Artí cul o 258 est abl ece que " El canon correspon dient e a la concesi ón de derecho de agua para el us o agrícol a s e fij ará en proporci ón a la m agnitud de di cha concesión y será uniforme dent ro de cada sist em a hídrico"; Que en cum plimi ento de lo estipul ado en el Códi go de Aguas corres ponde est abl ecer el criterio a adoptar por part e de l a aut ori dad del agua, a los efectos de det erminar el val or del canon por el uso del agu a públi ca; Que a los fines se ha det erm inado a fs. 100, la m et odol ogí a para su cálculo, con la part icipación de la s áreas com pet entes; Que valorando raz ones de oportunidad y por razones de equidad soci al , resulta de apli caci ón el pri nci pio de progresi vidad para l a instrum ent ación de l a percepción del canon previ sto en el Códi go de Aguas y a los efectos de ot orga r seguridad jurí dica en un m arco de previsi bilidad se est ablece un orden de percepci ón; Que hast a l a fecha ha si do crit eri o de est e Organismo diferir la percepci ón del canon en l as concesiones otorgadas con la finalidad de lograr cons enso en l a soci edad ci vi l, condici ones que at ent o al est ado de l a gest ión inst itucional est arían cumplim ent adas; Por ell o, y en conformidad con los dict ám enes de l a As esorí a J urídi ca del IC AA Nº 410/ 12 y Nº 513/12, obrant es a fs . 95 y 106, respectivam ent e, at ento a l as disposi ciones d e los art ículos 71, 86, 111, 129, 257, 258, 260 y concordant es del Decret o Le y Nº 191/ 01, y art ículos 11, 14 y concordantes del Decreto Le y Nº 212/ 01, EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
RESUELVE
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…/// Hoja 4 de la Resolución Nº 293/12. Art. 1º.- ESTABLECE R el R egl am ent o de C anon para Us o de l as Aguas
Públi cas con des tino a la activi dad agrí cola , que com o Anexo forma parte
integrant e de la presen t e, dejándose sin efect o lo esti pulado en la
Resol ución Nº 341/08.
Art. 2º.- ESTABLECE R que el C anon para Us o de l as Aguas P úbli cas s e
implementará, en forma gradual en un período de 4 (cuat ro) años a partir d e
la campaña 2012 /2013, percibi éndos e el 25% (veinti cinco) por ci ento del
val or tot al en el pri mer año, increm ent ándos e en form a acumulada en cada
año, has ta al canz ar el cuarto año el 100% (ci en por ciento) del valor tot al .
Art. 3º.- RE GIST RAR, com uni car, publi car en el Bol etín Ofi ci al y
archivar.
M P

Source: http://www.icaa.gov.ar/Documentos/Ingenieria/res293_12.pdf

Torino, maggio 2009

Breve manifesto personale sul Comunismo e sul Comunitarismo. di Costanzo Preve 1 – Sebbene io abbia già scritto molto sul comunismo, sul comunitarismo, e soprattutto sul rapporto fra i due ( sul quale rapporto pochissimi hanno scritto, mentre innumerevoli sono quelli che li hanno esaminati separatamente, spesso per marcarne istericamente e settariamente la differenza e la presunta ed i

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