Instituto correntino del agua

Instituto Correntino del Agua
y del Ambiente - ICAA
RESOLUCIÓN Nº 293
CORRIENTES, 13 de Junio de 2012
El expedi ent e Nº 540 -29-02-124/08, carat ul ado: As esorí a J urídica del IC AA, S/ Instrum ent ación Art . 257 del Decreto Le y 191/01 (C ódi go de Aguas de l a P rovinci a de C orri ent es); y CONSI DE RANDO :
Que el IC AA en vi rtud de lo esti pul ado en su norm a de creaci ón (Decreto Le y Nº 212/01) res ult a ser l a institución provi ncial que ti ene por finalidad procurar una administ ración racional y adecuada de los recurs os hídricos de juri sdi cción provinci al, hal lándos e facult ado para ejercer la función de Autoridad de Apl icación del Códi go de Aguas (Decreto Le y Nº 191/01); Que el Códi go de Aguas en su t ítul o VII -del Régim en Financi ero de los R ecursos Hídri cos -, Capítulo II - del Canon y ot ros gravám enes -, Artí culo 275 esti pula que “los concesionari os de derechos de aguas públi cas, cualquiera sea la uti lización a l a que se dest ine, pagar án un canon anual de acuerdo a las di sposiciones de est e C ódi go el que será fij ado anualm ente por l a Autoridad de Apli caci ón, det ermi nando l a fecha en que los usuarios deberán efectuar dicho pago”; Que la ins trument ación de la percep ción del canon y derechos de aguas est abl ecidos en la norm ati va vi gente s e halla en concordanci a con lo est abl ecido en los Principios R ectores de la P olíti ca Hídrica de l a Repúbli ca Argentina pl asm ados en el ámbito del Cons ejo Hídrico Federal (COHIFE ); Que res ult a neces ario procurar l a obtención de l os recurs os financi eros con desti no es pecí fi co hacia el sect or hí drico, con la fi nal idad de impuls ar m edi das estructural es desti nadas a l a const rucci ón de obras de benefi cio común a l os usuarios , y no es truct urales tendi ent es a fort al ecer instituci onalm ent e a la autoridad del agua en la ges tión del recurs o, gesti ón que abarca des de la admi nist raci ón hasta la sol uci ón de confli ctos ; Que l a evaluación del recurso hídrico, l a pl anifi caci ón, l a admi nist raci ón, l a asi gnaci ón de derechos de usos , la asi gnaci ón de recurs os económi cos , el dictado de normativas y mu y especial mente l a pres ervaci ón y control son responsabi lidades indel egabl es del Estado y que en virtud de ello, s e requi ere cont ar con marcos regulat ori os y de control adecuados; Que por s er el agua un bi en del dominio público, el Est ado provinci al en represent ación de l os habit ant es administ ra sus recursos hídricos s uperfi ci al es y subt erráneos, i nclu yendo los l echos que encauz an Instituto Correntino del Agua
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…/// Hoja 2 de la Resolución Nº 293/12. las aguas s uperfi ci al es con el al cance dado en el C ódi go Ci vil; Que los parti cul ares sólo pueden acceder al derecho del uso de l as Que así mi smo, l a soci edad a t ravés de l as aut oridades hí dri cas otor ga derechos de uso de aguas con l a condi ción de que su aprovechami ent o res ulte benefici oso en t érm inos del int erés públi co; Que el Est ado es respons abl e de condici onar l a asi gnaci ón de derechos de uso de aguas a l os usos est abl ecidos en l a planifi cación hídrica, otorgándol os por un periodo de tiempo apropi ado al uso al que s e los desti ne, buscándose así as egurar el aprovechami ento ópti mo del recurso a t ravés de peri ódi cas eval uaci ones de los derechos de uso asi gnados; Que el canon es una contraprest ación di nerari a por el us o especi al de un bien que pert enece a t oda l a comunidad; no es un impuesto cu yo dest ino va a rent as generales, por el contrario s e reinvi ert e en el sect or hídrico en forma di rect a para cubrir los gast os de ges tión del agua , por ej emplo con tinuar con el m onit oreo de l os recursos hídricos, que s e vi ene realiz ando des de el año 2006 ; Que el canon es una peculi ari dad del contrat o de derecho Que el canon ti ene carácter aut ónomo, el que vi ene de obt ener el reconocimi ent o por part e del parti cular de que el bi en que está usando no es de su dominio sino del Est ado. Es a es la caract erización ex acta de que l a contri bución (canon) constitu ye es pecí fi cam ent e una rent a proveni ent e del domini o públi co; Que el valor del agua debe ser consi derado como ins umo en un proceso productivo, independi entem ente de l a int eracci ón que exist e entre la extracción, el uso y l a resti tución y en cons ecuenci a se lo debe considerar en sus cos tos; Que l a utiliz aci ón de las aguas públi cas con fines de i rri gación, supone el caráct er de "uso es peci al " recepci onado en el Artículo 71 inc. 2 ) del Códi go de Aguas ; Que el "us o especial " requi ere el "permi so" o "conces ión" ot orgado Que conform e lo regul ado en el Capítulo IV - Del Us o Es peci al - Artí culo 86, se est ablece que "nadi e podrá aprovechar el agua públi ca si n tener para el lo concesión o permiso de l a aut ori dad com pet ent e"; Que en l a S ecci ón III, del C apít ulo referi do supra, con relaci ón a l a Conces ión, s e establ ece en el art. 111 que "l a R esolución que otorgue l a concesi ón deberá cont ener l as cargas especi al es impues tas al tit ul ar conform e l as caract erísti cas especi fi cas del respectivo uso"; Instituto Correntino del Agua
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///… Hoj a 3 de l a R esolución Nº 293 / 12. Que el Artí culo 113, est abl ece que "El concesionario t endrá l as si gui ent es obl i gaci ones: pagar el canon en razón de l a concesi ón otorgada"; Que el C apítulo V del Códi go de Aguas donde s e regl an l as cuesti ones s obre Usos Especi ales, se est ablece en el Artí cul o 129 -Del Uso Agrícol a- que " La Autoridad de Apli caci ón regul ará y admini strará los us os de las aguas para fines agrí col as"; Que en el Tí tulo V II del Códi go de Aguas s e hal la n regul ados los aspectos que hacen al "R égi men Financi ero de los Recurs os Hídri cos " y en el Capítul o I regl a l o inherent e al Derecho Especi al de Concesión, que s e hall a regl am ent ado en l a R esol ución Nº 073/04 del IC AA; Que el Artí cul o 258 est abl ece que " El canon correspon dient e a la concesi ón de derecho de agua para el us o agrícol a s e fij ará en proporci ón a la m agnitud de di cha concesión y será uniforme dent ro de cada sist em a hídrico"; Que en cum plimi ento de lo estipul ado en el Códi go de Aguas corres ponde est abl ecer el criterio a adoptar por part e de l a aut ori dad del agua, a los efectos de det erminar el val or del canon por el uso del agu a públi ca; Que a los fines se ha det erm inado a fs. 100, la m et odol ogí a para su cálculo, con la part icipación de la s áreas com pet entes; Que valorando raz ones de oportunidad y por razones de equidad soci al , resulta de apli caci ón el pri nci pio de progresi vidad para l a instrum ent ación de l a percepción del canon previ sto en el Códi go de Aguas y a los efectos de ot orga r seguridad jurí dica en un m arco de previsi bilidad se est ablece un orden de percepci ón; Que hast a l a fecha ha si do crit eri o de est e Organismo diferir la percepci ón del canon en l as concesiones otorgadas con la finalidad de lograr cons enso en l a soci edad ci vi l, condici ones que at ent o al est ado de l a gest ión inst itucional est arían cumplim ent adas; Por ell o, y en conformidad con los dict ám enes de l a As esorí a J urídi ca del IC AA Nº 410/ 12 y Nº 513/12, obrant es a fs . 95 y 106, respectivam ent e, at ento a l as disposi ciones d e los art ículos 71, 86, 111, 129, 257, 258, 260 y concordant es del Decret o Le y Nº 191/ 01, y art ículos 11, 14 y concordantes del Decreto Le y Nº 212/ 01, EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
RESUELVE
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…/// Hoja 4 de la Resolución Nº 293/12. Art. 1º.- ESTABLECE R el R egl am ent o de C anon para Us o de l as Aguas
Públi cas con des tino a la activi dad agrí cola , que com o Anexo forma parte
integrant e de la presen t e, dejándose sin efect o lo esti pulado en la
Resol ución Nº 341/08.
Art. 2º.- ESTABLECE R que el C anon para Us o de l as Aguas P úbli cas s e
implementará, en forma gradual en un período de 4 (cuat ro) años a partir d e
la campaña 2012 /2013, percibi éndos e el 25% (veinti cinco) por ci ento del
val or tot al en el pri mer año, increm ent ándos e en form a acumulada en cada
año, has ta al canz ar el cuarto año el 100% (ci en por ciento) del valor tot al .
Art. 3º.- RE GIST RAR, com uni car, publi car en el Bol etín Ofi ci al y
archivar.
M P

Source: http://www.icaa.gov.ar/Documentos/Ingenieria/res293_12.pdf

Torino, maggio 2009

Breve manifesto personale sul Comunismo e sul Comunitarismo. di Costanzo Preve 1 – Sebbene io abbia già scritto molto sul comunismo, sul comunitarismo, e soprattutto sul rapporto fra i due ( sul quale rapporto pochissimi hanno scritto, mentre innumerevoli sono quelli che li hanno esaminati separatamente, spesso per marcarne istericamente e settariamente la differenza e la presunta ed i

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